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Por este motivo, era preciso disponer medidas transitorias aplicables en nuestro país, hasta que se estableciera la lista de la Unión Europea de procesos de reciclado autorizados, que permitieran el empleo de polietilentereftalato (PET) reciclado en España para las aguas de bebidas envasadas, del mismo modo que habían hecho otros Estados Miembros, con la consiguiente mejora de las condiciones medioambientales que suponía su uso y siempre con las suficientes garantías sanitarias que garantizasen la seguridad del uso para los consumidores.
Estas medidas fueron aprobadas mediante Real Decreto 846/2011, de 17 de junio, lo que supuso cambios importantes en la legislación vigente. Dicho Real Decreto restringe el uso del polietilentereftalato (PET) reciclado a la fabricación de materiales y objetos plásticos destinados a entrar en contacto con aguas de bebida envasadas. La modificación aprobada hoy afecta amplía esta medida transitoria al sector de las bebidas refrescantes analcohólicas.
Esta situación se ha dado también en otros países de nuestro entorno, que han elaborado disposiciones aplicables durante este período transitorio. De este modo, se ha regulado el uso de PET reciclado para su uso en envases de bebidas no alcohólicas.
En nuestro país, la presente modificación del Real Decreto autoriza la comercialización y uso de estas materias primas a base de PET reciclado obtenido en España para envases de bebidas refrescantes siempre que se cumplan las siguientes condiciones: