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Con esta nueva ley se han introducido modificaciones en varios impuestos autonómicos, entre las que cabe destacar las novedades sobre el impuesto relativo a las emisiones de dióxido de carbono de los vehículos de tracción mecánica.
El Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña ha publicado el pasado 28 de marzo la Ley 5/2017, de 28 de marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono (CO2).
El impuesto sobre las emisiones de dióxido de carbono de los vehículos con tracción mecánica tiene por objeto gravar las emisiones de dióxido de carbono que producen estos vehículos y que inciden en el incremento de las emisiones de gases con efecto invernadero.
Las emisiones oficiales de dióxido de carbono se acreditan mediante un certificado expedido a tal efecto por el fabricante o el importador del vehículo, salvo que estas emisiones consten en la tarjeta de inspección técnica o en cualquier otro documento de carácter oficial.
Los vehículos afectados por este nuevo impuesto sobre las emisiones de dióxido de carbono son los vehículos incluidos en las siguientes categorías:
Por lo tanto, a efecto de este impuesto, se consideran vehículos aptos para circular por las vías públicas los siguientes vehículos:
En esta nueva Ley, también se define que los vehículos que tengan la consideración de vehículos históricos disfrutarán de la bonificación del 100% de la cuota. Para disfrutar de esta bonificación, debe acreditarse mediante la tarjeta de inspección técnica del vehículo que este ha sido matriculado con la cualificación de histórico.
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