La utilización de Equipos de Protección Individual (EPIs) es una medida fundamental para salvaguardar la salud y seguridad de los empleados en diferentes ámbitos laborales.
En España existen diferentes legislaciones relacionadas con la utilización de estos equipos y la Prevención de Riesgos Laborales y una guía técnica sobre la integración de la prevención de riesgos laborales en el sistema general de gestión de la empresa elaborado por el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (INSHT).
Ley 31/1995 de 8 de noviembre
Esta ley de Prevención de Riesgos Laborales establece los principios generales de la acción preventiva en materia de seguridad y salud en el trabajo y tiene por objeto promover la seguridad y la salud de los trabajadores mediante la aplicación de medidas y el desarrollo de las actividades necesarias para la prevención de riesgos derivados del trabajo.
Esta normativa deja constancia de la obligación del empresario de proporcionar a sus trabajadores equipos de protección individual adecuados para el desempeño de sus funciones y velar por el uso efectivo de los mismos cuando sea necesario y por supuesto, la obligación de los trabajadores de emplear correctamente los equipos de protección que se le han facilitado.
Real Decreto 39/1997, de 17 de enero
A través de este Real Decreto se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención donde se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo, incluyendo la obligación de que los servicios de prevención evalúen los riesgos laborales y propongan medidas preventivas, incluida la selección adecuada de los EPIs.
Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo
El Real Decreto 773/1997 establece, en el marco de la Ley 31/1995, las disposiciones mínimas de seguridad y de salud para la elección, utilización por los trabajadores en el trabajo y mantenimiento de los equipos de protección individual.
En este documento se define qué es un “equipo de protección individual” y detalla aspectos como:
- La obligación del empresario de proporcionar estos equipos de protección individual de manera gratuita, así como formar e informar a los trabajadores de su uso adecuado.
- Las condiciones que deben reunir los equipos de protección individual respondiendo a las condiciones del lugar de trabajo.
- Los criterios para la elección de estos equipos, definiendo, por parte del empresario, las características que deberán reunir para garantizar su función.
- Las obligaciones de los trabajadores de utilizar y cuidar correctamente los equipos de protección individual, informando de inmediato al superior directo de cualquier defecto o anomalía apreciado.
El anexo II de la misma también recoge una lista no exhaustiva de los tipos de EPIs y los riesgos contra los que protegen, incluyendo los equipos de protección respiratoria y auditiva asociados a contaminantes atmosféricos.
Guía Técnica para la integración de la prevención de los riesgos laborales
Tal como recoge la Ley de prevención en el artículo 16.1 de la misma, es obligatorio integrar la prevención en el sistema general de gestión de la empresa.
En este contexto, el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (INSHT) recibe el mandato de elaborar una Guía técnica sobre la integración de la prevención de riesgos laborales en el sistema general de gestión de la empresa y se convierte en un instrumento fundamental (aunque no vinculante) para proporcionar orientaciones prácticas que faciliten la consecución de este objetivo.
Esta guía técnica proporciona orientación sobre la evaluación y prevención de riesgos relacionados con la utilización de equipos de trabajo, incluidos los EPIs, ofreciendo pautas detalladas sobre la selección, uso, mantenimiento y control de calidad de los equipos de protección, así como sobre la formación e información a los trabajadores.
Se puede apreciar, por tanto, que en la legislación española vigente existe un marco normativo completo en relación de los Equipos de Protección Individual con el objetivo de proteger la salud y seguridad de los trabajadores frente a los riegos laborales.