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Normativa para torres de refrigeración y condensadores evaporativos: pautas para el control del agua, mantenimiento y limpieza

Publicado en 12 agosto, 2026

Calidad del agua y control inundaciones,

Las torres de refrigeración y condensadores evaporativos están presentes en una amplia gama de industrias de proceso y energía donde se requiere disipar grandes cantidades de calor de forma eficiente.

Sectores como la industria química, papelera, cementera, farmacéutica, siderúrgica, industria del plástico, centrales nucleares, térmicas, geotérmicas y de biomasa, así como el sector hospitalario y sanitario dependen de estas instalaciones para mantener la temperatura de sus procesos dentro de límites seguros y rentables.

En España, las torres de refrigeración y condensadores evaporativos, al igual que ocurre con el control de los sistemas sanitarios y aguas de consumo, están directamente afectadas por el Real Decreto 487/2022, de 21 de junio, que establece los requisitos sanitarios para la prevención de la legionelosis, vigente desde el 2 de enero de 2023.

El incumplimiento de estos requisitos -por ejemplo, ausencia de programa de control del agua, falta de analíticas periódicas o ausencia de monitorización de parámetros clave– puede derivar en sanciones, paralización parcial o total de la instalación e incluso responsabilidades penales en caso de brotes con afectados.

De ahí que cualquier estrategia de tratamiento y monitorización del agua en torres y condensadores se deba diseñar explícitamente para demostrar cumplimiento normativo ante inspecciones de Sanidad y auditorías internas o externas.

Normas UNE y normativa vigente en España sobre torres de refrigeración

La normativa aplicable a las torres de refrigeración y condensadores evaporativos en España ha experimentado cambios significativos en los últimos años, con el objetivo principal de reforzar la prevención y el control de la legionelosis y de homogeneizar los criterios técnicos de diseño, mantenimiento y muestreo.

Real Decreto 487/2022, de 21 de junio

El Real Decreto 487/2022 establece los requisitos sanitarios para la prevención y control de la legionelosis, derogando el anterior Real Decreto 865/2003 con efectos desde el 2 de enero de 2023. Entre sus principales novedades frente al RD 865/2003 destacan:

  • Se suprime la antigua clasificación por probabilidad de proliferación y dispersión y el ámbito de aplicación pasa a ser toda instalación fija o móvil en la que la Legionella sea capaz de proliferar y diseminarse. En este marco, las torres de refrigeración y condensadores evaporativos se incluyen expresamente en el anexo I como instalaciones en las que es obligatorio disponer de un Plan de Prevención y Control de Legionella (PPCL) o alternativamente, un Plan Sanitario frente a Legionella (PSL).
  • Las personas titulares de torres de refrigeración y condensadores evaporativos están obligadas a notificar la instalación a la autoridad sanitaria autonómica mediante el modelo del anexo II, en el plazo máximo de un mes desde su puesta en funcionamiento, indicando número y características técnicas, así como las modificaciones relevantes.
  • Se establece un programa de mantenimiento obligatorio, que incluye limpieza y desinfección del sistema completo con periodicidad al menos semestral (preferiblemente primavera y otoño) en las instalaciones de funcionamiento no estacional, junto con programas de tratamiento de agua, muestreo y formación del personal.
  • Se detallan acciones correctoras según recuento de Legionella spp.*, con medidas específicas para rangos >100, >1.000 y >10.000 UFC/L, que incluyen remuestreo, revisión del programa de mantenimiento, limpieza y desinfección y verificación de la eficacia del biocida.

En la práctica, y siguiendo la interpretación sectorial, las torres de refrigeración y condensadores evaporativos se consideran instalaciones con mayor probabilidad de proliferación y dispersión de Legionella, lo que se traduce en obligaciones reforzadas de diseño (ubicación, materiales), mantenimiento, tratamiento del agua y muestreo periódico para garantizar la bioseguridad.

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Real Decreto 614/2024, de 9 de julio

El Real Decreto 614/2024 modifica el RD 487/2022, afinando aspectos clave de su aplicación práctica. Entre las principales actualizaciones se incluyen:

  • Revisión de las frecuencias de muestreo y análisis microbiológico, adaptando los programas de control a la realidad operativa de las instalaciones.
  • Clarificación de las responsabilidades de titulares y gestores en la implantación y actualización de los PPCL y PSL, reforzando la necesidad de que el plan sea una herramienta viva de gestión del riesgo y no un documento meramente formal.
  • Actualización de los modelos de notificación y comunicación a las autoridades sanitarias, en línea con los nuevos requisitos y anexos del RD 487/2022.

