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El nuevo RIPCI desarrolla un completo programa de mantenimiento obligatorio de las instalaciones de protección contra incendios.
El nuevo RIPCI desarrolla un completo programa de mantenimiento obligatorio de las instalaciones de protección contra incendios.
El mantenimiento obligatorio de las instalaciones de protección contra incendios está regulado en la actualidad por el Real Decreto 513/2017, por el que se establece el Reglamento de Instalaciones de Protección Contra Incendios (RIPCI). En su anexo II se recogen los programas de mantenimiento a los que deben ser sometidos estos equipos e instalaciones con el objetivo de ofrecer el máximo nivel de protección y seguridad para el cual han sido diseñados.
Son sistemas como los extintores, bocas de incendio, detectores, rociadores, etc. Para estos sistemas hay dos tipos de mantenimiento:
Tabla I: Es el programa de mantenimiento trimestral y semestral de los sistemas de protección activa contra incendios.
Son operaciones a realizar por personal especializado del fabricante, de una empresa mantenedora, o bien, por el personal del usuario o titular de la instalación.
Tabla II: Es el programa de mantenimiento anual o quinquenal de los sistemas de protección activa contra incendios.
Son operaciones a realizar por el personal especializado del fabricante o por el personal de la empresa mantenedora.
La señalización fotoluminiscente es aquella que sirve para identificar y/o localizar los sistemas de protección contra incendios. Para estos elementos solo se establece un tipo de mantenimiento:
Tabla III: El programa de mantenimiento de los sistemas de señalización luminiscente.
Son operaciones a realizar por personal especializado del fabricante, de una empresa mantenedora, o bien, por el personal del usuario o titular de la instalación.
La legislación obliga que el mantenimiento de la Tabla II sea adjudicado a una empresa autorizada, mientras que las Tablas I y III pueden ser realizadas por el usuario o titular de la instalación.
Todas las tablas de mantenimiento obligatorio de instalaciones contra incendios están disponibles en este post de nuestro blog.
Para el seguimiento de los programas de mantenimiento de los equipos y sistemas de protección contra incendios, establecidos en las tablas I, II y III, se deben elaborar unas actas conformes con la serie de normas UNE 23580 y que deben contener como mínimo la información siguiente:
Dichas actas deben ir firmadas por la empresa mantenedora y el representante de la propiedad de la instalación.
En el caso de que una o varias operaciones de mantenimiento las realice el usuario o titular de la instalación, tal y como se permite para las operaciones recogidas en las tablas I y III, no será obligatorio que las actas de tales operaciones sean conformes con lo dispuesto en la norma UNE 23580, sino que será suficiente con que estas contengan, al menos, la información citada anteriormente
Dichas actas deben ir firmadas por la/s persona/s responsable/s de realizar las operaciones y el representante de la propiedad de la instalación.
Las actas de estos mantenimientos, firmadas por el personal cualificado que los ha llevado a cabo, estarán a disposición de los servicios competentes en materia de industria de la Comunidad Autónoma, al menos, durante cinco años a partir de la fecha de su expedición.
Para llevar al día el programa de mantenimiento de instalaciones y sistemas contra incendios, EcoGestor GMAO es una herramienta online avanzada que permite llevar al día el plan de mantenimiento industrial de cualquier departamento de un centro de trabajo.