El transporte marítimo, crucial para el comercio global y el transporte de bienes es también una de las principales fuentes de contaminación ambiental que afecta tanto a la calidad de las aguas como a la atmósfera.
La Organización Marítima Internacional calcula que la industria naval es la responsable de más del 3% de las emisiones globales de dióxido de carbono antropogénico y por ello, la OMI ha emprendido acciones y estrategias que incluyen nuevas medidas reguladoras sobre los gases de efecto invernadero.
Emisiones generadas por el transporte marítimo y legislación vigente
Como mencionábamos, el transporte marítimo es una fuente importante y creciente de emisiones de gases de efecto invernadero (GEI): dióxido de carbono (CO2), óxidos de nitrógeno (NOx), óxidos de azufre (SOx), metano (CH4), partículas y hollín.
A pesar de estos datos, hasta hace menos de una década este medio de transporte seguía siendo el único no incluido en el compromiso de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero contraído por la Unión Europea.
En un esfuerzo por alcanzar los objetivos del Acuerdo de París y la neutralidad climática en 2050 se establece el Reglamento (UE) 2015/757 del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de abril de 2015, en lo relativo al seguimiento, notificación y verificación de las emisiones de dióxido de carbono generadas por el transporte marítimo.
En él se establece la obligatoriedad de los operadores marítimos de hacer seguimiento y notificar las emisiones de sus viajes que tengan como origen o destino un puerto de la UE, incluyendo también Islandia, Noruega y Liechtensten.
En los años sucesivos y en virtud del Pacto Verde Europeo, se procedió a la redacción del Reglamento (UE) 2023/975 por el que se modificaba el Reglamento 2015/757 con el fin de incorporar las actividades de transporte marítimo al régimen para el comercio de derechos de emisión en la Unión y de seguir, notificar y verificar las emisiones de gases de efecto invernadero adicionales procedentes de diferentes buques.
¿A quienes aplica la regulación de emisiones del transporte marítimo?
El reglamento se aplica a todos los buques de carga y de pasaje con un arqueo bruto igual o superior a 5.000 toneladas y a partir de 2025, también se aplicará a los buques de carga general de menos de 5.000 GT (pero no menos de 400 GT) y a los buques en alta mar de 400 GT o más.
En materia del sistema de Seguimiento, Notificación y Verificación (sistema SNV), hasta ahora las normas se aplicaban al CO2, pero en 2024 deben incluirse también las emisiones de metano (CH4) y óxido nitroso (N2O).
Este reglamento es aplicable a todos los buques que arriben, zarpen o se encuentren en puertos bajo jurisdicción de un Estado miembro.
La inclusión del transporte marítimo en el comercio de derechos de emisión de la UE no sólo implica la obligatoriedad de contar con un plan de seguimiento verificado y aprobado por la autoridad responsable, sino que la empresa naviera también deberá hacer frente a los derechos de emisión correspondientes.
Para garantizar una transición más fluida, las navieras deberán entregar un número de derechos de emisión equivalente a las emisiones totales generadas durante el año natural de la siguiente forma:
- El 40% de las emisiones verificadas notificadas para 2024.
- El 70% de las emisiones verificadas para 2025.
- El 100% de las emisiones verificadas para 2026 y los años sucesivos.
Métodos de seguimiento de gases de efecto invernadero en buques
Como bien decíamos, de acuerdo con el sistema SNV las empresas están obligadas a registrar, compilar, analizar y documentar datos exhaustivos de emisiones de GEI resultantes de la combustión de combustibles tanto en el tiempo en que los buques están en el mar como cuando están atracados, debiendo ser notificadas a las autoridades pertinentes y verificadas por un verificador externo.
De acuerdo al Reglamento, para la determinación de emisiones se utilizará el consumo real de combustible en cada viaje, que se calculará aplicando, a elegir por la empresa, uno de los métodos siguientes:
- Método A: notas de entrega de combustible y comprobaciones periódicas de los tanques de combustible.
- Método B: seguimiento del tanque de combustible a bordo.
- Método C: medidores de caudal para los procesos de combustión aplicables.
- Método D: medición directa de las emisiones de GEI.
En el informe de seguimiento y notificación es necesario incluir tanto el método de seguimiento utilizado como su grado de incertidumbre.
Medición directa de las emisiones de GEI
Puesto que el resultado de la determinación de emisiones influirá directamente en el número de derechos de emisión a entregar, es importante que estos cálculos sean lo más precisos y fiables posible.
Entre los métodos válidos para la determinación de emisiones se encuentra el “método directo de medición”, un sistema de monitorización de emisiones en continuo (CEMS) basado en el uso de instrumentación acreditada y calibrada que tiene como objetivo proporcionar resultados altamente fiables de las emisiones de CO2, N2O y CH4 emitidos en los motores principales, motores auxiliares, turbinas de gas, calderas y generadores de gas inerte.
Esta instrumentación está diseñada para reducir los errores y las incertidumbres asociadas, frente a aquellas procedentes de métodos de medida indirectos (métodos A, B y C) cuya incertidumbre y error son mucho mayores.
De esta forma el empleo de CEMS para monitorizar las emisiones en el transporte marítimo permite maximizar el rendimiento de los buques con un mayor control de los derechos de emisión.
En Envira somos especialistas en la gestión integral de proyectos de CEMS, diseñando e implementando sistemas altamente fiables para la determinación de emisiones de gases de efecto invernadero en el transporte marítimo.