El actual modelo de movilidad y transporte es una de las principales fuentes de emisiones contaminantes a la atmósfera, siendo el sector transporte por carretera el causante del 26.9% de las emisiones de Gases de Efecto Invernadero de España y responsable del 6.7% de las emisiones de partículas finas PM 2,5 y el 30.6% de total de emisiones de NOx a la atmósfera.
En consecuencia, la Ley de Cambio Climático y Transición Energética establece que determinados municipios españoles deban adoptar planes de movilidad urbana sostenible e introducir medidas de mitigación que permitan reducir las emisiones.
Entre estas medidas se encuentra la implantación de las Zonas de Bajas Emisiones, cuya definición y directrices para su creación comentaremos a lo largo de este artículo.
¿Qué son las zonas de Bajas Emisiones?
Se entiende por Zona de Baja Emisión el área delimitada por una Administración pública en el que se aplican restricciones de acceso, circulación y estacionamiento de vehículos para mejorar la calidad del aire y mitigar las emisiones de gases de efecto invernadero conforme a la clasificación de los vehículos por su nivel de emisiones.
Los municipios que deberán adoptar estas medidas son:
- Municipios de más de 50.000 habitantes.
- Territorios insulares.
- Municipios de más de 20.000 habitantes que superen los valores límite de contaminantes regulados en el Real Decreto 102/2011 de 28 de enero.
Normativa Aplicable
El pasado 28 de diciembre se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 1052/2022, de 27 de Diciembre, a través del cual se regulan las Zonas de Bajas Emisiones (ZBE) y que toma como referencia el Real Decreto 102/2011, de 28 de enero en lo relativo a la mejora de la calidad del aire.
En el RD 1052/2022 se reflejan las nuevas obligaciones relativas a la delimitación y regulación de dichas zonas, identificando y definiendo las medidas que los Ayuntamientos deberán implementar así como la descripción de las actuaciones adicionales que introduce este RD en materia de control de la calidad del aire.
El Real Decreto ahora aprobado tiene su antecedente inmediato en el artículo 14.3 de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética.
Todo esto atiende a los instrumentos de planificación nacional, como el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC) en relación con los gases de efecto Invernadero y el Programa Nacional de Control de la Contaminación Atmosférica (PNCCA) en relación con los contaminantes atmosféricos.
Directrices para la creación de Zonas de Bajas Emisiones 2023
Para facilitar el desarrollo de las ZBE, el Ministerio para la Transición Ecológica y el reto Demográfico (MITECO) ha elaborado unas Directrices para la creación de zonas de bajas emisiones y que suponen una guía básica para el desarrollo de las zonas por parte de las entidades locales.
De hecho, sirven como referencia para establecer el Contenido mínimo del proyecto requerido en la nueva normativa efectiva desde el 1 de Enero de 2023 (Real Decreto 1052/2022, de 27 de diciembre).
A continuación exponemos los puntos más representativos a tener en cuenta:
Diagnóstico
El primer paso previo a la implantación de una o varias zonas de bajas emisiones es realizar un diagnóstico sobre el escenario de partida que permita establecer los objetivos mínimos con los que se constituirá la ZBE.
Es recomendable realizar estudios previos que permitan conocer la calidad del aire, una estimación de la superficie contaminada (en km2), mapas de ruido y fuentes emisoras.
Para ello es importante realizar muestreos en diferentes puntos que determinen las concentraciones de los contaminantes establecidos en el RD 102/2011 y de los índices acústicos reflejados en el RD 1367/2007.
Delimitación y extensión
Una vez conocida la situación existente en materia de calidad del aire y ruido, es preciso establecer el perímetro, la extensión y el número de las zonas de bajas emisiones.
Para ello se tendrá en cuenta que el tamaño de la ZBE debe ser significativo y suficiente para cumplir con los objetivos definidos e incluir una parte notable de la población, superficie del municipio o tráfico de vehículos a motor.
Además, el perímetro deberá ser designado de forma que facilite el acceso a pie a cualquier punto del interior y desincentive el uso del transporte privado.
Tipos de ZBE
Una vez realizado el diagnóstico y conocida la extensión, es preciso escoger la tipología atendiendo a los criterios geográficos:
- Núcleo: Delimitación de un área concreta en el municipio, modelo reducido a sólo una parte del municipio.
