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Los tipos de refrigerantes autorizados en instalaciones frigoríficas se clasifican en grupos de acuerdo con sus efectos sobre la salud y la seguridad, los cuales vienen recogidos en el apéndice 1, Tabla A, de la IF-02 del nuevo Reglamento de Instalaciones Frigoríficas (RSIF), publicado en el Real Decreto 552/2019 de 24 de octubre.
Los refrigerantes se clasifican de acuerdo con su inflamabilidad y su toxicidad
Los refrigerantes deben incluirse dentro de una de las tres categorías, 1, 2 y 3 basándose en lo siguiente:
CATEGORÍA 1: Refrigerantes que no muestran propagación de llama cuando se ensayan a +60ºC y 101,3 kPa.
CATEGORÍA 2: Refrigerantes que cumplan las tres condiciones siguientes:
Dentro de este grupo la norma ISO 817 ha introducido el criterio de la disminución de riesgo a causa de la baja velocidad de propagación de la llama de ciertas substancias, estableciendo la categoría 2L, el cual además de satisfacer las tres condiciones anteriores presenta la siguiente característica: Velocidad de propagación de la llama inferior a 10 cm/s.
Los refrigerantes que en la actualidad están dentro de esta categoría son los siguientes: A2L: R-32; R-143a; R-1234yf; R-1234ze; R-444A; R-444B; R-445A; R-446A; R-447A; R-451A; R-451B; R-452B; R-454A; R-454B; R-454C y R-455A. B2L: R-717.
CATEGORÍA 3: Refrigerantes que cumplan las tres condiciones siguientes:
Los límites inferiores de inflamabilidad se determinan de acuerdo con la correspondiente norma, por ejemplo, ANSI / ASTM E 681 y se recogen en la ISO 817 y UNE-EN 378.
Los refrigerantes deben incluirse dentro de una de las categorías A y B basándose en su toxicidad:
CATEGORÍA A: Refrigerantes cuya concentración media en el tiempo no tiene efectos adversos para la mayoría de los trabajadores que pueden estar expuestos al refrigerante durante una jornada laboral de 8 horas diarias y 40 horas semanales y cuyo valor es igual o superior a una concentración media de 400 ml/m3 [400 ppm. (V/V)].
CATEGORÍA B: Refrigerantes cuya concentración media en el tiempo no tiene efectos adversos para la mayoría de los trabajadores que puedan estar expuestos al refrigerante durante una jornada laboral de 8 horas diarias y 40 horas semanales y cuyo valor es inferior a una concentración media de 400 ml/m3 [400 ppm. (V/V)].
Los refrigerantes se clasifican por clases de seguridad de acuerdo con la siguiente tabla:
Se agrupan de forma simplificada como sigue:
Si existen dudas sobre el grupo al que pertenece un refrigerante éste se deberá clasificar en el más exigente de ellos-
Los límites prácticos se establecen según los criterios recogidos en el apéndice 1, Tabla A, de la IF-02 que puede encontrar en el siguiente enlace .
Además, los distribuidores y/o fabricantes de refrigerantes deberán suministrar junto al refrigerante el certificado de calidad del mismo acreditativo de su composición química concreta, así como su ficha de seguridad.
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