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La coordinación de actividades empresariales permite garantizar las medidas de seguridad y prevención en los centros de trabajo en los que concurren trabajadores de diferentes empresas. En este artículo te hablamos de la importancia de realizar una correcta coordinación de actividades empresariales en cualquier organización y las obligaciones que se derivan de la misma para todos los agentes implicados.
La coordinación de actividades empresariales es la disciplina por la cual se establecen medios de control de la prevención de riesgos laborales cuando los trabajadores de dos o más empresas coinciden en un mismo centro de trabajo. En especial estas medidas están orientadas hacia la cooperación entre sí de todas las empresas y trabajadores concurrentes, con objeto de que dicha concurrencia no repercuta negativamente en la seguridad y salud de los trabajadores implicados.
Por tanto, la Coordinación de Actividades Empresariales (conocida con las siglas CAE) tiene por objeto dar soporte a la prevención de los riesgos laborales derivados de la contratación y subcontratación empresarial, cuando en el mismo centro de trabajo concurren diferentes empresas.
Hay que tener en cuenta que la subcontratación de tareas laborales es algo cada más habitual en la mayoría de las organizaciones, puesto que frecuentemente las empresas recurren a la contratación de servicios de empresas terceras para la ejecución de determinados trabajos. Al ser esta una práctica cada vez más extendida y que está tomando una enorme dimensión en los últimos tiempos, necesita de unas medidas específicas de control que garanticen el cumplimiento de los procedimientos de trabajo y de las medidas de seguridad de cada organización y sobre todo garantizando en todo momento la seguridad y salud de los trabajadores que participan en los trabajos.
El número de trabajadores que se aglutinan en un centro de trabajo puede llegar a ser tan grande en ciertas ocasiones, que para los responsables de prevención se hace imposible controlar la entrada y salida de trabajadores, la aptitud de los mismos y garantizar que los trabajos se desarrollen con seguridad. Por ello la coordinación de actividades empresariales es clave para tener bajo control estas situaciones, tan frecuentes en las empresas y la utilización de determinadas herramientas digitales agiliza y simplifica considerablemente este control tan necesario.
Obviamente, para que la coordinación de actividades empresariales funcione, es necesario considerar los riesgos del centro titular y de su actividad, así como la de los trabajos que van a realizar cada una de las empresas que concurren en el centro titular, pero también los riesgos nuevos que pueden derivar de la propia concurrencia de las empresas.
La norma que regula en España la Coordinación de Actividades Empresariales en las organizaciones es el Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales. Este Real Decreto es la marco legislativo principal en el que se basa toda la legislación en materia de Coordinación de actividades empresariales y que establece una serie de actuaciones y obligaciones para todas las empresas concurrentes en el centro, para el empresario titular y para el empresario principal.
Este Real Decreto nace en desarrollo de lo recogido en el art. 24 de la Ley 31/1991 de prevención de riesgos laborales, que dice textualmente:
1. Cuando en un mismo centro de trabajo desarrollen actividades trabajadores de dos o más empresas, éstas deberán cooperar en la aplicación de la normativa sobre prevención de riesgos laborales. A tal fin, establecerán los medios de coordinación que sean necesarios en cuanto a la protección y prevención de riesgos laborales y la información sobre los mismos a sus respectivos trabajadores
2. El empresario titular del centro de trabajo adoptará las medidas necesarias para que aquellos otros empresarios que desarrollen actividades en su centro de trabajo reciban la información y las instrucciones adecuadas, en relación con los riesgos existentes en el centro de trabajo y con las medidas de protección y prevención correspondientes, así como sobre las medidas de emergencia a aplicar, para su traslado a sus respectivos trabajadores.
3. Las empresas que contraten o subcontraten con otras la realización de obras o servicios correspondientes a la propia actividad de aquéllas y que se desarrollen en sus propios centros de trabajo deberán vigilar el cumplimiento por dichos contratistas y subcontratistas de la normativa de prevención de riesgos laborales.
