Las Grandes Plantas o Instalaciones de Combustión (GIC) son aquellas que emplean procesos de combustión para generar energía, abarcando desde centrales eléctricas hasta plantas industriales y representando una parte significativa de la infraestructura industrial de un país.
De acuerdo con el MITECO, se entiendo por GIC cualquier dispositivo técnico en el que se oxiden productos combustibles a fin de utilizar el calor así producido y que tenga una potencial térmica nominal instalada igual o superior a 50MWt.
Dada la naturaleza de estos procesos, las GIC requieren una Autorización Ambiental Integrada (otorgada por el órgano competente de la comunidad autónoma donde se ubique la instalación) que debe contener, entre otros datos, una enumeración de los focos que constituyen la instalación, así como sus valores límite de emisión a la atmósfera de los contaminantes, más concretamente del SO2, NOx, partículas y CO.
¿Cómo se regulan las emisiones de contaminantes atmosféricos de las LCP/GIC?
En España, las emisiones de contaminantes atmosféricos de las Grandes Plantas de Combustión tienen como base legislativa fundamental la Directiva 2010/75/UE a nivel europeo, también conocida como Directiva de Emisiones Industriales.
A nivel nacional, la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación (IPPC por sus siglas en inglés) ha incorporado a la legislación española los preceptos de marcado carácter técnico de la Directiva 2010/75/UE y su capítulo V, regula las disposiciones especiales para las grandes instalaciones de combustión GIC.
Además, dentro del ámbito de aplicación referente a los focos de las GIC, existen otras órdenes a tener en cuenta como son la Orden PRA/321/2017, de 7 de abril y la Orden TEC/1171/2018, de 29 de octubre.
Tanto la Orden PRA/321/2017 como la Orden TEC/1171/2018 se encuentran en el marco regulatorio general para el control de emisiones industriales abordando diferentes aspectos de la gestión ambiental, el control, y la reducción de las emisiones procedentes de fuentes industriales.
Orden PRA/321/2017
Esta normativa establece los límites y condiciones aplicables a las emisiones atmosféricas de las grandes instalaciones de combustión.
Se centra en regular las emisiones de contaminantes como el dióxido de azufre (SO2), óxidos de nitrógeno (NOx), partículas y monóxido de carbono (CO) procedentes de los procesos de combustión.
La Orden PRA/321/2017 establece normativas técnicas para la medición de las emisiones de contaminantes atmosféricos y el control de los instrumentos de medida, como:
- Que los focos de las instalaciones incluidos en el ámbito de aplicación cuenten con instrumentos automáticos de medida en continuo de contaminantes (SAM) con el certificado Nivel de Garantía de Calidad, NGC1.
- Las comprobaciones periódicas de la respuesta de los SAM en cero y rango se realicen a través de ensayos NGC3 previstos en la norma UNE-EN 14181:2015 contrastando las respuestas de cero y de rango frente a materiales de referencia certificados empleados en la realización del NGC1.
- Que la función de calibración de cada SAM se obtenga cada cuatro años a través de la realización de un ensayo NGC2 realizado por un laboratorio acreditado por ENAC.
- Los titulares de las instalaciones deben velar por la fiabilidad del funcionamiento de los instrumentos de medida y cuando se superen los 10 días al año sin información válida, deberán remitir un informe a la Administración competente.
- Los titulares de los focos GIC incluidos en el ámbito de aplicación de esta orden deberán justificar que los instrumentos de medida instalados cumplen con la Normas UNE/EN que les sean aplicables mediante el informe técnico (NGC2 o EAS) que será presentado a la Administración competente con la periodicidad establecida en la AAI.
Podemos sintetizar entonces que en la orden PRA 321/2017 quedan reflejadas las pautas y procedimientos para la medida en continuo de contaminantes como SOx, NOx, partículas y CO y la calidad de los datos obtenidos mediante un software de adquisición con garantía NGC3, además de asegurar la correcta calibración de los instrumentos de medida aplicando las normas UNE-EN correspondientes.
Orden TEC/1171/2018
Esta orden aborda la regulación del procedimiento de control, evaluación y seguimiento de los objetivos marcados en la autorización ambiental integrada para determinadas emisiones atmosféricas de las GIC incluidas en el ámbito de aplicación de la legislación de emisiones.
La determinación de las emisiones de SO2, NOx y partículas de las GIC se realizará según lo establecido en la orden anterior PRA/321/2017, de 7 de abril, y se deberán incluir los periodos de arranque y parada para comunicarlos, de forma separada, a la Dirección General de Biodiversidad y Calidad Ambiental.
En lo relativo al envío de información a las administraciones competentes, algunos de los puntos clave de esta orden son:
- Los titulares de las GIC estarán obligados a remitir información de las emisiones totales antes del último día del mes de febrero de cada año.
- Toda la información deberá ser notificada por las instalaciones GIC a través de la herramienta PRTR donde se incluirá una declaración responsable que garantice la veracidad de los datos, puesto que PRTR-España remitirá esta información a la Comisión Europea a través de la agencia Europea de Medio Ambiente.
- Se debe comunicar cualquier tipo de incidencia que pudiera afectar al cumplimiento de los compromisos totales de emisiones de sus instalaciones.
Podemos determinar, por tanto, que la Orden PRA/321/2017 y la Orden TEC/117/2018 se complementan dando un enfoque completo y eficaz al establecer límites específicos y procedimientos detallados de monitorización y control los datos de las emisiones atmosféricas procedentes de las Grandes Instalaciones de Combustión.