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El Decreto 1/2018, de 9 de enero, por el que se regula el Registro de Planes de Autoprotección de Castilla-La Mancha tiene la finalidad de facilitar a los servicios públicos de protección civil el acceso a la información necesaria para el desarrollo de sus competencias y de los procedimientos de control administrativo a desarrollar por los órganos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
El desarrollo de nuevas herramientas tecnológicas hace aconsejable una nueva regulación en esta materia. Por eso esta norma deroga el anterior Decreto 11/2014, de 20 de febrero, por el que se crea y regula el Registro de Planes de Autoprotección de Castilla-La Mancha.
Con el Decreto 1/2018 se busca una mejora en la coordinación administrativa en materia de prevención y control de riesgos y facilitar el cumplimiento de sus obligaciones por parte de los titulares de los centros, establecimientos, dependencias y espacios, públicos o privados, dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia.
El Registro de Planes de Autoprotección de Castilla-La Mancha tiene carácter público y su gestión y funcionamiento se realizará por medios electrónicos. La inscripción de los planes de autoprotección en él tiene efectos declarativos y no constitutivos, con un simple carácter de publicidad.
La inscripción en el Registro es obligatoria para el titular alguna de las actividades incluidas en el anexo I de la Norma Básica de Autoprotección, aprobada por el Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo o de las actividades que así se establezcan por otra normativa específica, que se desarrollen en los centros, establecimientos, dependencias o espacios emplazados en Castilla-La Mancha.
También se puede exigir la elaboración y correspondiente registro de los planes de autoprotección a los titulares de actividades no incluidas en el anexo I de la Norma Básica de Autoprotección, cuando presenten un especial riesgo o vulnerabilidad
Igualmente, podrán solicitar de forma facultativa la inscripción en el Registro los titulares de los centros, establecimientos, dependencias y espacios radicados en Castilla-La Mancha, dedicados a actividades no incluidas en el anexo I de la Norma Básica de Autoprotección, que voluntariamente elaboren el plan de autoprotección conforme a lo previsto en la citada Norma Básica.
El Registro de Planes de Autoprotección de Castilla-La Mancha queda adscrito a la Consejería competente en materia de protección ciudadana y el responsable de su gestión será el titular de la Dirección General competente en materia de protección civil.
En la hoja registral se incluyen los siguientes tipos de datos:
El procedimiento registral se tramitará en soporte electrónico, para lo que se habilitarán los mecanismos y aplicaciones dentro de la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades, para que se pueda presentar la solicitud por vía electrónica, adjuntando la documentación precisa en formatos admitidos, previa identificación del interesado mediante sistemas basados en certificados electrónicos de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la lista de confianza de prestadores de servicios de certificación, así como sistemas de clave concertada.
Los titulares de las actividades incluidas en el ámbito de aplicación de este Decreto deben solicitar la inscripción del plan de autoprotección en el Registro en el plazo de treinta días desde el inicio de la actividad.
En el caso de actividades temporales, incluidas las realizadas en centros, establecimientos, dependencias y espacios que dispongan de autorización para una actividad diferente de la que se pretende realizar, e incluidas en el anexo I de la Norma Básica de Autoprotección, el titular de la actividad temporal tiene la obligación de elaborar e implantar un plan de autoprotección, solicitando su inscripción en el Registro con una anterioridad de al menos 30 días de la fecha de inicio de la actividad.
La solicitud de inscripción se formalizará mediante la cumplimentación del formulario electrónico disponible en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, debiéndose acompañar de los planos y la relación de teléfonos del personal de emergencias.
Si la solicitud de inscripción, modificación o cancelación registral no reuniera los requisitos exigidos, el órgano competente requerirá al interesado para que, en el plazo máximo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos
Las solicitudes de inscripción, modificación o cancelación registral deben ser resueltas y notificadas, por el órgano competente encargado del Registro, en un plazo no superior a tres meses desde su presentación. Transcurrido el plazo establecido sin que fuese notificada resolución expresa, el interesado podrá entender estimada su solicitud.
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