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Orden TED/1191/2024: claves para las industrias que buscan digitalizar el control de agua con seguridad técnica y jurídica

Publicado en 20 mayo, 2026

Calidad del agua y control inundaciones,

La gestión de los recursos hídricos en España ha iniciado una transformación histórica hacia la digitalización integral. La publicación en el BOE de la Orden TED/1191/2024, de 24 de octubre, marca un antes y un después en el control de los usos del agua, cambiando drásticamente la forma de medir, registrar y comunicar los volúmenes utilizados por los aprovechamientos, los retornos y los vertidos al dominio público hidráulico.

¿Qué regula la nueva Orden TED/1191/2024 y cuáles son sus objetivos?

La Orden TED/1191/2024 es la norma técnica que regula la implantación de sistemas electrónicos para el control volumétrico del agua en aprovechamientos, retornos de regadío y vertidos al dominio público hidráulico. Su objetivo principal es sustituir los registros analógicos por un modelo digital automatizado que garantice el uso sostenible y transparente de los recursos hídricos en España.

Esta orden ministerial deroga por completo la antigua Orden ARM/1312/2009 con el fin de modernizar la gobernanza del agua a través de las tecnologías de la información, integrándose de forma directa en los objetivos del PERTE de digitalización del ciclo del agua.

La norma busca acabar con la opacidad en el consumo y la gestión en papel, obligando a registrar los flujos hídricos mediante ficheros digitales normalizados e inviolables que se remitan de forma automatizada a las administraciones.

Objetivos estratégicos que persigue la Orden

Los objetivos estratégicos de la norma se sustentan en cuatro pilares de control:

  1. Control cuantitativo: medición exacta del volumen captado de ríos y masas subterráneas.
  2. Control cualitativo: monitorización en tiempo real de la composición analítica de los vertidos.
  3. Vigilancia de retornos: medición del agua que el regadío devuelve al medio natural.
  4. Interoperabilidad: uso de los formatos compatibles con el Esquema Nacional de Interoperabilidad (ENI).

La urgencia de esta regulación responde a las directrices de la Directiva Marco del Agua Europea (Directiva 2000/60/CE) y a los reiterados informes del Tribunal de Cuentas, los cuales alertan sobre la presión cuantitativa y cualitativa que sufren las cuencas hídricas en España.

Ante el escenario actual de cambio climático, la falta de datos digitalizados incrementaba la incertidumbre en la gestión de reservas, acelerando procesos críticos como la desertificación, la pérdida de cubierta vegetal y la salinización de acuíferos debido a captaciones incontroladas.

Ámbito de aplicación, ¿a quién aplica esta norma?

La Orden TED/1191/2024 aplica a todas las personas físicas, jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que sean titulares de aprovechamientos de agua, retornos de regadío o vertidos autorizados en cuencas hidrográficas gestionadas por la Administración General del Estado.

El texto legal delimita el cumplimiento a las cuencas de carácter intercomunitario (como el Ebro, Duero, Tajo, Guadiana, Guadalquivir, Segura o Júcar, entre otras). Por su parte, aunque las personas jurídicas están obligadas por ley a la relación y transmisión electrónica de datos en cualquier circunstancia, la norma introduce excepciones procedimentales para las personas físicas que gestionen pequeños aprovechamientos tradicionales, permitiéndoles optar por la comunicación física, aunque sin eximirlas de la obligación técnica de instalar y mantener los equipos de medición digital.

Calendario y plazos de implantación

La orden TED/1191/2024 entró en vigor el 1 de noviembre de 2024, estableciendo un calendario de adaptación transitorio de entre 1 y 3 años para la instalación de los sistemas electrónicos y de hasta 4 años para la presentación de las primeras certificaciones técnicas.

Plazos de implantación de la orden TED/1191/2024

Para evitar el colapso del mercado tecnológico y permitir una transición ordenada de las instalaciones existentes, se diseñó un marco temporal escalonado en función de la carga contaminante o el volumen de agua anual máximo que los titulares tienen autorizado en sus títulos concesionales.

Los aprovechamientos de gran envergadura fueron los primeros en vencer, dejando los márgenes más amplios para las pequeñas explotaciones.

