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Anualmente se realizará la convocatoria de estas ayudas. La cuantía de la subvención se ajustará a lo establecido en la consecuente Orden de convocatoria.
Se publica en el País Vasco el Decreto 202/2015, de 27 de octubre, por el que se regulan las subvenciones a empresas para la realización de inversiones destinadas a la protección del medio ambiente (BOPV nº 212 de 06/11/2015).
La Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco ha incorporado a la política ambiental de los últimos años la ejecución de programas subvencionables encaminados a promover inversiones medioambientales en las empresas vascas que favorezcan la introducción de las mejores tecnologías disponibles en los sistemas de producción, manteniendo como aspectos críticos la aplicación efectiva del principio de que quien contamina paga y la plena internalización de los costes ambientales para que éstos recaigan sobre quienes contaminan.
La normativa de la UE sobre las ayudas de estado al medio ambiente se ha visto afectada por cambios recientes, con la entrada en vigor, el 1 de julio de 2014, de las Directrices sobre ayudas estatales en materia de protección del medio ambiente y energía 2014-2020 (DO, C 200, 28-06-2014) y del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de 17 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DO, L 187, de 26-06-2014). Ambos textos imponen a los Estados miembros la obligación de adaptar sus ayudas a la nueva normativa de la UE, por lo que se hace necesaria la modificación del Decreto que regula la concesión de subvenciones a empresas para la realización de inversiones destinadas a la protección del medio ambiente.
Por otro lado, este programa subvencional podrá ser cofinanciado por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, Feder, en el marco del Programa Operativo Feder del País Vasco 2014-2020. La contribución del Feder supondrá el cincuenta por ciento del importe subvencionado por el Gobierno Vasco. Esto supone unas obligaciones adicionales para el beneficiario de la subvención, tales como presentar facturas pagadas o documentos contables de valor probatorio equivalente, cumplir la legislación comunitaria en materia de control, responsabilidad, régimen sancionador e incumplimiento, aceptar aparecer en la lista pública prevista en el artículo 115, Apartado 2 del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, así como hacer mención a la cofinanciación comunitaria a través del Feder en los diferentes materiales y soportes que se generen para esa difusión.
Líneas subvencionables:
Beneficiarios:
Podrá ser persona beneficiaria de las subvenciones reguladas por este Decreto cualquier persona física o jurídica de naturaleza privada dedicada a actividades industriales, mercantiles o de prestación de servicios, con o sin fines lucrativos, así como las asociaciones constituidas por las mismas que representan los intereses generales y comunes.
Para acceder a la línea de ayudas a las PYME para servicios de asesoramiento en materia de medio ambiente será necesario que la persona solicitante ostente la condición de pequeña o mediana empresa de conformidad con lo establecido en la Recomendación de la Comisión n.º 2003/361/CE de 6 de mayo de 2003 sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.
Criterios de adjudicación:
En el otorgamiento de las subvenciones dentro del procedimiento ordinario, se tendrán en cuenta, al menos, los siguientes criterios de adjudicación: