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La infraestructura para la recarga de vehículos eléctricos en las ZBE

Publicado en 15 febrero, 2024

Medioambiente,

Promover la movilidad sostenible facilitando la transición de combustibles fósiles a energías limpias es una de las medidas necesarias para minimizar las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) y mejorar la calidad del aire urbano.

La electricidad puede incrementar la eficiencia energética de los vehículos de carretera y contribuir a la reducción de la contaminación atmosférica y acústica en las aglomeraciones urbanas o suburbanas y demás zonas densamente pobladas; por ello ha sido adoptada como medida principal en los planes de movilidad urbana.

La electrificación del transporte tanto público como privado ya es una apuesta patente en la mayoría de las grandes ciudades y núcleos urbanos cuyas Zonas de Bajas Emisiones sólo permiten la entrada de este tipo de vehículos en determinadas condiciones, por lo que contar con una buena infraestructura de recarga es muy importante.

RD 1053/2014 y la infraestructura para la recarga de vehículos eléctricos

El Real Decreto 1053/2014 constituye una norma reglamentaria sobre seguridad industrial en instalaciones energéticas de acuerdo con lo establecido en la ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria y la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

Mediante este real decreto se aprueba una nueva instrucción técnica complementaria denominada ITC BT-52 “Instalaciones con fines especiales. Infraestructura para la recarga de vehículos eléctricos” cuya finalidad es regular la alimentación eficiente y segura de las estaciones de recarga.

¿En qué consiste la infraestructura para vehículos eléctricos en España? Dotaciones mínimas

Este Real Decreto establece las condiciones técnicas y económicas para la implantación de puntos de recarga, así como las obligaciones y derechos de los usuarios y gestores de dicha infraestructura.

Las disposiciones de esta Instrucción se aplicarán a las instalaciones eléctricas necesarias para la recarga de los vehículos eléctricos en lugares públicos o privados incluidas en el ámbito del Reglamento Electrotécnico, independientemente de si su titularidad es individual o colectiva:

  • Aparcamientos de viviendas unifamiliares o de una sola propiedad.
  • Aparcamientos o estacionamientos colectivos en edificios o conjuntos inmobiliarios de régimen de propiedad horizontal.
  • Aparcamientos o estacionamientos de flotas privadas, cooperativas o de empresa.
  • Vías de dominio público destinadas a la circulación de vehículos eléctricos.

En edificios o estacionamientos colectivos de nueva construcción se debe posibilitar la instalación eléctrica hasta las estaciones de recarga ubicadas en las plazas de aparcamiento.

En aquellos estacionamientos de flotas privadas o estacionamientos públicos permanentes se deben instalar, al menos, una estación de recarga por cada 40 plazas.

En la vía pública deberán efectuarse las instalaciones necesarias para dar suministro a las estaciones de recarga ubicadas en las plazas destinadas a vehículos eléctricos que estén previstas en los Planes de Movilidad Sostenible.

La infraestructura de recarga de vehículos eléctricos es, por tanto, el conjunto de dispositivos físicos y lógicos destinados a la recarga de vehículos eléctricos que cumplan los requisitos de seguridad y disponibilidad previstos para cada caso con capacidad para prestar servicio de recarga de forma completa e integral.

Las infraestructuras de recarga en las Zonas de Bajas Emisiones

En el contexto de la movilidad sostenible y la reducción de la contaminación del aire en áreas urbanas, las infraestructuras de recarga son esenciales para la adopción exitosa de vehículos eléctricos como medio de transporte.

Las Zonas de Bajas Emisiones son herramientas legislativas creadas para minimizar las emisiones de tráfico en las ciudades, potenciando la adopción de medidas de movilidad más sostenibles como los vehículos eléctricos.

Las ZBE atenderán a criterios de calidad del aire y superación de parámetros contaminantes para restringir el acceso de los diferentes tipos de vehículos en función de su nivel de emisiones.

Para ello, se emplean estaciones de medición de la calidad del aire de diversa índole (pero siempre adaptadas a la normativa vigente) distribuidas en zonas estratégicas de toda la ZBE y que permitirán monitorizar los parámetros atmosféricos contaminantes en tiempo real con el fin de ayudar a las Administraciones a tomar las decisiones oportunas en materia de tráfico rodado.

Por tanto, disponer de una infraestructura de recarga adecuada es fundamental en la adopción y aceptación por parte de la ciudadanía de las Zonas de Bajas Emisiones y el cambio a un modelo de movilidad sostenible.

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