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El nuevo Reglamento de equipos a presión sustituirá al actual Real Decreto 2060/2008 en enero de 2022, fecha en la que entrará en vigor. En este artículo hacemos un resumen exhaustivo de las principales obligaciones derivadas de este nuevo Reglamento de aparatos a presión
El pasado 11 de octubre de 2021 se publicaba en el BOE el nuevo Reglamento de equipos a presión (Real Decreto 809/2021, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de equipos a presión y sus instrucciones técnicas complementarias) que entrará en vigor el próximo 2 de enero de 2022 y que derogará el texto legal en vigor actualmente aprobado por RD 2060/2008, de 12 de diciembre
Esta nueva versión del Reglamento de equipos a presión tiene por objetivo hacer una revisión de la normativa legal que afecta a los equipos e instalaciones a presión atendiendo a dos principales razones:
El nuevo Reglamento de equipos a presión recién publicado es aplicable a los equipos a presión sometidos a una presión máxima admisible superior a 0,5 bar, y, en particular, a los siguientes equipos:
a) Equipos a presión incluidos en el ámbito de aplicación del Real Decreto 709/2015, de 24 de julio, por el que se establecen los requisitos esenciales de seguridad para la comercialización de los equipos a presión.
b) Recipientes a presión simples incluidos en el ámbito de aplicación del Real Decreto 108/2016, de 18 de marzo, por el que se establecen los requisitos esenciales de seguridad para la comercialización de los recipientes a presión simples.
c) Los recipientes a presión transportables incluidos en el ámbito de aplicación del Real Decreto 1388/2011, de 14 de octubre, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva 2010/35/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de junio de 2010 sobre equipos a presión transportables y por la que se derogan las Directivas 76/767/CEE, 84/525/CEE, 84/526/CEE, 84/527/CEE y 1999/36/CE
d) Las tuberías de conexión o conducción de cualquier fluido o sustancia, con todos sus equipos anejos no incluidas en el anterior apartado a).
El nuevo reglamento de aparatos a presión también establece exclusiones a su alcance, entre ellas la de aquellos equipos a presión que dispongan de reglamentación de seguridad específica en la materia y en concreto, se excluyen las redes de tuberías de suministro o distribución de agua, salvo las destinadas a usos industriales, las de combustibles líquidos o gaseosos, así como las redes de agua contra incendios y las de conducción de agua motriz de las centrales hidroeléctricas.
No obstante, los equipos a presión con presión máxima admisible superior a 0,5 bar excluidos o no incluidos en el reglamento de aparatos a presión deberán cumplir las obligaciones generales que establece el artículo 9, salvo ciertos apartados.
En el artículo 9 del nuevo reglamento de equipos a presión se recogen las obligaciones que con carácter general deben cumplir los usuarios de estos equipos y que, de manera resumida, son las siguientes:
Según el nuevo reglamento de equipos a presión, con carácter general, las instalaciones requerirán la elaboración de un proyecto técnico realizado por persona técnica titulada competente que cumpla con los criterios indicados en el anexo II de este reglamento.
Si bien, en las instalaciones de menor riesgo, de acuerdo con los criterios del citado anexo II, podrá sustituirse éste por la documentación indicada en dicho anexo II.
La instalación de equipos a presión de las categorías I a IV del Real Decreto 709/2015, de 24 de julio, o asimilados a dichas categorías deberá realizarse por empresas instaladoras de equipos a presión habilitadas según la categoría necesaria.
Para la puesta en servicio de las instalaciones que incluyan equipos a presión que correspondan a las categorías I a a IV del Real Decreto 709/2015, de 24 de julio, o asimilados a dichas categorías se requerirá la acreditación de las condiciones de seguridad ante el órgano competente de la comunidad autónoma correspondiente, presentando para ello la documentación señalada en el anexo II de este reglamento de equipos a presión
Antes de la puesta en servicio deberán realizarse las pruebas en el lugar del emplazamiento, para comprobar su buen funcionamiento y que dispone de condiciones de utilización seguras, según criterios del anexo II del nuevo reglamento de equipos a presión.
