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REGLAMENTO (UE) No 1179/2012 DE LA COMISIÓN de 10 de diciembre de 2012 por el que se establecen criterios para determinar cuándo el vidrio recuperado deja de ser residuo con arreglo a la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo. Este nuevo Reglamento establece criterios para determinar cuándo deja de ser residuo el vidrio recuperado destinado a la producción de sustancias u objetos de vidrio en procesos de refundición.
Ahora sale a la luz el Reglamento que pretende estimular los mercados de reciclado de vidrio de la UE. Esta medida facilitará la seguridad jurídica y unas reglas de juego equitativas, eliminará cargas administrativas innecesarias en el sector del reciclado gracias a la retirada de las materias primas secundarias limpias y seguras del ámbito de aplicación de la normativa sobre residuos y contribuirá al abastecimiento de materias primas para las industrias europeas.
Los criterios para determinar cuándo el vidrio recuperado deja de ser residuo deben garantizar que el vidrio resultante de una operación de valorización (recuperación) cumpla los requisitos técnicos del sector de la producción de vidrio, así como la legislación y las normas vigentes aplicables a los productos, y no dé lugar a impactos globales negativos para el medio ambiente o la salud humana. En informes del Centro Común de Investigación de la Comisión Europea se demuestra que los criterios propuestos en relación con los residuos utilizados como materia prima en la operación de valorización y con los procesos y técnicas de tratamiento, así como en relación con el vidrio resultante de la operación de valorización, cumplen esos objetivos, ya que deben conducir a la producción de vidrio recuperado sin características peligrosas y suficientemente exento de componentes que no sean vidrio.
CRITERIOS APLICABLES AL VIDRIO RECUPERADO.
El vidrio recuperado dejará de ser residuo cuando, una vez transferido del productor a otro poseedor, cumpla todas las condiciones siguientes:
DECLARACIÓN DE CONFORMIDAD.