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La Ley de Responsabilidad Ambiental afecta a las empresas incluidas en el anexo III de la Ley 26/2007, aunque el alcance de su responsabilidad depende la actividad económica o profesional en cuestión. Descubre cuál es la responsabilidad ambiental de las empresas y sus obligaciones derivadas.
La responsabilidad ambiental es un tipo de responsabilidad derivada de la entrada en vigor de la Ley 26/2007 que obliga a operadores de actividades (incluidos en el alcance de la norma), a prevenir, evitar y reparar aquellos los daños medioambientales cuya actividad pueda provocar, devolviendo los recursos a su estado previo.
Aunque toda empresa se ve afectada por la Ley de Responsabilidad Medioambiental, el alcance de su responsabilidad depende la actividad económica o profesional en cuestión.
La creciente preocupación y sensibilización de la sociedad por la preservación del medio ambiente en los últimos años ha hecho que se vigile con detalle la responsabilidad ambiental de las empresas. En España, la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, introdujo el concepto de responsabilidad medioambiental un régimen administrativo de responsabilidad ambiental de carácter objetivo e ilimitado basado en los principios de prevención y de que quien contamina paga.
Los titulares de las actividades incluidas en el alcance de la ley de responsabilidad ambiental quedan obligados a asumir los costes de las acciones de prevención, evitación o reparación necesarias.
Conforme se establece en la propia Ley 26/2007 de responsabilidad ambiental existen dos tipos de responsabilidad:
Es una responsabilidad administrativa, es decir, la exige la administración pública y es independiente de la responsabilidad civil o penal que pueda exigirse por el mismo hecho.
El objeto de la Ley 26/2007 de responsabilidad ambiental es dar cumplimiento al artículo 45 de la Constitución y al principio “quién contamina paga”.
La ley de responsabilidad ambiental excluye ciertos daños ambientales cuando hayan sido generados por ciertas causas:
La ley que regula esta responsabilidad es la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, que fue publicada en el BOE el 24 de octubre de 2007
Este tipo de responsabilidad ambiental se trata, efectivamente, de un régimen administrativo en la medida en la que instituye todo un conjunto de potestades administrativas con cuyo ejercicio la Administración pública debe garantizar el cumplimiento de la ley y la aplicación del régimen de responsabilidad que incorpora. Se separa, pues, de la responsabilidad civil clásica en la que los conflictos entre el causante del daño y el perjudicado se dirimen en sede judicial.
Ninguna organización escapa a la aplicación de la Ley de Responsabilidad ambiental. De una manera u otra, cualquier empresa se ve afectada por esta norma. Otra cuestión es el alcance de la responsabilidad ambiental de una actividad económica o profesional en concreto, que depende de si figura o no en el listado de actividades del Anexo III de la Ley 26/2007, por ejemplo:
Para determinar el alcance de la responsabilidad ambiental de una empresa y las obligaciones legales que debe asumir, es fundamental saber si se encuentra incluida entre las actividades indicadas en el Anexo III de la Ley de Responsabilidad ambiental.
Los bienes protegidos por esta norma son de naturaleza medioambiental:
De manera expresa quedan excluidas fuera de su ámbito los daños tradicionales que puedan afectar a particulares y a sus propiedades.
Las actividades económicas y profesionales susceptibles de ocasionar daños medioambientales son aquellas ya reguladas por la legislación comunitaria que, por su naturaleza, entrañan riesgos, aunque sean potenciales, para el medio ambiente o para la salud humana, es decir, las actividades del Anexo III.
En todos estos supuestos que hemos nombrado, la responsabilidad se exige sin necesidad de que concurra dolo, culpa o negligencia en el operador.
Las instalaciones que realicen actividades distintas a las especificadas en el Anexo III también están afectadas por ley en cuanto al deber de reparar, pero solamente en el caso de que haya dolo, culpa o negligencia.
La obligatoriedad de prevenir y evitar daños al medio ambiente también se amplía al conjunto de operadores económicos y profesionales.
La Ley 26/2007 de responsabilidad medioambiental obliga a las empresas a llevar a cabo medidas que prevengan, eviten y reparen daños ecológicos, así como a sufragar costes cuando sean responsables de los mismos.
Por otro lado, la normativa determina la obligación de informar de manera inmediata a la autoridad competente de la existencia de daños medioambientales ocasionados o su amenaza inminente. Asimismo, la ley también establece la obligación de fijar medidas reparadoras y ejecutar las que adopte la Administración.
Antes de un accidente deben:
Después de un accidente deben:
Antes de un accidente deben:
Después de un accidente deben:
Según lo establecido anteriormente, el operador deberá:
En todo caso para la elección de las medidas reparatorias se considerarán los siguientes criterios:
Independientemente de todo y siempre que sea responsable de los daños causados al medio ambiente, el operador deberá sufragar los costes de las medidas adoptadas.
Sin embargo, existen ciertas excepciones en las que el operador no estará obligado a sufragar los costes de las medidas de prevención, de evitación y de reparación, siempre que demuestre que los daños se produjeron exclusivamente por alguna de las siguientes causas:
Son las medidas que el titular de la actividad debe implementar en caso de amenaza inminente para impedir su producción o reducir al máximo del daño causado.
Son aquellas medidas que el titular de la actividad responsable deberá implementar una vez producido un daño medioambiental con objeto de impedir daños medioambientales más graves.
Son aquellas medidas cuyo objeto es reparar, restaurar o reemplazar los recursos naturales dañados.
Dentro de la ley de responsabilidad ambiental se pueden distinguir tres tipos de medidas de reparación:
Una de las obligaciones que establece la ley de responsabilidad ambiental es la constitución de una garantía financiera.
La garantía financiera es una herramienta que permite asegurar que el operador de la actividad responsable disponga de recursos económicos para hacer frente a su responsabilidad medioambiental
La constitución de ésta es un requisito obligatorio para ciertas actividades incluidas en el anexo III de la Ley de responsabilidad ambiental, sin perjuicio de las exenciones establecidas en su art. 28
Para establecer la cuantía de la garantía financiera el operador queda obligado a realizar un análisis de riesgos ambientales
Tienen la obligación de constituir la garantía financiera las siguientes actividades:
Con las siguientes excepciones recogidas en el art. 28 de la ley de responsabilidad ambiental:
Si su compañía es titular de una instalación industrial cuya actividad se encuentra especificada en el Anexo III de la Ley de Responsabilidad ambiental es muy importante:
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