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¿Cuáles son las Novedades de la Directiva Europea de Calidad del Aire (UE) 2024/2881?

La nueva Directiva Europea de Calidad del Aire (UE) 2024/2881 representa un avance transcendental en la búsqueda de una atmósfera más limpia y saludable en Europa.

Con una meta de cero contaminación en 2050 y el propósito de alinearse con las directrices revisadas de la OMS del 2021, esta directiva busca que la salud humana, los ecosistemas naturales y la biodiversidad no se vean afectados por la calidad del aire tal y como viene ocurriendo; es por esto que trae consigo una serie objetivos y desafíos para la Unión Europea y, por supuesto, para España.

A lo largo de este artículo profundizaremos en temas como:

Origen y objetivos de la Directiva 2024/2881

El hecho de que la Directiva (UE) 2024/2881 sea una “versión refundida” de la legislación anterior, implica que los cambios y actualizaciones que introduce son sustanciales y tienen como objetivo establecer un marco regulatorio que proteja de manera más efectiva a los ciudadanos europeos de los riesgos asociados a la mala calidad del aire.

En las décadas previas al 2024 hubo varios eventos clave cuya repercusión dio paso a la redacción y adopción de esta nueva normativa comunitaria.

Hasta el momento, tanto la Directiva 2004/107/CE como la Directiva 2008/50/CE eran las normativas en vigor en materia de calidad del aire ambiente.

En el año 2005, la Organización Mundial de la Salud (OMS) publicó la que hasta la fecha había sido la actualización de las Guías de Calidad del Aire más importante: Air quality guidelines – global update 2005.

Esta guía, basada en las evidencias científicas hasta el momento, publicaba niveles orientativos sobre los principales contaminantes atmosféricos perjudiciales para la salud, como la materia particulada (PM), el ozono (O3), el dióxido de nitrógeno (NO2) y el dióxido de azufre (SO2).

El 11 de diciembre de 2019 la Comisión Europea presentó el “Pacto Verde Europeo”, una hoja de ruta que en la que, entre otros objetivos, la Comisión se comprometía a seguir mejorando la calidad del aire y a aproximar más estrechamente las normas de calidad del aire de la Unión con las recomendaciones de la OMS.

Dos años más tarde, el 12 de mayo de 2021, la Comisión Europea adoptó el “Plan de Acción ‘Contaminación Cero’ de la UE”, en el que se establecía una visión para el año 2050 en la que la contaminación atmosférica se redujese a niveles que no se considerasen perjudiciales para la salud y los ecosistemas naturales.

Jerarquía de la contaminación cero

Jerarquía de la contaminación cero: revertir la pirámide de acción, dando prioridad a los enfoques para hacer frente a la contaminación. Fuente: Comisión Europea

Pocos meses después, en septiembre del 2021, la OMS actualizó de nuevo sus directrices de calidad del Aire basándose en una revisión sistemática de la evidencia científica acerca de los efectos de la contaminación atmosférica en la salud.

Estas directrices ponían en relieve nuevas pruebas sobre lo dañinos que resultan determinados contaminantes incluso a niveles más bajos que os marcados en las directrices anteriores, como es el caso de las partículas PM10 y PM2.5 o el dióxido de nitrógeno (NO2).

El 26 de octubre de 2022 la Comisión Europea publicó una revisión de la propuesta de la Directiva de Calidad de aire ambiente que precisamente buscaba alinear más estrechamente las normas de la calidad del aire de la UE con estas recomendaciones de la OMS, así como fortalecer las disposiciones sobre el seguimiento, la modelización y la planificación de la calidad del aire.

El 20 de febrero de 2024 el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo político provisional sobre la revisión de las Directivas de Calidad del Aire Ambiente, acuerdo que se adoptó formalmente el 24 de abril de 2024.

La Directiva (UE) 2024/2881 del parlamento Europeo y del consejo, refundición relativa a la calidad del aire ambiente y a una atmósfera más limpia en Europa, se adopta formalmente el 23 de octubre de 2024 y se publica en el Diario Oficial de la Unión Europea el 20 de noviembre de 2024. Veinte días después de su publicación, el 10 de diciembre de 2024, entra en vigor.

Desde este momento se da un plazo de 2 años, hasta el 11 de diciembre de 2026, fecha límite en la cual los Estados miembros deberán transponer la directiva (UE) 2024/2881 a su legislación nacional.

Los nuevos valores límite para la protección de la salud humana especificados en esta Directiva -y explicados más en detalle en la siguiente sección de este artículo- deberán cumplirse, a más tardar, el 1 de enero de 2030.

hitos en la legislación europea de calidad del aire ambiente

Análisis, puntos clave y plazos de implementación de la UE 2024/2881

La nueva legislación europea en materia de calidad del aire establece una serie de objetivos para 2050, de los cuales el más ambicioso es pasar de una mejora de la calidad del aire a lograr alcanzar una ausencia total de contaminación atmosférica para esa fecha. La directiva también señala el año 2030 como un hito intermedio en la consecución de estos objetivos.