Según el nuevo reglamento de equipos a presión todos los equipos a presión de las categorías I a IV del Real Decreto 709/2015, de 24 de julio, o asimilados a dichas categorías se someterán periódicamente a las inspecciones y pruebas que se establecen en este reglamento, en concreto en su anexo III, donde se definen los plazos de inspección, los agentes que deben realizarlas, así como los niveles de inspección según el alcance y condiciones de las mismas. En las siguientes tablas se recogen las periodicidades indicadas en dicho anexo en función del tipo de equipo a presión:
Las inspecciones periódicas deberán ser realizadas por una empresa instaladora de equipos a presión, o por un organismo de control habilitado, según se establece en el reglamento de aparatos a presión.
De estas inspecciones se extenderá el correspondiente certificado de inspección, de acuerdo con el contenido mínimo indicado en el anexo IV del reglamento.
Todos los equipos a presión que deban someterse a inspecciones periódicas dispondrán de la correspondiente placa donde se anotarán las inspecciones periódicas. En dicha placa se anotarán las fechas de realización de las inspecciones periódicas de nivel B y C indicadas en el anexo III del reglamento de aparatos a presión.
Las reparaciones que afecten a las partes sometidas a presión de los equipos de las categorías I a IV según el Real Decreto 709/2015, de 24 de julio, o asimilados a dichas categorías deberán ser realizadas por empresas reparadoras de equipos a presión habilitadas según lo establecido en el anexo I del reglamento de equipos a presión, o por el fabricante del equipo.
Todo equipo a presión, una vez reparado, deberá ser sometido a una inspección por parte de un organismo de control habilitado, conforme se establece en este reglamento de aparatos a presión. Además, antes de la puesta en servicio de un equipo a presión reparado, deberá realizarse la inspección periódica de nivel C
Las reparaciones serán certificadas por parte de la empresa reparadora mediante la emisión del correspondiente certificado de reparación, con el contenido mínimo indicado en el anexo IV del reglamento de equipos a presión.
Las modificaciones de equipos a presión o de instalaciones a presión deberán ser realizadas por empresas habilitadas según lo establecido en el anexo I del reglamento de equipos a presión, como reparadoras o instaladoras respectivamente, o por la o el fabricante del equipo.
La empresa actuante deberá extender el correspondiente certificado de modificación, de acuerdo con el contenido mínimo indicado en el anexo IV
Cuando se produzca un accidente relacionado con equipos a presión que ocasione daños importantes a las personas, al medio ambiente o a la propia instalación, se deberá notificar lo antes posible y, en todo caso, en un plazo no superior a veinticuatro horas al órgano competente en materia de industria de la comunidad autónoma
Según se indica en el reglamento de aparatos a presión, de dicho accidente se elaborará un informe, que la usuaria o usuario de la instalación remitirá en el plazo de un mes al órgano competente en materia de industria de la comunidad autónoma.
Este nuevo Reglamento de aparatos a presión aprueba además las siguientes Instrucciones técnicas complementarias, que podrán desarrollar o complementar las condiciones específicas aplicables a ciertos equipos a presión, en cuanto a su instalación, puesta en servicio, inspecciones periódicas, reparaciones o modificaciones.
En el presente reglamento se recogen las siguientes ITCs, siendo la ITC EP-07 introducida por este nuevo Reglamento de aparatos a presión (Real Decreto 809/2021):
Los equipos a presión cuya instalación y puesta en servicio se hubiese efectuado con anterioridad a la entrada en vigor del nuevo reglamento de aparatos a presión aprobado por Real Decreto 809/2021, seguirán rigiéndose por las prescripciones técnicas que les fueron de aplicación en el momento de su puesta en servicio, salvo en lo relativo a lo indicado en los Capítulos III (Inspecciones periódicas, reparaciones y modificaciones) y IV (otras disposiciones) y en su caso del capítulo II (Instalación y puesta en servicio) del nuevo real decreto.
En las disposiciones adicionales se especifica en cada caso cómo podrían repercutir las modificaciones en las periodicidades de las inspecciones de los equipos a presión existentes.
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