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Se publica el modelo de etiqueta de eficiencia energética de edificios a utilizar en el territorio español.. La etiqueta se incluirá en toda oferta, promoción y publicidad dirigida a la venta o arrendamiento del edificio o unidad del edificio.
El pasado sábado 13 se publicó en el BOE el nuevo Real Decreto 235/2013 que regula la certificación de la eficiencia energética de los edificios, exigible para los contratos de compraventa o arrendamiento superior a 4 meses a partir del 1 de junio de 2013. Ahora el Ministerio facilita en su página web el modelo de etiqueta energética que se utilizará en España.
La obtención del certificado de eficiencia energética otorga el derecho de utilización, durante el periodo de validez del mismo, de la etiqueta de eficiencia energética.
La etiqueta se incluirá en toda oferta, promoción y publicidad dirigida a la venta o arrendamiento del edificio o unidad del edificio. Deberá figurar siempre en la etiqueta, de forma clara e inequívoca, si se refiere al certificado de eficiencia energética del proyecto o al del edificio terminado.
¿QUÉ EDIFICIOS ESTÁN OBLIGADOS A EXHIBIR LA ETIQUETA?
Tendrán obligación de exhibir la etiqueta de eficiencia energética en edificios en lugar destacado y bien visible:
En el resto de los casos la exhibición pública de la etiqueta de eficiencia energética será voluntaria, y de acuerdo con lo que establezca el órgano competente de la Comunidad Autónoma.