Actualidad
El registro al que se refiere es el Registro de puesta en servicio de instalaciones contra incendios en establecimientos no industriales, al objeto de garantizar que cumplen con las prescripciones del Reglamento de Instalaciones de protección contra incendios.
RESOLUCIÓN de 6 de marzo de 2012, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se publica modelo de impreso correspondiente al procedimiento «Registro de puesta en servicio de instalaciones contra incendios en establecimientos no industriales». (B.O.C.M. 73 de 26/03/2012).
Debe ser solicitado por toda persona física o jurídica titular de una instalación de protección contra incendios.
La documentación a presentar es:
Si la presentación de solicitudes se realiza vía registro telemático: se pueden anexar a la solicitud copias digitalizadas de documentos emitidos originalmente en papel, cuya fidelidad con el original se garantizará mediante la utilización de firma electrónica avanzada. El Registro de Licitadores podrá comprobar la información en sistemas propios o de otras Administraciones o requerir al interesado la exhibición del documento o de la información original. La aportación de tales copias implica la autorización a la Administración para que acceda y trate la información personal contenida en tales documentos, de acuerdo con el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.
La forma de documentos presentados por esta vía deberá ser firma digital.
Si la presentación de solicitudes se realiza presencialmente: junto con las solicitudes, los interesados tienen que anexar los documentos exigibles en original.