Tipo de Instalación / Obligación Plazo Máximo de Adaptación Fecha Límite de Cumplimiento
Aprovechamientos de Categoría Tercera ( ≥500.000 m3/año). Instalación de equipos y envío de información. 1 año 1 de noviembre de 2025
Aprovechamientos Categoría Segunda y Vertidos Categorías Segunda y Tercera. Instalación de equipos y envío de información. 2 años 1 de noviembre de 2026
Aprovechamientos y Vertidos de Categoría Primera (< 20.000m3/año). Instalación de equipos y envío de información. 3 años 1 de noviembre de 2027
Primera Certificación Técnica Oficial (Categorías Segunda y Tercera) 3 años 1 de noviembre de 2027
Primera Certificación Técnica Oficial (Categoría Primera en masas en riesgo) 4 años 1 de noviembre de 2028
Sistemas de Retorno de Regadío 2 años desde la publicación del programa específico de contaminación difusa por nitratos Variable por cuenca

Control de captaciones de aprovechamientos hídricos

El sistema de control para captaciones exige instalar contadores homologados en tuberías a presión y aforadores electrónicos en canales abiertos, con frecuencias de registro local de carácter diario u horario y envíos de datos que varían desde el reporte anual hasta la telemetría en tiempo real.

La orden divide las captaciones del dominio público hidráulico en dos grupos:

  • Captaciones de agua mediante tubería a presión. En estas conducciones forzadas los contadores deben someterse al control metrológico del Estado.
  • Captaciones de agua con circulación del agua en lámina libre. En estos canales abiertos de lámina libre se exige el revestimiento de un tramo estable en hormigón para evitar alteraciones geométricas en la sección de control, obligando además a incorporar sistemas físicos de seguridad y precintado que impidan el fraude o la manipulación de los dispositivos de alimentación y borrado.

Control y seguimiento de los aprovechamientos

Además, la normativa obliga a estructurar las instalaciones en tres categorías volumétricas para modular los requisitos de reporte y almacenamiento.

Categoría Primera (< 20.000 m3/año): registro local diario. Envío de datos anual durante el primer trimestre del año natural mediante ficheros compatibles con ENI/ENS. Requiere escala limnimétrica si es canal abierto.

Categoría Segunda (de 20.000 a 500.000m3/año): registro local diario. Envío de datos trimestral (durante el mes posterior al vencimiento de cada trimestre natural). Requiere escala limnimétrica física.

Categoría Tercera ( ≥500.000 m3/año): registro local horario en continuo. Envío automatizado en tiempo real con frecuencia mínima horaria a los sistemas informáticos del organismo de cuenca.

Sistema de control volumétrico Frecuencia de medición y registro
Captaciones por tubería a presión Contador + Sistema de registro + almacenamiento + transmisión electrónica Cat. 1 y 2 Diario
Cat. 3 Horario
Captaciones de lámina libre Uno o varios aforadores + Sistema de registro + almacenamiento + transmisión electrónica*

*(Determinación de curva de gasto)

Cat. 1 y 2 Diario
Cat. 3 En continuo

Infografía que muestra las obligaciones legales de las captaciones de los aprovechamientos hidrográficos de la Orden TED 1191/2024

Control y seguimiento de los retornos del regadío

El control de los retornos de regadío obliga a los titulares a implantar un Plan de Vigilancia que combine la medición del caudal devuelto al cauce de con la toma de muestras mensuales para el análisis químico de nutrientes y fitosanitarios.

A diferencia de las captaciones puras, los retornos de agua agrícola exigen una supervisión mixta (cuantitativa y cualitativa) orientada a controlar el impacto de la contaminación difusa.

Los organismos de cuenca determinan los puntos críticos de vertido e inventario, permitiendo que las comunidades de regantes desarrollen planes unificados y autorizando el uso de secciones de lámina libre existentes sin la obligatoriedad de revestirlas de hormigón, siempre que se garantice una curva de gasto matemática estable y una arqueta adaptada para las inspecciones públicas.