Además, el RD 614/2024 fija una fecha límite para la actualización de los planes:

Las personas titulares de las instalaciones a las que se refiere el artículo 3.1 deberán actualizar el PPCL o el PSL a lo establecido en el presente real decreto, antes del 2 de julio de 2025”

Esto significa que, a partir de esa fecha, todas las torres de refrigeración y condensadores evaporativos deben disponer de un PPCL o PSL adaptado al nuevo marco normativo.

Torres de refrigeración y condensadores evaporativos

Norma UNE 100030

La norma UNE 100030 es el documento técnico de referencia para la prevención y control de la proliferación y diseminación de Legionella en instalaciones que utilizan agua, producen aerosoles y pueden convertirse en focos de propagación durante su funcionamiento, pruebas de servicio o mantenimiento.

  • La versión UNE 100030:2017 sustituyó a la UNE 100030:2005 IN y actualizó criterios de diseño, mantenimiento y control microbiológico, alineados con el entonces vigente RD 865/2003.
  • En 2023 se publicó la UNE 100030:2023 que anula y sustituye a la versión de 2017 y que se diseñó explícitamente para complementar al Real Decreto 487/2022 con criterios técnicos detallados. Esta versión del 2023:
    • Se aplica a todas las instalaciones que usan agua, generan aerosoles y pueden ser susceptibles de convertirse en foco de legionelosis, incluyendo torres de refrigeración, condensadores evaporativos y equipos de enfriamiento evaporativo.
    • Desarrolla criterios de diseño de instalaciones para minimizar estancamientos, facilitar la limpieza y reducir la formación de aerosoles de riesgo.
    • Define programas de mantenimiento (frecuencia de limpieza, desinfección, control de parámetros fisicoquímicos y microbiológicos) y criterios de recuento de aerobios totales (valores orientativos de <100.000 UFC/mL como referencia para evaluar la eficacia del tratamiento biocida).
    • Incluye acciones correctoras según recuento de Legionella spp.*, con protocolos de actuación que abarcan ajustes de biocida, limpiezas sin parada, remuestreos a 15-30 días y verificación de eficacia.

Futura UNE 100030:2026 y evolución de los PPCL /PSL

Actualmente se encuentra en trámite de información pública el proyecto de norma PNE 100030: “Prevención y control de la proliferación y diseminación de Legionella en instalaciones”, que está previsto que se publique como UNE 100030:2026 y que sustituirá a la versión 100030:2023.

Este nuevo texto busca complementar aún más al RD 487/2022 y afinar la aplicación práctica de los Planes de prevención y Control de Legionella (PPCL) y de los Planes Sanitarios frente a Legionella (PSL)

Según el borrador sometido a información pública y el análisis del Grupo de Trabajo 12 de UNE (coordinado por Aqua España), la futura UNE 10030:2026 persigue:

  • Disponer de un estándar de actuación más práctico, especialmente en lo referente a PPCL y, sobre todo, PSL, haciendo que estos planes sean herramientas reales de gestión del riesgo y no documentación meramente burocrática.
  • Simplificar y estandarizar la documentación, priorizando que los planes se basen estrictamente en los principios de APPCC (Análisis de Peligros y Puntos de Control Crítico) y en las directrices de la OMS, para facilitar su implantación y auditoría.
  • Introducir una actualización técnica por tipo de instalación, con ajustes específicos en los protocolos para instalaciones complejas que generan aerosoles (sistemas de agua sanitaria, torres de refrigeración, nebulizadores, sistemas de riego, etc.), con el objetivo de optimizar simultáneamente rendimiento y bioseguridad.

Está previsto que la UNE 100030:2023 vea la luz en septiembre de 2026, pero hasta su publicación definitiva, la UNE 100030:2023 sigue siendo la norma técnica de referencia que complementa al RD 487/2022 y al RD 614/2024, y sobre la que deben apoyarse los PPCL y PSL de torres de refrigeración y condensadores evaporativos.

