Se regula el procedimiento de acreditación de eficiencia energética en instalaciones térmicas en edificios de Aragón
Publicado el 03/05/2009
ORDEN de 27 de abril de 2009, del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, por la que se regula el procedimiento de acreditación del cumplimiento de las condiciones de eficiencia energética y de seguridad industrial de las instalaciones térmicas en los edificios, adaptándolo a la nueva legislación.
Esta Orden tiene por objeto regular el procedimiento administrativo dirigido a acreditar, ante la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, el cumplimiento de las condiciones reglamentariamente exigibles de eficiencia energética y de seguridad industrial a las instalaciones térmicas en los edificios, durante su diseño y dimensionado, ejecución, puesta en servicio, uso, mantenimiento e inspecciones.
Se encuentran comprendidas en el ámbito de aplicación de esta Orden las instalaciones térmicas en los edificios incluidas en el ámbito de aplicación del Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios, aprobado por el Real Decreto 1027/2007 (RITE).
Comunicaciones
Las actuaciones de acreditación del cumplimiento de las condiciones reglamentariamente exigibles a las instalaciones térmicas en los edificios, mediante comunicaciones dirigidas a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, son las siguientes:
En el artículo 10 se define la documentación a aportar, forma de presentación, gestión y finalización de las comunicaciones según los diversos tipos.
Inspecciones periódicas y mantenimiento
El titular o usuario de la instalación será responsable de que se realicen las acciones que reglamentariamente le correspondan en cuanto a uso, mantenimiento, inspección y conservación tanto de la instalación como de la documentación de todas las actuaciones relacionadas con la vida útil de la misma o sus equipos, quedando en su poder o consignándola en el Libro del Edificio, cuando proceda.
La empresa mantenedora autorizada será responsable de realizar las operaciones de mantenimiento, confeccionar el registro de las operaciones de mantenimiento y realizar las anotaciones en el mismo, así como colaborar y estar presente en las inspecciones periódicas de las instalaciones de potencia térmica nominal mayor de 70 kW.
El titular o usuario de la instalación térmica, cuando corresponda por las características de la instalación según lo dispuesto en la tabla 2 del anexo 2, encargará a un Organismo de Control autorizado para actuar en materia de instalaciones térmicas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón, la realización de la correspondiente inspección periódica. Cuando la potencia térmica nominal de la instalación sea mayor de 70 kW, la inspección periódica se realizará en presencia y con la colaboración activa de la empresa mantenedora autorizada.