- Anillo: Una o varias zonas de transición de las ZBE Núcleo con aplicación de medidas graduales que permitan evitar un posible efecto frontera.
Además, de forma complementaria, se pueden añadir dos tipologías:
- Especial: Delimitan áreas con características especiales debido a un gran número de desplazamientos en automóvil (parques empresariales, polígonos industriales, campus universitarios, ámbitos sanitarios o educativos…)
- Puntual: Tramos en los que se desea asegurar un entorno de mayor calidad ambiental y seguridad mediante la reducción del tráfico.
Merece especial mención que aquellos municipios menores de 50.000 habitantes podrán establecer ZBE temporales en casos en los que se prevea un aumento significativo en épocas concretas (vacaciones, celebración de eventos etc).
Lo primordial es que el tamaño de una ZBE debe ser significativo y suficiente para el cumplimiento de sus objetivos: mejorar la calidad del aire y mitigar el cambio climático.
Seguimiento y monitorización
Las entidades locales deberán establecer un seguimiento y monitorización continua que permita evaluar la efectividad e impacto ambiental de la implantación de la Zona de Bajas Emisiones, siendo posible la adopción o corrección de diferentes aspectos para mejorar su eficacia.
En el Anexo II del RD 1052/2022 se reflejan los indicadores de calidad del aire asociados al tráfico rodado y se tomará como referencia la evolución de los contaminantes (desde la fase de diagnóstico previa implantación y desde el año de aprobación) en las estaciones de calidad del aire y puntos de control definidos en el diseño de la ZBE y zonas colindantes.
- Dióxido de nitrógeno (NO2)
- Valor límite horario (VLH)
- Valor límite anual (VLA)
- Partículas PM 10
- Valor límite diario (VLD)
- Valor límite anual (VLA)
- Partículas PM 2.5
Para ello es preciso contar con estaciones de calidad del aire con aprobación de tipo que monitoricen en tiempo real y comuniquen los datos a las autoridades competentes, quienes actuarán en consecuencia en casos de sobrepasar los límites de algún contaminante.
Además, esta información deberá hacerse pública y accesible a los ciudadanos y empresas.
Criterios de acceso y circulación
El instrumento empleado para establecer restricciones de acceso es el distintivo ambiental de la Dirección General de Tráfico (DGT), que refleja los niveles de emisión de los vehículos y se debe controlar en posición visible y controlable.
La clasificación, de menos a más contaminante es la siguiente:
- Etiqueta 0 Emisiones: Vehículos más eficientes como los eléctricos de batería, autonomía extendida, híbridos enchufables o vehículos de pila de combustible.
- Etiqueta Eco: Vehículos híbridos, gas o ambos.
- Etiqueta C: Vehículos de combustión interna que cumplen con las últimas emisiones EURO.
- Etiqueta B. Vehículos de combustión interna que no cumplen con las emisiones EURO pero sí con las anteriores.
Además el acceso y circulación en la ZBE puede incorporar el pago de una tasa o peaje urbano que determinará la administración competente y que servirá para estimular el cambo modal y reducir el volumen de tráfico.
Conclusión
Las Zonas de Bajas Emisiones tienen como finalidad contribuir a mejorar la calidad del aire y mitigar el cambio climático, mejorando la salud y calidad de vida de la ciudadanía e impulsando una movilidad más sostenible, todo ello mediante la restricción de acceso a los vehículos más contaminantes.
La creación de estas zonas es una medida de obligado cumplimiento en determinados municipios y desde el 1 de Enero del 2023 está regulado por el Real Decreto 1052/2022, que tiene por objeto regular los requisitos mínimos que deberán satisfacer las ZBE que las entidades locales establezcan y disponer de una legislación homogénea en todo el territorio nacional.
Este Real Decreto hace hincapié en la monitorización en continuo de la calidad del aire y de la calidad sonora incluso como método auxiliar para definir el área del municipio donde el tráfico será restringido, además de poder valorar con el paso del tiempo si las medidas adoptadas se adecúan al Plan Nacional de Adaptación al Cambio Climático 2021- 2030.