Esta meta no tiene otro propósito que el de alcanzar niveles de concentraciones de contaminantes que no representen un riesgo para la salud humana, los ecosistemas naturales y la biodiversidad.

Para ello se plantean una serie de objetivos comunes para todos los Estados miembros, estrechamente ligados con las Directrices de la OMS del 2021 y cuya intención no es otra que alinearse con las recomendaciones más estrictas en cuanto a los valores límites de exposición a determinados contaminantes atmosféricos.

Entre las novedades y puntos clave de la directiva, tal como se detallan en el documento oficial, cabe destacar lo siguiente:

  • Novedades en los métodos de evaluación de la calidad del aire
  • Nuevos contaminantes a evaluar y creación de los ‘supersites’
  • Establecimiento de valores límite más estrictos, umbrales de alerta e información
  • Información en materia de cumplimientos y aplazamientos
  • Acceso a la justicia por parte de la ciudadanía

Novedades en los métodos de evaluación de la calidad del aire

Las principales novedades relativas a la medida de la calidad del aire están relacionadas con la faceta más técnica de estas mediciones.

Estas modificaciones vienen reflejadas en los artículos 9, 10 y 11 del Capítulo II de la directiva y básicamente tratan acerca de:

  • Los nuevos umbrales de evaluación y puntos de muestreo.
  • La importancia de las aplicaciones de modelización.
  • La evaluación de contaminantes emergentes en los superemplazamientos de control.

Los nuevos umbrales de evaluación (Anexo II) se han reducido considerablemente, lo que implica que algunas zonas precisarán métodos de medición más precisos y continuos y por tanto se va a requerir una revisión del número mínimo de puntos de muestreo.

Esto se traduce en que va a ser necesario un mayor número de puntos de medida, es decir, habrá que aumentar las estaciones fijas de monitorización de la calidad del aire.

Las estaciones fijas de calidad del aire están compuestas por instrumentación de referencia acreditada, precisa y fiable que cumple con los objetivos de calidad del dato exigidos en función de las incertidumbres establecidas en la normativa en vigor.

Este aumento en el número de puntos de muestreo en todos los Estados miembros deberá garantizar una cobertura representativa en áreas densamente pobladas, incluyendo zonas sensibles como escuelas, hospitales y áreas industriales.

Gracias a esta expansión de las redes de monitorización se proporcionará una imagen más precisa de la exposición de la población a los contaminantes.

Otro cambio importante es que las aplicaciones de modelización van a tener un papel más importante que el que venían teniendo hasta ahora.

La modelización consiste en el uso de herramientas matemáticas y computacionales para estimar las concentraciones de contaminantes atmosféricos en áreas donde no se dispone de mediciones directas. Esta técnica permite comprender la distribución espacial de la contaminación y prever su evolución, facilitando la toma de decisiones informadas y evaluando la representatividad espacial de las estaciones fijas de medida respecto a los focos contaminantes.

Estas aplicaciones tienen un peso muy importante como complemento a las estaciones fijas de medición, puesto que se espera que la información de los puntos de muestreo fijo se complemente con técnicas de modelización.

De acuerdo con el Artículo 8, el uso de técnicas complementarias como la modelización puede permitir una reducción del número mínimo de puntos de muestreo fijo. Esto es posible en zonas por debajo del umbral de evaluación establecido para los contaminantes, donde será suficiente con utilizar aplicaciones de modelización, mediciones indicativas o estimaciones objetivas (o una combinación de ellas) para la evaluación de la calidad del aire ambiente, siempre y cuando se proporcione información suficiente y se cumplan con los objetivos de calidad de datos.

La modelización es una herramienta versátil como complemento a la hora de mejorar la comprensión general, optimizar redes y suplementar datos donde los niveles son más bajos (pero por encima de los niveles de evaluación) y necesaria a la hora de evaluar adecuadamente las zonas donde se superen los valores límite o valores objetivo.

Es importante destacar que la Directiva (UE) 2024/2881 busca que los Estados miembros garanticen la exactitud de las aplicaciones de modelización y promueve la armonización de estas técnicas.

A nivel Europeo el Centro Común de Investigación (JRC) es el organismo técnico de referencia en materia de modelización de la calidad del aire, encargado de coordinar la Red Europea que establece las mejores prácticas en modelización, promueve la armonización entre países y revisa periódicamente los enfoques utilizados.