Antes de entrar a definir cuáles son las obligaciones de coordinación de actividades empresariales para los diferentes actores implicados, es necesario aclarar ciertos conceptos básicos que el propio Real Decreto 171/2004 establece como definición.
Hay varios elementos clave en coordinación de actividades empresariales cuya definición es necesario entender previamente: centro de trabajo, empresario titular, empresario principal y empresas concurrentes.
Centro de trabajo:
Cualquier área, edificada o no, en la que los trabajadores deban permanecer o a la que deban acceder por razón de su trabajo. Es el área definida en el contrato, donde la empresa contratista realizará la actividad que se le contrata.
Empresario titular:
La persona que tiene la capacidad de poner a disposición y gestionar el centro de trabajo. Es decir, quien tiene el dominio del centro y además lo dirige y controla.
Empresario principal:
el empresario que contrata o subcontrata con otros la realización de obras o servicios correspondientes a su propia actividad y que se desarrollan en su propio centro de trabajo. Puede ser a su vez el empresario titular.
Empresa concurrente:
El RD 171/2004 establece la obligación de que los empresarios concurrentes en el centro de trabajo deberán definir los medios de coordinación para la prevención de riesgos laborales que consideren necesarios, antes del inicio de los trabajos.
Los medios de coordinación deben entenderse como toda medida destinada a garantizar y a optimizar la coordinación de actividades empresariales para que se realizce de forma eficiente. Dicho en otras palabras, estos medios deben favorecer el intercambio fluido de información y documentación entre las empresas concurrentes y facilitar así el establecimiento de unas buenas prácticas en el centro de trabajo que garanticen la seguridad de todos los trabajadores implicados.
Relación no exhaustiva de medios de coordinación.
A continuación se establece la lista no exhaustiva de medios de coordinación que pueden implantarse en un centro de trabajo donde se produzca la concurrencia de empresas:
La iniciativa para el establecimiento de los medios de coordinación corresponde al empresario titular del centro de trabajo cuyos trabajadores desarrollen actividades en éste o, en su defecto, al empresario principal. En todo caso, todos los empresarios implicados deberán informar a sus respectivos trabajadores sobre los medios de coordinación que se han establecido.
La designación de una o más personas encargadas de la coordinación de las actividades preventivas se considerará medio de coordinación preferente de entre los posibles medios a elegir, cuando se den dos o más de las siguientes condiciones:
En el caso de que se haya optado por la designación de un coordinador de la actividades preventiva, teniendo en consideración lo indicado en el apartado anterior, la persona/s designada/s deberá seleccionarse teniendo en cuanta las siguientes condiciones:
La persona o personas encargadas de la coordinación de actividades preventivas en el centro de trabajo deberán contar con la formación preventiva como mínimo del nivel intermedio y deberá realizar las siguientes funciones:
Estas personas estarán facultadas en el centro de trabajo para cualquiera de las siguientes funciones:
El empresario titular deberá cumplir con ciertas obligaciones para garantizar la coordinación de actividades empresariales en el centro de trabajo:
Información:
Instrucciones:
Fuente: INSST
Igualmente el empresario principal deberá cumplir con ciertas obligaciones para garantizar la coordinación de actividades empresariales en el centro de trabajo:
Fuente: INSST
Todas las empresas y trabajadores autónomos que concurran en el centro de trabajo deberán cooperar en la aplicación de las medidas de coordinación de actividades empresariales, tanto si existe o no relaciones jurídicas entre ellos y cumplir con las siguientes obligaciones:
Aquí te dejamos un repertorio de documento que puede ser de interés:
Los software de Coordinación de Actividades Empresariales como EcoGestor CAE permiten a las empresas contratistas y subcontratistas, así como al empresario titular y principal llevar un control digital, ágil, y coordinado de la concurrencia de las empresa en el centro de trabajo y así poder dar cumplimiento a las obligaciones del RD 171/2004 de manera sencilla.
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