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Reglamento UE 2024/1787: las claves sobre la reducción de emisiones de metano en el sector energético

El metano es el segundo gas de efecto invernadero más importante tras el CO2 en su contribución al cambio climático, siendo responsable de aproximadamente un tercio del calentamiento climático actual.  

Según el IPPC, su impacto de calentamiento global es un 86 veces superior al de dióxido de carbono en un período de 20 años, lo que lo sitúa como una prioridad crítica en la política climática europea;  

Frente a esta realidad científica, la Unión Europea aprobó el Reglamento (UE) 2024/1787 del Parlamento Europeo y del Consejo, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea el 15 de julio de 2024 y que representa el primer marco regulatorio vinculante a escala mundial para controlar exhaustivamente las emisiones de metano en los sectores de energía fósil.  

Este reglamento marca un cambio de paradigma: abandona el enfoque voluntario que caracterizaba iniciativas previas como OGMP 2.0 (Alianza para el Metano y el Gas del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente – PNUMA) e introduce obligaciones inmediatas y verificables para operadores e importadores de combustibles fósiles con el propósito de reducir de forma rentable el 77% de las emisiones de metano asociadas al petróleo, gas y carbón previstos para 2030.  

De esta forma se contribuye a limitar el calentamiento global a 1.5ºC conforme a los objetivos del Acuerdo de París y al Pacto Verde Europeo.

¿Qué es el Reglamento de la UE sobre la reducción de las emisiones de metano y cuándo entra en vigor? 

El Reglamento 2024/1787 es un instrumento jurídico de aplicación directa en todos los Estado miembros que, a diferencia de las directivas, no requiere transposición nacional.

Este reglamento establece un marco integral de medición, reporte y verificación (MRV) de emisiones de metano, sumado a obligaciones de mitigación operacional a través de la detección y reparación de fugas (LDAR), así como las restricciones severas al venteo y quema rutinaria de metano en antorcha.  

El (UE) 2024/1787 entró en vigor el 4 de agosto de 2024; sin embargo, los plazos para su implementación están escalonados, permitiendo a los operadores e importadores un proceso gradual de adaptación que se extiende hasta 2030.  

Sectores y actividades donde aplica el (UE) 2024/1787 

El reglamento 2024/1787 se aplica de forma exhaustiva a todos los sectores de energía fósil dentro de la Unión Europea, cubriendo toda la cadena de valor: desde la producción hasta la importación.  

En el sector del petróleo y gas natural se regulan todas las actividades:  

  • Exploración y producción, incluyendo pozos inactivos, taponados temporalmente y abandonados.  
  • Recolección y tratamiento de gas.  
  • Transporte mediante gasoductos.  
  • Distribución a consumidores finales.  
  • Almacenamiento subterráneo de gas. 
  • Instalaciones de gas natural licuado (GNL) que procesan combustible importado. 

La aplicación en el sector del carbón es igualmente exhaustiva: 

  • Minas activas subterráneas 
  • Minas a cielo abierto 
  • Minas cerradas o abandonadas que aún emiten metano residualmente.  

Túnel de mina de carbón

Además, los importadores de combustibles fósiles (es decir, aquellos que comercializan petróleo crudo, gas natural o carbón de terceros países en el mercado de la Unión) están obligados a proporcionar información verificada sobre las emisiones de metano de sus proveedores internacionales, demostrando que los combustibles fueron medidos, reportados y verificados conforme a estándares equivalentes al reglamento.  

Los tres ejes operativos de cumplimiento: MRV, LDAR y Mitigación 

El nuevo reglamento europeo para la reducción de metano en el sector energético estructura las obligaciones de operadores e importadores en torno a tres pilares operacionales interdependientes: Medición, Reporte y Verificación (MRV), detección y reparación de fugas (LDAR) y restricciones de venteo y antorcha (mitigación).

MRV: Monitorización, Notificación y Verificación 

El pilar MRV establece el deber de medir con precisión, informar transparentemente y verificar de forma independiente cuánto metano emite cada operador.  