No obstante los Estados miembros deberán detallar en sus transposiciones nacionales cómo aplicar estos modelos y deberán designarse una o varias autoridades competentes responsables de evaluar la calidad del aire incluyendo modelización, notificar los datos a la Comisión Europea y participar en las redes de cooperación.

Nuevos contaminantes a evaluar en los superemplazamientos de control

Por último, la que quizás sea la mayor novedad relacionada con los métodos de evaluación de la calidad del aire ambiente viene definida en el artículo 10 y es relativa a las mediciones fijas de contaminantes emergentes en los superemplazamientos de control o supersites (de los cuales hablaremos en detalle más adelante).

A partir de ahora se deberán monitorizar la concentración y distribución granulométrica de las partículas ultrafinas (UFP) y el black carbon (o carbono negro) en los superemplazamientos de fondo urbano mientras que en los supersites de fondo rural se añadirá la monitorización del amoníaco a la medición de las UFP y el carbono negro.

El propio artículo también recomienda medir, tanto en fondo urbano como en fondo rural, el poder oxidativo de las partículas, el levoglucosano y el ácido nítrico.

El objetivo no es otro que mejorar el conocimiento científico sobre estos contaminantes emergentes y sus interacciones en la generación de otros nuevos.


Resumen de las novedades en los métodos de evaluación de calidad del aire:

  • Reducción de los umbrales de evaluación que conlleva un aumento de los puntos de muestreo (estaciones fijas). 
  • Posibilidad de emplear la modelización como método de evaluación (en determinadas circunstancias). 
  • Creación de los superemplazamientos de control o supersites para fondo urbano y fondo rural. 
  • Monitorización de nuevos contaminantes emergentes como partículas ultrafinas UFP, Black Carbon o amoniaco en los supersites.

Establecimiento de valores límite más estrictos y nuevos umbrales de alerta e información

Otra de las grandes novedades de esta directiva es, sin duda, la relativa a los nuevos valores límite de los contaminantes clave.

Como venimos mencionando a lo largo del artículo, el objetivo para 2050 es conseguir una contaminación cero en Aire Ambiente. Para ello se han establecido unos valores límite más estrictos para contaminantes clave con el fin último de reducir los impactos en la salud de la ciudadanía.

Tabla comparativa de nuevos valores limite de contaminantes

También se fijan unos umbrales de alerta e información nuevos, que quedan reflejados en esta tabla:

Tabla de umbrales alerta e informacion nueva directiva europea

 

Esta reducción significativa de los límites permitidos para contaminantes tales como las PM2.5 que pasan de 25 μg/m³ a 10 μg/m³ o el NO2 que se reduce a la mitad a partir del año 2030 representa un esfuerzo considerable por parte de la Unión Europea por mejorar la calidad del aire.

PM 2.5 2023 vs 2030

Concentraciones de PM 2.5 en 2023 frente al valor límite permitido en 2030. Fuente: Agencia Europea de Medioambiente

Estos cambios sustanciales indican un firme compromiso con la protección de la salud pública, ya que estos contaminantes están directamente relacionados con diversas enfermedades respiratorias y cardiovasculares.


Resumen – Valores límite más estrictos

  • El valor límite de PM2.5 pasará de 25 μg/m³ a 10 μg/m³ en 2030.
  • El valor límite de PM10 pasará de 40 μg/m³ a 20 μg/m³ en 2030.
  • El valor límite de NO2 pasará de 40 μg/m³ a 20 μg/m³ en 2030.
  • El SO2 no tenía límite anual y ahora lo tendrá en 20 μg/m³ o 50 μg/m³ en 1 día en 2030.
  • El Benceno pasará de 5 μg/m³  a 3.4 μg/m³ en 2030
  • Se incorporan nuevos umbrales de alerta y de información

Información en materia de incumplimientos y aplazamientos

El carácter tan ambicioso de esta directiva y la complejidad técnica asociada a las soluciones traen consigo ciertas dudas en cuanto a cómo compaginar el desarrollo tecnológico y el potencial industrial real para conseguir implementar los objetivos marcados en la legislación.

A partir del 1 de enero de 2030, España deberá cumplir con los valores límite más estrictos definidos en el Cuadro 1 del Anexo I y reducir significativamente los niveles de contaminantes como las PM2.5 y el NO2 (entre otros).

Pero dada la complejidad real de este objetivo la directiva establece la posibilidad de solicitar aplazamientos en cuanto al cumplimiento de estos objetivos, siempre antes del 31 de diciembre de 2028, fecha límite en la cual España tiene la obligación de establecer hojas de ruta de calidad del aire para aquellas zonas donde se prevea que no se podrán alcanzar los valores límite para el 2030.