Normativa legionella en torres de refrigeración

De la norma a la práctica: control del agua, mantenimiento y limpieza en torres de refrigeración

Partiendo de este marco legal (RD 487/2022, RD 614/2024 y UNE 100030), la propia normativa desciende al detalle de qué hay que medir, con qué frecuencia, cómo debe estar diseñada la instalación y cuándo es obligatorio limpiar y desinfectar las torres de refrigeración y los condensadores evaporativos.

Estos requisitos se concretan principalmente en los anexos III, IV y V del real decreto.

Valores límite de calidad del agua en torres de refrigeración

El Anexo III fija los parámetros mínimos de calidad del agua que deben cumplir las instalaciones incluidas en el RD 487/2022. Para torres de refrigeración y condensadores evaporativos, la tabla de referencia establece:

Parámetro Valor exigido Detalle de la norma
Aerobios totales ≤ 100.000 UFC/mL Método de análisis, norma UNE-EN ISO 6222:1999 (recuento de colonias por siembra en medio de cultivo de agar).
pH Variable Se fija en función del biocida y su rango óptimo de eficacia.
Turbidez < 15 UNF Si la instalación no puede mantener este valor, debe disponer de sistemas de filtración en el circuito de agua
Hierro total < 2 mg/L Indicador asociado a la corrosión del circuito y arrastre de óxidos metálicos.
Conductividad Sin valor numérico fijo Debe mantenerse dentro de límites que, según la composición del agua (dureza, alcalinidad, sulfatos, etc.), eviten fenómenos de incrustación y corrosión.
Temperatura Sin valor específico para torres La tabla no fija límite de temperatura para este tipo de instalación, a diferencia de los sistemas de agua sanitaria

Más allá de la tabla, conviene subrayar dos ideas:

  • El límite de turbidez (<15 UNF) no es solo un “número a vigilar”: cuando la instalación no es capaz de cumplirlo, el propio anexo III obliga a incorporar filtración en el circuito de agua.
  • La conductividad se utiliza como variable de control del equilibrio entre incrustación y corrosión, en función de la calidad del agua de aporta; en la práctica, es el parámetro que gobierna el régimen de purgas y el ciclo de concentración.

Frecuencias mínimas de control

El anexo V, modificado por el RD 614/2024, determina la frecuencia mínima con la que deben consolarse los parámetros en torres de refrigeración y condensadores evaporativos.

Para este tipo de instalaciones, la tabla 3 establece:

Parámetro Frecuencia mínima Observaciones
Legionella spp. Mensual Refuerza la vigilancia frente a la práctica trimestral habitual del marco anterior
Aerobios totales Trimestral
pH Diario En función del biocida. Control in situ, preferentemente con lectura automática en continuo.
Temperatura Diario Control in situ, preferentemente con lectura automática en continuo.
Turbidez Semanal Control in situ, preferentemente con lectura automática en continuo.
Biocida residual Diario En su caso, con lectura automática en continuo. Con tratamientos físicos se sustituye por los controles que aseguren el correcto funcionamiento del sistema de desinfección.
Hierro total Mensual Control de corrosión y óxidos.
Conductividad Mensual

Además, cuando se toman muestras para analizar Legionella spp., el artículo 14 obliga a determinar in situ, como mínimo, pH (si el biocida depende de él), temperatura, conductividad y, en su caso, desinfectante residual, de forma que el resultado microbiológico siempre se interprete en su contexto fisicoquímico.

Estas frecuencias son mínimos legales, no objetivos de calidad; la autoridad sanitaria puede aumentarlas si lo considera necesario.

Parámetros de diseño de las torres de refrigeración y equipamiento obligatorio

El mismo anexo III recoge una serie de requisitos específicos de diseño, accesibilidad y equipamiento para torres de refrigeración y condensadores evaporativos.

