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Cómo medir la contaminación en las Zonas de Bajas Emisiones

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medición de aire y ruido ciudadesDe acuerdo al RD 1052/2022 las entidades locales deberán establecer un sistema de monitorización y seguimiento continuo a los efectos del cumplimiento de los objetivos de calidad del aire y calidad acústica en las ZBE.

Contaminantes y niveles de ruido exigidos

Los parámetros contaminantes y cuyo foco de emisión se encuentra entre los vehículos que conforman el tráfico rodado vienen explícitamente identificados en el RD 1052/2022. En concreto se especifica la obligatoriedad de medir el Dióxido de Nitrógeno (NO2), el material particulado PM 2,5 y PM10 y los niveles de presión sonora Laeq, LAmax y Lden.
Seguridad jurídica conforme al RD 1052/2022

Seguridad jurídica conforme al RD 1052/2022

Fiabilidad y seguridad jurídica acorde a la legislación vigente en relación a los sistemas de medida de los contaminantes en las Zonas de Bajas Emisiones garantizando la validez de los datos y su correcta comunicación.

Contacto

Adquisición de datos. Equipos para garantizar la calidad de los datos y evitar problemas legales.

La validez de los datos contaminantes en las ZBE se van a tener muy en cuenta por parte de los organismos de control a nivel europeo y estatal así como por parte de la ciudadanía.

Para asegurar que los datos tienen validez legal el RD que regula las ZBE establece lo siguiente:

  • En NO2 las mediciones dispondrán de una incertidumbre del 15%
  • En partículas PM10 y PM2.5 dispondrán de una incertidumbre del 25%.
  • En mediciones fijas la captura de datos debe ser del al menos el 90%.
  • En mediciones indicativas (temporales) la captura de datos debe ser de al menos un 90% durante 8 semanas uniformemente distribuidas a lo largo del año.
  • Debe existir una trazabilidad de todas las mediciones conforme a la UNE-En ISO/IEC 17025, aplicable a ensayos y calibraciones
  • Debe garantizarse la exactitud en los dispositivos bajo un control de calidad periódico revisado por el Instituto de Salud Carlos III

Calidad del dato y compilación.

Además de contar con equipos de referencia que garanticen que las mediciones cumplan unos estándares, es necesario revisar la calidad de los datos que son enviadas por los propias dispositivos antes de remitirlas a las Corporaciones Locales o a otras AA.PP. Para garantizar la calidad de los datos recibidos se requiere:

  • Mantenimiento periódico de los equipamientos que recogen datos en las localidades.
  • Calibración con certificación ENAC
  • Revisión periódica de las incertidumbres exigidas por el RD.
  • Verificación manual de los datos recibidos.
  • Registro de superaciones límite y activación de alertas.

Comunicación hacia AA.PP y ciudadanía.

El RD que regula las ZBE en sus artículos 12 y 13 recoge la necesidad de informar a las Administraciones. Concretamente deben:

  • Publicar informes cada 4 años en los que se valore el cumplimiento de los objetivos así como los indicadores de seguimiento.
  • Envío de informes y registro de superaciones en las estaciones hacia las administraciones estatales o europeas.

También se incluyen obligaciones de comunicación hacia la ciudadanía entre las que se incluyen:

  • Información actualizada a diario con las concentraciones de NO2,  partículas y superaciones observadas.
  • Comunicación de los datos de forma abierta a través de medios claros y accesibles (web, redes sociales…)
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