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Aragón actualiza su normativa para el control de emisiones atmosféricas, para aquellas instalaciones con EMAS o ISO 14001 en las que las frecuencias de controles de sus emisiones atmosféricas podrán ser reducidas por el órgano ambiental competente en las respectivas autorizaciones o inscripciones específicas relativas a dicha instalación.
Publicada la Orden de 20 de mayo de 2015, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen los requisitos de registro y control en las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen métodos alternativos de análisis para determinados contaminantes atmosféricos (B.O.A. nº 117 de 22/06/2015) por la que se regulan los criterios básicos de control y registro de emisiones de contaminantes a la atmósfera en las actividades ubicadas en Aragón que estén incluidas en el anexo del Real Decreto 100/2011, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación.
Los titulares de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera reguladas por la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, ubicadas en Aragón, deberán realizar el control de sus emisiones a la atmósfera con la siguiente periodicidad:
Así mismo, en aquellas instalaciones que dispongan de registro EMAS o certificación ISO 14001, las frecuencias de controles de sus emisiones atmosféricas podrán ser reducidas por el órgano ambiental competente en las respectivas autorizaciones o inscripciones específicas relativas a dicha instalación.
Los titulares de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera deberán mantener debidamente actualizado un registro, físico o telemático, que incluya los datos de cada foco emisor. Se deberá conservar la información señalada durante un periodo no inferior a 10 años.
Para la adecuada toma de muestras de los contaminantes emitidos, los focos canalizados deberán disponer de sitios y secciones de medición diseñados de acuerdo con lo especificado en la norma UNE-EN 15259:2008.
El análisis de los contaminantes monóxido de carbono (CO), óxidos de nitrógeno (NOx) y dióxido de azufre (SO2), así como el contenido de oxígeno (O2), emitidos a la atmósfera por instalaciones de combustión deberá realizarse de acuerdo a lo siguiente:
El muestreo y análisis de contaminantes atmosféricos distintos de los señalados anteriormente deberán realizarse con arreglo a las normas CEN aplicables. En caso de no disponer de normas CEN para un parámetro concreto se utilizarán, por este orden de preferencia, normas UNE, normas ISO y otras normas internacionales.
También se regulan en esta Orden las condiciones de monitorización en controles externos y el contenido de los informes de medición realizados por organismo de control acreditado.
ENVIRA Ingenieros Asesores, S.L., está acreditada y capacitada para asesorar y realizar los controles que en materia de atmósfera conlleva esta actualización normativa de la comunidad autónoma de Aragón.