Entre ellos destacan:

  • Ubicación: deben situarse de forma que se reduzca al mínimo la exposición de las personas a los aerosoles, alejadas siempre que sea posible de zonas de estancia y de tomas de aire acondicionado o ventilación propias de edificios adyacentes.
  • Accesibilidad: la instalación y sus componentes deben permitir la revisión, el mantenimiento, la limpieza, la desinfección, la toma de muestras y la inspección sin puntos ciegos que dificulten estas operaciones.
  • Puntos de muestreo: deben existir puntos accesibles para análisis fisicoquímicos, microbiológicos y nivel de desinfectante, ubicados lo más lejos posible del aporte de agua y de la dosificación del biocida. Además de la balsa, debe existir punto de toma de muestras en la tubería de retorno, recomendándose un dispositivo en el circuito de retorno.
  • Sistemas de filtración: obligatorias en las instalaciones que no puedan mantener la turbidez dentro de los valores establecidos en la tabla, con filtración dimensionada para retener sólidos y lodos que alimentan el biofilm.
  • Sistema de purgas: debe permitir el vaciado completo de la instalación y estar automatizado en función de la conductividad máxima permitida, en el programa de tratamiento. Solo previa justificación técnica puede sustituirse por temporizadores, rotámetros u otros dispositivos de ajuste manual.
  • Separador de gotas de alta eficiencia: las torres y condensadores deben disponer de separadores de gotas cuyo arrastre de agua sea <0,002% del caudal de agua circulante, reduciendo la emisión de aerosoles y, con ello, el riesgo de dispersión de Legionella.
  • Sistemas de dosificación: si se emplean biocidas, se debe garantizar que la instalación se mantenga desinfectada en todo momento frente a Legionella; cuando proceda, se exige la dosificación automática.

El anexo IV añade un criterio transversal: los puntos químicos deben dosificarse preferentemente de forma automática, mediante sistemas con monitorización o control telemático, respaldados por un programa de calibración periódica de la instrumentación.

Limpieza y desinfección: calendario y situaciones obligatorias

El programa de tratamiento del agua debe incorporar, con constancia registral, los procedimientos, productos, dosis, precauciones y periodicidad de cada actividad de limpieza y desinfección.

Criterio general

Con carácter general, el RD 487/2022 establece que la revisión, limpieza y desinfección de las instalaciones se realizará como mínimo una vez al año y, además, en los siguientes casos:

  • Puesta en marcha inicial de la instalación.
  • Tras una parada superior a un mes (salvo criterio distinto de la autoridad sanitaria).
  • Tras una reparación o modificación estructural.
  • Cuando una revisión general lo aconseje.
  • Cuando así lo determine la autoridad sanitaria.

La norma recuerda, además, que ninguna desinfección será eficaz si no va precedida de una limpieza exhaustiva, y que debe garantizarse un tiempo mínimo de contacto del desinfectante, ajustando el pH cuando su eficacia dependa de él.

Específico para torres de refrigeración y condensadores evaporativos

Para torres de refrigeración y condensadores evaporativos, el anexo IV detalla un régimen reforzado:

  • La limpieza y desinfección del sistema completo, incluidos depósitos si los hay, se realizará al menos dos veces al año, preferiblemente al inicio de primavera y otoño, es decir, con periodicidad semestral en instalaciones no estacionales.
  • Se verificará semestralmente el separador de gotas, el condensador, el relleno (si procede) y el sistema de distribución de agua, y mensualmente la bandeja, los sistemas de purga, los equipos de tratamiento y los sistemas de dosificación.

La propia parte C del anexo IV define, además, el procedimiento de limpieza y desinfección paso a paso (acciones previas, desinfección, limpieza mecánica, tratamiento de accesorios y acciones posteriores), diferenciando entre instalaciones que pueden parar su actividad y aquellas que deben seguir funcionando.

Qué hacer cuando el recuento de Legionella spp. se dispara

El RD 487/2022, modificado por el RD 614/2024, establece una tabla de acciones correctoras en función del recuento de Legionella spp. (UFC/L) en el agua. La síntesis es:

Recuento de Legionella spp. Medidas a adoptar
No detectado o <100 UFC/L Continuar con los programas de mantenimiento y control actuales sin cambios adicionales.
≥100 y <1.000 UFC/L Revisar el programa de mantenimiento y el tratamiento del agua, introducir ajustes para reducir la concentración y valorar la realización de una limpieza y desinfección. Remuestrear a los 15-30 días tras aplicar las medidas.

 

≥1.000 y <10.000 UFC/L Revisar y corregir el programa, realizar limpieza y desinfección completa de la instalación y efectuar una nueva toma de muestra entre 15 y 30 días después. Si no se detecta Legionella, se toma una segunda muestra al mes; si alguna de las dos sigue siendo positiva, deben revisarse los programas e introducir las reformas estructurales necesarias.
≥10.000 UFC/L Detener el funcionamiento de la instalación y, en su caso, vaciar el sistema, realizar limpieza y desinfección antes de reiniciar el servicio y remuestrear a los 15-30 días.

