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Serán de aplicación obligada a partir del 1 de julio de 2014.
Esta Instrucción Técnica afecta a todos los informes reglamentarios de medición de las emisiones a la atmósfera, incluidos los denominados autocontroles o controles internos, realizados en focos de emisión en las instalaciones ubicadas en la Comunidad Foral de Navarra en las que se desarrollan actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera.
Los informes generados por las entidades de inspección deberán enviarse al órgano ambiental del Gobierno de Navarra en un plazo no superior a dos meses desde la fecha de la actuación para considerarse válidos.
Además, y en caso de que se constate una superación de los valores límite de emisión aplicables, deberá comunicarse dicha circunstancia por correo electrónico a secinspa@navarra.es en un plazo no superior a 48h, a contar desde la obtención del resultado, ya sea en campo o a partir del resultado del laboratorio acreditado.
El informe incluirá los datos relativos a las verificaciones y comprobaciones realizadas y todos los resultados de las mediciones y ensayos realizados, bien in situ o por medio de toma de muestras y posterior ensayo en laboratorio, así como la declaración de conformidad al respecto de la normativa aplicable y las autorizaciones de la instalación. Debe dar suficiente detalle de modo que los resultados sean trazables a través de los cálculos a los datos básicos recogidos y a las condiciones de operación del proceso.
El objeto de esta instrucción técnica es definir los criterios a tener en cuenta en la comprobación del cumplimiento de valores límite de emisión a la atmósfera a partir de mediciones discretas.
Las mediciones deben ser realizadas en cualquier caso por una Entidad de Inspección Acreditada.
Los valores límite de emisión se establecen bien en la Autorización Ambiental Integrada de la instalación, en la licencia de actividad clasificada o en la autorización como Actividad Potencialmente Contaminadora de la Atmósfera, como un valor único que debe compararse con el valor obtenido en la medición.
Entre los criterios para definir el cumplimiento están los siguientes:
Resto de instalaciones: En el caso de que la normativa sectorial o la autorización de la instalación no lo establezca expresamente se utilizará como criterio el que la media de las tres mediciones realizadas sea inferior al valor límite de emisión y ninguna de las mediciones individuales sea superior a 1,4xVLE. En el caso de que, justificadamente sólo sea posible realizar una única medición el resultado de esa medición debe ser igual o inferior al VLE.