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Actualidad

Cataluña regula los impuestos de emisiones a la atmósfera

Publicado en 27 febrero, 2024

Medioambiente,

La creciente conciencia ambiental y la necesidad de tomar medidas frente al cambio climático llevó a Cataluña a implementar tributos propios en relación con los impuestos sobre emisiones regulados en la Ley 12/2014, de 10 de octubre.

Tributos Medioambientales propios de Cataluña

El Parlamento de Cataluña aprobó la creación de tres tributos propios, en el marco de medidas de fiscalidad medioambiental recomendadas por la Unión Europea, con el fin de complementar la normativa reglamentaria de desarrollo.

El Decreto 178/2015, de 4 de agosto, publicado en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC) tiene por objeto el desarrollo normativo para la aplicación de los impuestos establecidos por la Ley 12/2014 y decretar las pautas y normativas propias para regular los impuestos sobre:

  • Emisión de óxidos de nitrógeno producida por la aviación comercial.
  • Emisión de gases y partículas a la atmósfera producida por la industria.
  • Producción de energía eléctrica de origen nuclear.

Este Decreto busca, principalmente, fomentar prácticas más sostenibles tanto en la aviación comercial como en la industria.

Impuesto sobre la emisión de óxidos de nitrógeno a la atmósfera producida por la aviación comercial

La finalidad de este impuesto es gravar la emisión de óxidos de nitrógeno de las aeronaves en vuelos comerciales de pasajeros y de mercancías en los aeródromos durante las fases de rodaje (entrada y salida del aeropuerto), despegue y aterrizaje por la contaminación que provocan en el medioambiente.

La base imponible del impuesto sobre la emisión de óxidos de nitrógeno a la atmósfera producida por la aviación comercial está constituida por los kilogramos de óxidos de nitrógeno emitidos durante las fases previamente mencionadas.

El tipo impositivo es de 3,5 euros por kilogramo de óxidos de nitrógeno.

Los contribuyentes tienen que presentar el modelo de autoliquidación aprobado con este efecto y efectuar el ingreso del importe de la deuda tributaria entre el 1 y el 20 de febrero del año siguiente al devengo del impuesto.

Impuesto sobre la emisión de gases y partículas a la atmósfera producida por la industria

El impuesto sobre la emisión de gases y partículas a la atmósfera producida por la industria grava la emisión a la atmósfera de óxidos de nitrógeno, dióxido de azufre, partículas y carbono orgánico total con la finalidad de incentivar conductas más respetuosas hacia el medioambiente y conseguir una mejor calidad del aire.

La base imponible está constituida por las emisiones másicas de cada una de las sustancias contaminantes a la atmósfera emitidas por una misma instalación durante el período impositivo correspondiente.

A efecto del cálculo de cada uno de los factores, se deben aplicar los siguientes procedimientos:

  1. Sistema automático de medición (SAM)
  2. Sistema de medición manual
  3. Sistema de cálculo sustitutivo de SAM
  4. Declaración del titular

Es obligatorio determinar la concentración de un contaminante mediante un sistema automático de medición (SAM) cuando la normativa sectorial aplicable o el permiso ambiental correspondiente lo requiera, y debe estar calibrado según las instrucciones técnicas emitidas por la dirección general competente en la materia.

En defecto de un SAM, la medida anual de la concentración de emisión se puede calcular a partir de medidas manuales realizadas con los métodos de referencia correspondientes.

Proveedor CEMS

Los contribuyentes están obligados a presentar el modelo de autoliquidación aprobado con esta finalidad e ingresar el importe correspondiente entre el 1 y el 20 de abril del año siguiente del devengo del impuesto.

Impuesto sobre la producción de energía eléctrica de origen nuclear

El objeto de este impuesto era gravar la producción de energía eléctrica de origen nuclear por el impacto y eventual daño en el medioambiente, no obstante, en el año 2016 se declaró inconstitucional y nulo por la sentencia del TC de 14 de abril.

El papel de los Sistemas Automáticos de Medida (SAM) en los impuestos de emisiones

Los Sistemas Automáticos de Medición (SAM) y más concretamente, los Sistemas de Monitorización de Emisiones en Continuo (CEMS) desempeñan un papel fundamental en la gestión de los impuestos de emisiones.

Los CEMS se utilizan para medir y registrar, de manera automatizada y en continuo, las emisiones de contaminantes atmosféricos, algo esencial en el contexto de la regulación ambiental y fiscal.

Al automatizar las mediciones a través de un SAM o CEM, se aumenta la precisión y transparencia en el proceso de recolección de datos, lo que facilita la verificación y auditoría de las emisiones por parte de las autoridades.

Además, son un buen sistema para controlar y reducir las emisiones e implementar tecnologías más limpias y eficientes; de esta forma las empresas conseguirán los beneficios asociados a la reducción de contaminantes y la consiguiente disminución de impuestos.

 

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