Se trata de favorecer una actuación cautelar rápida y eficaz que evite la ejecución de actos ilegales y que debe ir seguida de su impugnación ante los tribunales de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de diez días.
La especial situación de los propietarios de viviendas en la costa que, con motivo de la aplicación de la Ley de 1988, quedaron convertidos en concesionarios ha generado problemas que van más allá de lo estrictamente jurídico.
Todo ello, además, ha provocado desconfianza y desconcierto no solo en España, sino también en otros países. De hecho, el Parlamento Europeo elaboró un informe sobre la preocupante situación de las costas españolas en 2009 (Informe Auken). El Anteproyecto hoy examinado por el Gobierno permitirá atajar esta situación.
IMPORTANTES CAMBIOS EN LAS CONCESIONES Y AUTORIZACIONES.
Por esta razón, en materia de concesiones la Ley introduce importantes cambios, ya que en el régimen general se modifica el plazo máximo de duración de éstas, que pasa a ser de 75 años, y, además, se permite la transmisión «mortis causa» e «intervivos».
Asimismo, se establece una prórroga extraordinaria para las concesiones existentes y se da respuesta a la extinción de las previstas en la anterior Ley de Costas de 1988, que fijaba con carácter general un plazo máximo de treinta años de duración, establecido para el año 2018.
En materia de autorizaciones se aumenta el plazo máximo de duración de 1 año a 4 años.
NÚCLEOS QUE DEJAN DE SER DOMINIO PÚBLICO
El Gobierno regularizará distintas barriadas históricas para excluirlas del dominio público marítimo-terrestre, estas zonas serían:
- Rocafel, término municipal de Alicante, provincia de Alicante
- Puerto de Santa Pola, término municipal de Santa Pola, provincia de Alicante
- Empuriabrava, término municipal de Castelló d’Empuries, provincia de Girona
- Platja d’Aro, término municipal de Castell Platja d’Aro, provincia de Girona
- Ría Punta Umbría, término municipal de Punta Umbría, provincia de Huelva
- Caño del Cepo, término municipal de Isla Cristina, provincia de Huelva
- Casco urbano, término municipal de Isla Cristina, provincia de Huelva
- Pedregalejo, término municipal de Málaga, provincia de Málaga
- El Palo, término municipal de Málaga, provincia de Málaga
- Oliva, término municipal de Oliva, provincia de Valencia
PUBLICIDAD EN DOMINIO PÚBLICO MARÍTIMO TERRESTRE
A la prohibición de publicidad permanente le añade una excepción: excepcionalmente, y en las condiciones que se establezcan reglamentariamente se podrá autorizar la publicidad siempre que sea parte integrante o acompañe a instalaciones o actividades permitidas en el dominio público marítimo-terrestre y siempre que sea compatible con su protección.
FUTURA REGULACIÓN DE LAS PLAYAS
Introduce una importante reforma en relación con el uso de las playas.
En este caso se establece un régimen diferenciado para las playas urbanas (las contiguas a suelos urbanizados) y para las playas naturales (junto a espacios protegidos o suelo rural). Para estas últimas se impondrá un nivel de protección mayor aún al ya vigente y se restringirán las ocupaciones.
«Reglamentariamente se desarrollará el régimen de ocupación y uso de las playas atendiendo a su naturaleza. Se dotará a las playas naturales de un elevado nivel de protección que restrinja las ocupaciones, autorizando únicamente las que sean indispensables o estén previstas en la normativa aplicable. Se regulará la ocupación y uso de las playas urbanas de modo que se garantice una adecuada prestación de los servicios que sea compatible con el uso común» .