El esquema operativo del Plan de Vigilancia de Retornos exige:

  • Medición de caudal: aforos directos, periódicos o monitorización fija continua mediante sensores de nivel.
  • Análisis cualitativo obligatorio: toma de muestras puntuales con frecuencia mínima mensual durante toda la campaña de riego.
  • Parámetros químicos a medir: concentración de nitratos, concentración de fosfatos y presencia de plaguicidas/fitosanitarios.
  • Reporte oficial: envío de un informe unificado de datos validados durante el primer trimestre de cada año natural.

Control y seguimiento de los retornos del regadío

Control de volúmenes de vertidos autorizados

El sistema de control de vertidos regula la medición del caudal efluente en función de tres categorías específicas, exigiendo a las instalaciones de Categoría Tercera el reporte en tiempo real de los volúmenes y de tres parámetros cualitativos fijos: pH, conductividad y turbidez.

Las obligaciones técnicas de los vertidos se dividen en urbanos / industriales y se estructuran bajo los siguientes umbrales regulatorios:

  • Categoría Primera (Urbano de 2.000 a 10.000 habitantes equivalentes (h.e.) / Industrial < 20.000 m3): Registro de caudales medios diarios. Envío de información con carácter Anual.
  • Categoría Segunda (10.000 a 500.000 h.e. / Industrial de 20.000 a 500.000 m3): Almacenamiento local automatizado de caudales medios horarios. Envío de información con carácter Trimestral.
  • Categoría Tercera (Grandes aglomeraciones / Industrial > 500.000\m3 o sustancias peligrosas): Registro horario continuo. Envío de datos en Tiempo Real (frecuencia horaria) que incluye obligatoriamente el caudal y los tres parámetros analíticos continuos en línea (pH, conductividad eléctrica y turbidez), validados en medias móviles de 24 horas.
  • Aliviaderos de Saneamiento (Episodios de lluvia): Registro obligatorio del número de eventos de alivio, la duración exacta del desbordamiento y la estimación matemática del volumen total de agua mixta vertida al cauce.
  Primera Segunda Tercera
Vertido Urbano 2.000 a 10.000 habitantes equivalentes 10.000 a 50.000 h.e. sin plan de gestión del sistema de saneamiento Aglomeraciones urbanas con plan de gestión de saneamiento y vertidos de especial incidencia.
Vertido Industrial Vertido anual autorizado Vertido anual autorizado 20.000 – 500.000 m3 Vertido anual autorizado >500.000 m3
Sistema de control Caudales medios diarios

Medición in-situ + registro + transmisión de datos

Caudales medios horarios

Medición in-situ + registro + transmisión de datos

Información en tiempo real Medición in-situ + registro + transmisión de datos al menos horaria + parámetros de calidad del agua como pH, turbidez y conductividad
Frecuencia de envío ANUAL

Volumen vertido real de forma diaria + cómputo anual del año anterior

TRIMESTRAL

Volumen vertido real de forma diaria + computo por trimestre del trimestre anterior

TIEMPO REAL

Volumen vertido real con al menos frecuencia horaria + ficheros de intercambio de información normalizada

Revisión entidades acreditadas Cada 4 años Cada 3 años Cada 2 años

La inclusión de parámetros físico-químicos automatizados en tiempo real y el control estricto de los desbordamientos de sistemas de saneamiento buscan acabar con los vertidos masivos no depurados que ocurren de forma oculta en las redes de colectores durante tormentas intensas, aportando datos de alta resolución para la evaluación del estado ecológico de los ríos receptores.

Control de volúmenes de vertidos autorizados

Certificaciones por ECAH e inspección técnica

Las certificaciones por ECAH son auditorías técnicas obligatorias realizadas por entidades acreditadas bajo la norma UNE EN ISO/IEC 17020 que validan periódicamente la conformidad metrológica, la inviolabilidad y el correcto envío de datos de los sistemas de control de agua de vertidos.

Los titulares de las instalaciones están obligados a contratar a una Entidad Colaboradora de la Administración Hidráulica (ECAH) debidamente homologada y acreditada por ENAC para realizar una verificación in-situ de los equipos, precintos de seguridad, curvas de gasto y la calidad de la cadena de transmisión informática, emitiendo un acta de conformidad que debe ser remitida formalmente al organismo de cuenca en los plazos fijados por la ley.