Esta directiva es bastante estricta y establece que las razones para el aplazamiento deben ser muy específicas, estar tipificadas y en caso de solicitarlo se deberán detallar de forma exhaustiva qué medidas específicas se implementarán tanto para que las superaciones sean lo más breve posibles como para lograr el cumplimiento de los valores límite al final del período de aplazamiento.

Dada la complejidad técnica para cumplir con las obligaciones de reducción de la exposición media a determinados contaminantes atmosféricos, se podrán solicitar aplazamientos antes de diciembre del 2028 previa presentación de una hoja de ruta exhaustiva y minuciosa.

Acceso a la justicia por parte de la ciudadanía

Esta nueva directiva garantiza el acceso público a información actualizada y comprensible sobre la calidad del aire, así como el derecho a solicitar indemnizaciones y sanciones por daños a la salud derivados de infracciones de la normativa.

Estos aspectos fortalecen los derechos de los ciudadanos y fomentan la transparencia en la gestión de la calidad del aire.

Este acceso a la justicia no es aplicable a todo el texto legal, pero sí en cuanto a:

  • La ubicación y puntos de muestreo, si hay partes interesadas que consideran que no se está realizando de una forma adecuada.
  • Los planes de calidad del aire y hojas de ruta, si se considera que se están vulnerando derechos.
  • Los planes de acción a corto plazo.

Este régimen legal es público y pretende que estos procesos sean justos, equitativos, rápidos y que no sean excesivamente caros (y así no impedir el acceso a la justicia a un particular).

Acceso a la justicia por parte de la ciudadanía

La directiva contempla que se produzcan indemnizaciones por daños a la salud humana al garantizar que los ciudadanos tengan derecho a reclamar y ser indemnizados cuando se produzcan daños sobre la salud como consecuencia de una violación intencionada o negligente de las normas nacionales.

Igualmente se puede sancionar a cualquier infracción de las disposiciones nacionales adoptadas al amparo de la directiva y se tienen que adoptar medidas necesarias para garantizar la ejecución.


Resumen – Aplazamientos y acceso a la justicia

  • Posibilidad de solicitar aplazamientos antes de 2028. 
  • Presentación de hoja de ruta detallada y exhaustiva con las medidas a implantar y cumplir los objetivos. 
  • Acceso a la justicia por parte de la ciudadanía para solicitar indemnizaciones y sanciones.

¿Qué son los supersites o superemplazamientos de control del aire según la normativa UE 2024/2881?

La que quizás sea una de las novedades más importantes de la Directiva (UE) 2024/2881 es la introducción del concepto de “supersites” para la monitorización de la calidad del aire.

Los superemplazamientos de control o supersites son estaciones avanzadas de medición muy similares a los que estamos acostumbrados pero que agrupan en un mismo lugar distintos tipos de vigilancia de la calidad del aire con el objetivo de ofrecer una visión más integrada y completa de la contaminación atmosférica, especialmente en zonas representativas como grandes áreas urbanas o regiones industriales.

Estas estaciones combinan múltiples puntos de muestreo para recopilar datos de largo plazo sobre varios contaminantes, entre ellos contaminantes adicionales para los que no existía un valor establecido o legislado (contaminantes emergentes); todo ello con el fin de mejorar la comprensión de los efectos de estos en la salud humana y el medio ambiente tal y como recomienda la OMS.

La directiva obliga a los estados a establecer una red de superemplazamientos de control en ubicaciones tanto de fondo urbano como de fondo rural en base a los siguientes criterios:

  • 1 superemplazamiento de control por cada 10 millones de habitantes
  • 1 superemplazamiento de control por cada 100.000 km2

Lo que implica que en España deberán establecerse 5 supersites en fondo urbano y 5 en fondo rural.

Estos supersites estarán equipados con instrumentación de alta calidad, según estándares europeos, que permitan monitorizar la concentración y distribución granulométrica de las partículas ultrafinas (UFP), el black carbon o el amoníaco entre otras mediciones recomendadas.

monitorización partículas ultrafinas UFP

Conclusión: desafío en la medición de la calidad del aire para 2050

La nueva Directiva Europea de Calidad del Aire (UE) 2024/2881 representa un avance trascendental en la búsqueda de una atmósfera más limpia y saludable en Europa. Con un ambicioso objetivo de ‘contaminación cero’ para el año 2050 y unos nuevos valores límite de contaminantes alineados con la OMS, esta directiva cuya transposición nacional llegará a más tardar en diciembre del 2026, exige un esfuerzo coordinado por parte de las autoridades gubernamentales, las empresas y la ciudadanía para conseguirlo.

Desde Envira, como expertos desde hace más de 40 años en la monitorización de la calidad del aire tanto para redes públicas de inmisión como para la monitorización de emisiones en empresas privadas, estamos preparados para afrontar el desafío y aportar soluciones precisas y confiables.

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