Se establecen criterios para la aplicación del nuevo reglamento de aparatos a presión (RD 2060/2008) en Baleares
Publicado el 04/10/2009
Resolución de la Consejería de Comercio, Industria y Energía por la cual se ordena la publicación de la circular del director general de industria de 17 de septiembre de 2009 por la cual se establecen criterios homogéneos para la aplicación del real decreto 2060/2008, de 12 de diciembre, por el cual se aprueba el reglamento de equipos a presión y se deja sin efecto diversas circulares sobre la aplicación de la mie-ap18.
La presente norma establece criterios homogéneos para la aplicación del rd 2060/2008, de 12 de diciembre, reglamento de equipos a presión en la comunidad autónoma de las islas baleares.
Los equipos a presión incluidos en el ámbito de aplicación del citado reglamento, para su puesta en servicio, deberán ser objeto de inscripción en la dirección general de industria, para lo cual se debe presentar la siguiente documentación:
A) instalaciones con proyecto técnico:
El contenido del proyecto técnico se tiene que ajustar a lo establecido en el anexo ii del real decreto 2060/2008.
B) instalaciones sin proyecto:
C) instalaciones excluidas del trámite administrativo:
Las instalaciones excluidas del trámite administrativo de inscripción en el registre de la dirección general de industria son las siguientes: