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Su objetivo es minimizar la dependencia de los transportes respecto del petróleo y mitigar el impacto medioambiental del transporte. Establece los requisitos mínimos para la creación de una infraestructura para los combustibles alternativos, incluyendo puntos de recarga para vehículos eléctricos y puntos de repostaje de gas natural y de hidrógeno.
Publicado el Real Decreto 639/2016, de 9 de diciembre, por el que se establece un marco de medidas para la implantación de una infraestructura para los combustibles alternativos. (BOE nº 298 de 10/12/2016)
Este real decreto surge como trasposición parcial de la Directiva 2014/94/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2014, al ordenamiento jurídico español y por la necesidad de ofrecer a los usuarios de vehículos información clara y sencilla sobre los combustibles disponibles en las estaciones de repostaje y sobre la compatibilidad de su vehículo con los distintos combustibles o puntos de recarga existentes en el mercado, además de proporcionar a los usuarios de vehículos datos de la situación geográfica de los puntos de repostaje y de recarga accesibles al público de los combustibles alternativos, así como establecer las condiciones técnicas armonizadas para los puntos de suministro y recarga.
La operación de las instalaciones de repostaje y recarga accesibles al público se realizará sobre la base de la aplicación de precios razonables, fácil y claramente comparables, transparentes y no discriminatorios.
Los puntos de recarga para los vehículos eléctricos, con exclusión de las unidades inalámbricas o inductivas, cumplirán lo establecido en el Real Decreto 1053/2014, de 12 de diciembre, por el que se aprueba una nueva Instrucción Técnica Complementaria (ITC) BT 52 «Instalaciones con fines especiales. Infraestructura para la recarga de vehículos eléctricos», del Reglamento electrotécnico para baja tensión.
Las instalaciones de puntos de recarga para vehículos eléctricos de acceso público dispondrán, en sus puntos de frontera, de los equipos de medida establecidos en el Real Decreto 1110/2007, de 24 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento unificado de puntos de medida del sistema eléctrico.
Los gestores de cargas de puntos de recarga accesibles al público gozarán de libertad para comprar electricidad a cualquier comercializador de energía eléctrica de la Unión Europea, atendiendo a lo dispuesto en la normativa sectorial. Se permitirá a los gestores de cargas prestar servicios de recarga de vehículos eléctricos a los clientes en régimen contractual, también en nombre y por cuenta de otros proveedores de servicios que cumplan los requisitos previstos en la normativa sectorial.
Todos los puntos de recarga accesibles al público proporcionarán la posibilidad de recarga puntual a los usuarios de vehículos eléctricos, sin necesidad de que medie contrato con el comercializador de electricidad o con el gestor de que se trate.
El suministro de electricidad para un punto de recarga podrá contratarse con otros comercializadores de energía eléctrica distintos del comercializador que efectúa el suministro de electricidad del edificio o de los locales en que esté situado dicho punto de recarga.
Especificaciones técnicas de los puntos de recarga de combustibles alternativos:
Los puntos de repostaje de hidrógeno que sean accesibles al público y hayan sido implantados o renovados a partir del 18 de noviembre de 2017 cumplirán las siguientes especificaciones técnicas:
Los puntos de repostaje de GNC para los vehículos de motor que hayan sido implantados o renovados a partir del 18 de noviembre de 2017 cumplirán las siguientes especificaciones técnicas:
Asimismo, incluye una serie de obligaciones de información al consumidor:
A más tardar el 18 de noviembre de 2019, y posteriormente cada tres años, el Ministerio de Economía, Industria y Competitividad, con las aportaciones de los Ministerios de Hacienda y Función Pública, del Interior, de Fomento, de Energía, Turismo y Agenda Digital y de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, elaborará un informe, que deberá ser elevado a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos (CDGAE), sobre la aplicación del marco de acción nacional. El informe incluirá la información a que se refiere el anexo I y, en su caso, la respectiva justificación relativa al grado de consecución de las metas cuantitativas y los objetivos nacionales.