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La legislación ambiental está en continua evolución, es dinámica y cambiante. En los últimos tiempos se han desarrollado numeras normativas ambientales en diferentes ámbitos, tanto a nivel europeo, estatal, autonómico y municipal. Estar al día de toda este extenso marco jurídico es dificil. En este artículo te presentamos una guía resumen sobre el marco jurídico ambiental en España.
El derecho ambiental está constituido por el conjunto de normativa medioambiental que establece las disposiciones legales para la protección del medio ambiente y el cuidado de la salud humana.
Cada país tiene su propio ordenamiento jurídico ambiental, que puede diferenciarse enormemente de unos países a otros, por lo que es necesario acotar el ámbito geográfico en el que nos encontramos para poder establecer la legislación medioambiental que aplica, si bien todas las normativas ambientales persiguen el mismo objetivo, lograr la protección del medio ambiente y establecer un sistema más sostenible.
Para revisar la legislación ambiental o legislación de medio ambiente que aplica a una organización debe tenerse en cuenta la normativa Comunitaria, Estatal, Autonómica y Municipal.
Aquí resumimos la estructura legislativa en pirámide, en la que siempre han de cumplirse todos los niveles jerárquicos. Las normas ambientales son más restrictivas según «bajamos» en la pirámide, es decir, la Comunidad Europea dicta unas líneas básicas y a partir de ahí el Estado, las Comunidades Autónomas y los Ayuntamientos (todos dentro de sus competencias) tendrán capacidad para imponer límites más restrictivos.
Lo más importante que debemos saber es que una norma de rango inferior a otra siempre deberá ser más restrictiva que aquella de la que procede, es decir, si el estado fija unos límites de ruido las Comunidades Autónomas podrán poner límites propios pero siempre tendrán que partir de esos límites y, si los cambian, serán siempre más restrictivos.
A nivel general en legislación (no sólo en legislación ambiental), el artículo 1.1 del Código Civil español establece: «Las fuentes del ordenamiento jurídico español son la ley, la costumbre y los principios generales del Derecho«.
Las leyes son normas jurídicas nacidas de la potestad normativa del Estado. Las normas se establecen según una «jerarquía», encontrándose en el vértice de ésta la Constitución Española, seguida de los estatutos de autonomía, las leyes orgánicas, las leyes ordinarias y los reglamentos. En esta jerarquía, según el artículo 1.2 del Código Civil, «Carecerán de validez las disposiciones que contradigan otras de rango superior».
Tras la adhesión de España a la Unión Europea, también debemos tener presente todo el Derecho comunitario, integrado por reglamentos, directivas y decisiones, que en ocasiones han de integrarse en el Derecho interno y en todo caso forman parte del ordenamiento jurídico español con un rango superior al de sus leyes ordinarias.
España es uno de los países que integran la Unión Europea, y por tanto la legislación ambiental aprobada por las instituciones comunitarias prevalece sobre la legislación ambiental nacional. Este carácter de supremacía se fundamenta en la cesión de soberanía que los Estados miembros realizan en favor de las instituciones europeas.
La Unión Europea tiene potestad legislativa para obligar a los Estados miembros a cumplir sus directivas y reglamentos.
Dentro del alcance de la normativa ambiental europea nos encontramos con normativa medioambiental enfocada en especial a la lucha contra la contaminación y el cambio climático, protección de la biodiversidad y la economía circular y sostenible.
La norma suprema del Estado es la Constitución española de 1978 y, por tanto, toda norma jurídica que forme parte del Ordenamiento español debe ser compatible con ella (serán nulas todas las contrarias).
A tal efecto, la Constitución española de 1978 es la norma suprema del Ordenamiento jurídico español, que regula a su vez toda la compleja interrelación entre las distintas normas y sus relaciones de jerarquía y competencia.
Toda la legislación ambiental parte del artículo 45 de La Constitución:
Artículo 45
La Constitución Española establece la competencia de las Comunidades Autónomas en la regulación de ciertas materias y su capacidad de dictar normas con rango de Ley mediante sus propios Parlamentos. En un trámite conjunto entre el Parlamento Autonómico y el Parlamento Nacional se dicta el Estatuto de Autonomía, que se constituye como norma fundamental de la Comunidad Autónoma. Después de ésta, la prelación de leyes será la Ley dictada por el Parlamento Autonómico en las materias de su competencia y el reglamento, dictado por el Ejecutivo Autonómico.
A los entes locales no se les ha atribuido capacidad legislativa, aunque sí poseen potestad reglamentaria, es decir, que no pueden dictar leyes pero sí regular de qué manera se aplican esas leyes.
En legislación ambiental las más comunes son Ordenanzas de ruido, de residuos, de vertidos y de emisiones a la atmósfera.
En el derecho español se recogen diferentes tipos de normativas medioambientales que se pueden clasificar en:
A nivel internacional la Organización de Naciones Unidas adoptó en septiembre de 2015 una serie de objetivos de carácter global cuya principal función es: erradicar la pobreza, proteger el planeta y asegurar un desarrollo sostenible.
Los objetivos de desarrollo sostenible (ODS) son 17 objetivos que tienen metas específicas y que se pueden resumir en los siguientes puntos:
Los ODS marcan las directrices de actuación para todos los países miembros de la Organización de Naciones Unidas.
La legislación ambiental en España incluye diferentes ámbitos de regulación y además se encuentra en continuo crecimiento y evolución, por lo que se hace difícil hacer una síntesis global.
De manera general podemos distinguir los siguientes tipos de vectores ambientales que debemos considerar si queremos estar al día en materia de legislación ambiental en nuestra empresa:
Las normativa ambiental en materia de aguas continentales y marinas regulan las acciones para la protección del Dominio Público Hidráulico y del Dominio Público Marítimo terrestre.
Se considera dominio público hidráulico:
a) Las aguas continentales, tanto las superficiales como las subterráneas renovables con independencia del tiempo de renovación.
b) Los cauces de corrientes naturales, continuas o discontinuas.
c) Los lechos de los lagos y lagunas y los de los embalses superficiales en cauces públicos.
d) Los acuíferos, a los efectos de los actos de disposición o de afección de los recursos hidráulicos.
e) Las aguas procedentes de la desalación de agua de mar.
A su vez, se entiende por Dominio Público Marítimo Terrestre el conjunto de bienes de dominio público formado por el mar territorial, las aguas interiores, los recursos naturales, así como las playas y costas
Dentro de esta categoría las principales normas ambientales que regulan este ámbito son las siguientes:
Estas disposiciones legales establecen entre otros puntos las medidas de control de los vertidos a dominio público, las captaciones, el régimen económico y financiero de la utilización del dominio público hidráulico, la protección y la calidad de las aguas, las concesiones de aguas en general.
Para luchar contra los impactos del cambio climático se requiere una transformación profunda del modelo económico, energético y productivo. También el establecimiento de medidas de prevención y una política trasversal que afecte a varias áreas de nuestro sistema económico y social.
Dentro de este ámbito se han desarrollado en los últimos años en nuestro país y a nivel europeo numerosa normativa medioambiental para el control de la incidencia y los impactos ambientales relacionados con una economía sostenible.
En el ámbito de la economía circular y sostenible se está trabajando activamente en los últimos años, tanto a nivel de normativa medioambiental estatal como de desarrollo de las comunidades autónomas, y también dentro del marco legislativo europeo.
Pero sin lugar a dudas el establecimiento del régimen de derechos de emisión ha sido pionero en cuanto a la definición de propuestas legislativas para liderar esta lucha. Sirvan la siguiente legislación ambiental como resumen de las principales iniciativas legislativas de ámbito estatal:
El marco legislativo en materia de residuos actualmente está determinado por la Ley 22/2011 de residuos y suelos contaminados. Esta Ley establece la principal regulación con carácter general de los residuos en nuestro ordenamiento jurídico. Define el marco tanto para las administraciones públicas, como para los productores y los gestores de residuos en materia de prevención, producción y gestión de los residuos.
No obstante, además de la Ley 22/2011 se han desarrollado otras normativas ambientales de carácter más específico para regular las diferentes tipologías de residuos, entre las que cabe señalar:
En materia de contaminación atmosférica y calidad del aire ambiente el marco legislativo viene determinado por la Ley 34/2007, norma que establece las medidas de prevención, vigilancia y reducción de la contaminación atmosférica con el fin de evitar o aminorar los daños que de ella puedan derivarse para las personas, el medio ambiente y demás bienes de cualquier naturaleza.
Están sujetas a las prescripciones de dicha ley todas las fuentes de los contaminantes relacionados en su anexo I correspondientes a las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera enumeradas en su anexo IV ya sean públicas o privadas.
Además de la Ley 34/2007 el marco legislativo en calidad del aire de manera se completa con otras normativas medioambientales como las siguientes referencias:
Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, establece el marco básico en lo referente a evaluación y gestión del ruido ambiental, para evitar, prevenir o reducir los efectos nocivos de las emisiones sonoras, incluyendo las molestias, de la exposición al ruido ambiental.
El Real decreto 56/2016 define un marco normativo estatal para el impulso de la eficiencia energética, el ahorro energético y la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero. Esta norma ambiental regula las auditorías energéticas y la acreditación de proveedores de servicios energéticos:
La responsabilidad ambiental, y en concreto la Ley 26/2007 regulan la responsabilidad de los operadores de actividades para prevenir, evitar y reparar los daños medioambientales ocasionados con objeto de devolver los recursos naturales a su estado original y sufragar el coste de las acciones preventivas y reparadoras. Dentro de este ámbito tenemos las siguientes normativas medioambientales:
En materia de actividades clasificadas, licencias ambientales y autorizaciones cabe destacar los siguientes textos legales y en especial la Ley de Prevención y control integrados de la contaminación, pionera en establecer un marco de control global e integrado de la contaminación a través de las autorizaciones ambientales integradas.
En materia de evaluación de impacto ambiental la norma básica a nivel estatal es la LEY 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental
En materia de suelos contaminados destacamos a nivel estatal el RD 9/2005 que establece la relación de actividades susceptibles de causar contaminación en el suelo, actividades potencialmente contaminadoras del suelo, así como los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados:
Como hemos podido ver, la enorme complejidad de la legislación medioambiental así como el gran número de normas ambientales existentes, dificultan el conocimiento y cumplimiento de la legislación aplicable por las empresas. Por eso se hace necesario disponer de un servicio de asesoramiento y actualización continua de dicha legislación ambiental que nos haga posible controlar el amplio número de requisitos relacionado con la prevención ambiental.
En Eurofins Envira Ingenieros Asesores disponemos del software legislativo Ecogestor Legislación, un servicio ofrecido a través de Internet para la identificación, actualización permanente y gestión de los requisitos legales, que incluye además el asesoramiento continuo de consultores expertos en las diferentes áreas medioambientales.