Los plazos obligatorios para someter las instalaciones a la revisión técnica de una ECAH son:

  • Instalaciones de Categoría Tercera (Captaciones y Vertidos): Cada 2 años.
  • Instalaciones de Categoría Segunda (Captaciones y Vertidos): Cada 3 años.
  • Puntos de desbordamiento de sistemas de saneamiento (Aliviaderos): Cada 3 años.
  • Instalaciones de Categoría Primera (Exclusivamente regadíos sobre masas de agua declaradas en riesgo): Cada 4 años.

Conclusión

La Orden TED/1191/2024 no debe ser entendida como un simple trámite burocrático o una carga administrativa adicional para los usuarios del agua, sino como la columna vertebral de la transición hacia una gestión hídrica inteligente, transparente y resiliente en España.

La norma marca el fin definitivo de la era analógica en el control del dominio público hidráulico, al automatizar la captura de datos cualitativos y cuantitativos y obligar a su transmisión electrónica.

Para los titulares de aprovechamientos y vertidos, el desafío inmediato radica en la adecuación tecnológica dentro de los plazos transitorios estipulados, en el que el éxito del cumplimiento legal dependerá de no ver los equipos de medición de forma aislada, sino como un ecosistema integral.

Contar con aliados tecnológicos estratégicos —como ENVIRA— que cubran desde el diagnóstico inicial y la sensorización homologada hasta la validación del dato bajo estándares ENI/ENS y el soporte para las auditorías de las ECAH, será el factor determinante para mitigar el riesgo de sanciones, asegurar la seguridad jurídica de las concesiones y garantizar la sostenibilidad del recurso más crítico de nuestro siglo.

Preguntas frecuentes (FAQs) relevantes sobre la Orden TED/1191/2024

¿Puedo seguir utilizando un libro de registro en papel para anotar mis consumos?

No, la Orden TED/1191/2024 elimina de forma generalizada los libros de registro manuales en papel, sustituyéndolos por sistemas de almacenamiento electrónico local e inviolable. La información de los consumos debe recopilarse y enviarse obligatoriamente mediante ficheros digitales normalizados.

La evolución digital impulsada por el MITECO exige que el dato hidráulico sea homogéneo, rastreable y seguro, condiciones imposibles de garantizar con anotaciones manuscritas. A partir de la entrada en vigor del calendario transitorio, todos los titulares (salvo contadas excepciones aplicables a personas físicas sin infraestructuras complejas) deben migrar hacia dispositivos con capacidad de registro electrónico diario u horario automatizado.

¿Qué ocurre si mi contador digital se avería o se queda sin batería?

En caso de avería, el titular debe comunicar la incidencia de forma inmediata al organismo de cuenca y proceder a la reparación o sustitución del equipo electrónico. Durante el periodo de inactividad, se deberán emplear métodos de estimación indirecta autorizados para que no existan vacíos de información en el reporte.

La normativa prohíbe el cese injustificado en la transmisión o almacenamiento de datos. Al detectarse el fallo técnico, el usuario cuenta con un margen regulado para reponer el precinto y subsanar el error a través de un servicio técnico cualificado; de lo contrario, la Confederación Hidrográfica podría interpretar la ausencia continuada de datos o la falta de alimentación eléctrica como una manipulación fraudulenta, lo que daría inicio a un expediente sancionador.

¿Qué características debe cumplir un fichero de intercambio electrónico normalizado?

Los ficheros de intercambio deben ser datasets estructurados digitalmente y configurados bajo las directrices y semánticas del Esquema Nacional de Seguridad (ENS). Estos formatos permiten que las bases de datos de los titulares de las confederaciones Hidrográficas se conecten de manera nativa.

El propósito de estos estándares informáticos es asegurar que la información no pueda ser interceptada, alterada o rechazada por incompatibilidad técnica entre plataformas. El uso de plataformas de software avanzadas (como las desarrolladas por empresas de monitorización como ENVIRA) garantiza que las lecturas de caudales y parámetros físico-químicos se empaqueten automáticamente con el cifrado y la estructura sintáctica exacta que requiere la sede electrónica de la administración pública.

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