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La medición del ruido ambiental depende de las circustancias que susciten el estudio. Existen medidas características del ruido según su duración y continuidad.
En cualquier programa de protección contra el ruido ambiental, las medidas objetivas de los niveles de sonido constituyen una parte indispensable. Cuando nos planteamos cuál es la metodología más adecuada para la realización de medidas de nivel sonoro que nos permitan evaluar el ruido generado por una determinada actividad, hay que tener en cuenta siempre cuál es el objetivo final de esas medidas.
Si se trata de dar cumplimiento a un requisito legal, la metodología deberá ser necesariamente la que determinen los documentos normativos que resulten de aplicación, independientemente de que desde un punto de vista técnico la metodología planteada se considere más o menos correcta.
Si por el contrario la realización de medidas de nivel sonoro obedece a un control interno o a la necesidad de implementar medidas correctoras para solucionar un potencial problema sonoro, la metodología a aplicar puede ser más heterogénea.
Con la publicación del Real Decreto 1367/2007, de 16 de octubre, que desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas; la mayor parte de las normativas, especialmente a nivel autonómico, se han ido adaptando a la metodología que dicho Real Decreto establece. Sin embargo, seguimos encontrándonos con normativas que están en vigor pero que son muy diferentes en cuanto a metodología con respecto a la normativa estatal. Si evaluamos ordenanzas municipales, la variedad es mucho mayor.
Generalmente, la legislación indica dónde se deberían hacer las medidas; por ejemplo, en los límites de una propiedad o en la propiedad de un demandante. Durante la ejecución de las mismas se han de tener en cuenta diversos factores, como la altura a la que se sitúa el sonómetro y la distancia entre el punto de medición y las fachadas y obstáculos. También tienen influencia las condiciones meteorológicas que, entre otros aspectos, habrán de encontrarse dentro del rango de uso de los equipos de medida.
La evaluación del nivel sonoro conforme a los requisitos legales es algo no exento de complejidad. El personal técnico que caracteriza el ruido debe conocer en detalle la amplísima y variada legislación y la casuística que esta conlleva en cuanto a metodología, selección de índices acústicos y criterios legales, entre otros aspectos. Además, debe tener destreza en el manejo de los equipos y un buen criterio técnico que garantice que las medidas sean representativas del ruido que busca caracterizar. En definitiva, debe ser técnicamente competente.
La mayor parte de las administraciones han ido incorporando exigencias en sus normativas, en relación a la capacitación técnica que deben poseer las personas que lleven a cabo controles de nivel sonoro, tanto en el campo de la inspección ambiental como en el diseño de medidas correctoras.
Las administraciones establecen en gran medida requisitos técnicos relativos a:
El Laboratorio de Acústica de ENVIRA Ingenieros Asesores, se encuentra acreditado por la Entidad Nacional de Acreditación dentro del marco de la norma UNE-EN-ISO/IEC 17025 para la realización de muestreos y ensayos conforme al Real Decreto 1367/2007. Desarrollamos estudios de medición acútica acorde con las técnicas de control de ruidos ambientales.
Servicios encaminados al control ambiental que incluyen el cumplimiento de requisitos ambientales así como a la optimización de recursos y procesos.
Disponemos de un laboratorio medioambiental propio, equipado con los últimos avances tecnológicos para el análisis de todo tipo de matrices ambientales.