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Decreto 3/2013, de 14 de febrero, por el que se regula la inspección técnica de edificios. Es objeto de este Decreto regular las condiciones en las que se realizará la inspección técnica de edifcios en municipios que tengan una población superior a 25.000 habitantes.
Todos los propietarios de los edificios en Cantabria se encuentran en la obligación de mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato públicos.
Como medida adicional de control Cantabria exige una inspección técnica en aquellos con más de 50 años. Todos los edificios afectados deberán haberse sometido a la inspección técnica antes del 31 de diciembre de 2015.
A éste efecto, se entenderá que se han sometido a inspección técnica tanto los edificios que hayan obtenido informe favorable, como aquellos que se encuentren dentro del plazo señalado en el informe de inspección para acometer las obras necesarias para la subsanación de las deficiencias apreciadas en el informe de inspección.
Los edificios que están obligados a realizar esta inspección técnica son:
El Ayuntamiento comunicará con al menos 3 meses de antelación el cumplimiento de los 50 años del edificio y la obligación de efectuar la inspección técnica.
El deber de realizar la inspección técnica corresponde a todos sus propietarios, sean personas físicas o jurídicas, que deberán asumir los costes de los informes técnicos y de la reparación de los daños detectados.