Ya no es suficiente con aportar estimaciones. Basándose en los estándares OGMP 2.0, el reglamento exige una transición progresiva desde los métodos del Nivel 1 -basados en factores genéricos de emisión- hasta los Niveles 4 o 5 que implican mediciones directas y conciliación de datos entre las mediciones realizadas a nivel fuente y las totales del emplazamiento.

  • Nivel 1: informes a nivel de empresa basado en factores de emisión genéricos. 
  • Nivel 2: informes a nivel de segmento o activo basado en factores de emisión.  
  • Nivel 3: informes a nivel fuente específica utilizando factores de emisión específicos del sitio o sector.  
  • Nivel 4: informes basados en mediciones directas a nivel de fuente. 
  • Nivel 5: el estándar más alto, incluyendo mediciones directas a nivel de fuente y conciliación técnica con mediciones globales del sitio.

Técnica LDAR de Detección y Reparación de Fugas  

El pilar LDAR es el mecanismo operacional que se centra en las emisiones fugitivas de metano procedente de componentes técnicos defectuosos. Estas fugas no son accidentes aislados sino la consecuencia inevitable de desgaste normal, corrosión, imperfecciones de fabricación y degradación de los materiales sometidos a presión, temperatura, humedad y ciclos de expansión-contracción a lo largo de décadas.  

El reglamento distingue dos tipos de campañas LDAR diferenciadas por el umbral de detección.  

  • Las campañas LDAR de Tipo 1 empleadas para detectar fugas grandes o eventos «superemisores», por encima de los 7.000 ppm en volumen.  
  • Las campañas LDAR de Tipo 2 buscan fugas más pequeñas, en torno a los 500 ppm, con el objetivo de capturar fugas incipientes.  

Al detectar una fuga por encima del umbral el operador decide inmediatamente si repararla o sustituir el componente en un máximo de 5 días tras el evento, completando  la tarea en un plazo no superior a treinta días después de su detección.  

técnicos LDAR para la detección y reparación de fugas en el sector energético

Objetivo de mitigación: restricciones al venteo y quema rutinaria de metano en antorcha 

El tercer eje establece acciones centradas en erradicar prácticas operativas ineficientes. El venteo rutinario queda prohibido salvo en situaciones de emergencia fallo de seguridad o mantenimiento puntual estrictamente justificado.  

Para cada venteo permitido el operador debe documentar por qué no eran viables otras alternativas -reinyección de gas, utilización in-situ para la generación de electricidad o calor, envío a mercado o antorcha como último recurso.  

En cuanto a la quema en antorcha (flaring), el reglamento exige que sea sustituida por la reinyección o el uso comercial del gas siempre sea técnicamente posible. En caso de ser necesaria, la antorcha debe garantizar una eficiencia de destrucción del metano de al menos el 99%, lo que obliga a una monitorización constante de las condiciones de combustión para evitar que el metano simplemente sea liberado a la atmósfera sin quemar.  

Los operadores deben reportar anualmente todos los incidentes de venteo/antorcha: fecha, duración, volumen de metano liberado, causa y acciones correctivas, siendo una infracción grave cualquier venteo no documentado detectado por un inspector.  

Conclusión 

El Reglamento (UE) 2024/1787 representa un punto de inflexión en la gobernanza climática global. Por primera vez se ha adoptado un marco regulatorio exhaustivo que impone obligaciones vinculantes, verificables y sancionables para reducir las emisiones de metano en toda la cadena de energía fósil.  

Este marco regulatorio está basado en tres pilares fundamentales interconectados: MRV, LDAR y Mitigación.  

Puesto que no se puede reducir lo que no se mide, el MRV fomenta la transparencia de datos, obligando a la medición, reporte y verificación de la cantidad de metano emitido tanto a nivel fuente como a nivel global en los emplazamientos.  

Las campañas LDAR, por su parte, buscan la detección precoz de fugas de CH4 y la reparación de los equipos en cortos periodos de tiempo; finalmente el pilar de mitigación elimina los “caminos fáciles” de venteo y antorcha rutinaria, con el fin de evitar las emisiones descontroladas de metano a la atmósfera.  

La monitorización en continuo pasa a convertirse en una herramienta indispensable para lograr un cumplimiento normativo exitoso.   

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