La parada en el último escenario no es opcional, es una exigencia explícita del real decreto. Cuando el resultado de análisis sea indeterminable, se debe revisar el circuito, el procedimiento de muestreo y el programa de mantenimiento, aplicar limpieza y desinfección si procede y repetir el muestreo hasta obtener resultados válidos.

Notificación de la instalación y responsabilidades

Más allá de las obligaciones técnicas, la norma establece un marco claro de notificación y responsabilidad.

  • Las personas titulares de torres de refrigeración y condensadores evaporativos deben notificar la instalación por vía electrónica a la autoridad sanitaria autonómica, usando el modelo del anexo II, en el plazo máximo de un mes desde la puesta en funcionamiento y también en el plazo de un mes desde el cese definitivo de la actividad o desde cualquier modificación relevante.
  • Las empresas de servicios externos encargadas del mantenimiento están obligadas a solicitar por escrito al titular la justificación de esa notificación y, si no existe, deben comunicarlo por escrito al titular con copia a la autoridad sanitaria.

El incumplimiento de las obligaciones de notificación y la ocultación de datos técnicos pueden calificarse como infracción grave en el marco de la legislación sanitaria, con sanciones económicas importantes y, en caso de brotes con afectados, posibles responsabilidades civiles y penales.

En cuanto a la responsabilidad, el real decreto aclara que esta recae sobre la persona titular de la instalación (propietaria o explotadora). Cuando la explotación la realiza una entidad distinta del propietario, será esta explotadora quien asuma la responsabilidad, salvo prueba documental en contrario; de ahí la importancia de reflejar este reparto en el contrato.

Registro, trazabilidad y papel del control en continuo

El RD 487/2022 exige que todos los programas (mantenimiento, tratamiento del agua, limpieza y desinfección, formación, etc.) estén respaldados por registros que recojan las actuaciones realizadas, sus resultados, las incidencias y las medidas adoptadas, así como las fechas de paradas y puestas en marcha y su motivo.

Estos registros deben:

  • Guardarse preferentemente en soporte informático.
  • Estar firmados mediante declaración responsable por la persona responsable técnica, el titular o su representante.
  • Conservarse durante al menos cinco años desde su generación y estar disponibles para la autoridad sanitaria en caso de inspección.

Si se suman lecturas diarias de pH, temperatura y biocida, controles semanales de turbidez, purgas automatizadas por conductividad, dosificación automática, análisis mensuales y trimestrales, y cinco años de histórico, el escenario que dibuja la norma es difícil de sostener con registros manuales dispersos.

Ahí es donde la monitorización en continuo y la digitalización de datos dejan de ser una mejora opcional para convertirse en la forma más razonable de cumplir y poder demostrar que se cumple lo que exige el RD 487/2022.

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Preguntas frecuentes acerca de la legislación vigente en las torres de refrigeración y condensadores evaporativos

¿Qué límite de aerobios totales se aplica a una torre de refrigeración?

El anexo III fija, para torres de refrigeración y condensadores evaporativos, un máximo de 100.000 UFC/mL de aerobios totales, determinados según la norma UNE‑EN ISO 6222:1999.

¿Es obligatorio automatizar la purga?

Sí. El anexo III exige que el sistema de purga se automatice en función de la conductividad máxima permitida en el sistema. Solo puede sustituirse por temporizadores, rotámetros u otros dispositivos con ajuste manual previa justificación técnica.

¿Cada cuanto hay que analizar la Legionella?

En torres de refrigeración y condensadores evaporativos, el anexo V establece una frecuencia mínima mensual para el análisis de Legionella spp., y la norma exige además un muestreo 15-30 días después de cada limpieza y desinfección.

¿Qué pasa si supero el valor de turbidez?

Las instalaciones que no puedan mantener la turbidez por debajo de 15 UNF deben disponer de sistemas de filtración en el circuito de agua, tal como recoge el anexo III.

¿Es obligatoria la norma UNE 100030?

No es de obligado cumplimiento por sí sola, pero la UNE 100030:2023 es la norma técnica de referencia que complementa el RD 487/2022 con criterios detallados de prevención y control de Legionella, y es la que suelen tomar como estándar tanto la administración como los pliegos técnicos.

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