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Ley 15/2008, de 19 de diciembre, del impuesto sobre el daño medioambiental causado por determinados usos y aprovechamientos del agua embalsada.
Se crea el impuesto sobre el daño medioambiental causado por determinados usos y aprovechamientos del agua embalsada, que será de aplicación para las actividades y aprovechamientos que utilicen embalses que estén situados en todo o en parte en el territorio de la comunidad autónoma de Galicia.
Constituye el hecho imponible la realización de actividades industriales mediante el uso o aprovechamiento del agua embalsada, cuando dicho uso o aprovechamiento altere o modifique sustancialmente los valores naturales de los ríos y, en especial, el caudal y velocidad del agua en su cauce natural.
Se entenderá que alteran y modifican sustancialmente los valores naturales de los ríos las actividades industriales que utilicen aguas embalsadas mediante presas que reúnan alguna de las siguientes condiciones:
Los sujetos pasivos están obligados a presentar una declaración inicial mediante los modelos que se aprueben por el órgano competente. Del mismo modo, están obligados a presentar una modificación de declaración inicial cuando varíen los datos declarados a la Administración.Los sujetos pasivos están obligados a presentar autoliquidación del impuesto y a ingresar su importe mediante los modelos que se aprueben.