Actualidad
Se somete de nuevo a periodo de consulta pública el proyecto de real decreto por el que se actualiza el reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exteriory sus instrucciones técnicas complementarias.
La modificación de este reglamento está motivada por la necesidad de disponer de determinadas Instrucciones Técnicas Complementarias actualizadas en cuanto a equipos de regulación y gestión de instalaciones y criterios más exigentes sobre eficiencia energética.
En el vigente reglamento (aprobado por el RD 1890/2008) no se contempló de manera inicial la aplicación de la entonces incipiente tecnología LED. A pesar de que fue parcialmente recogida en la Guía de Interpretación de dicho Reglamento publicada en mayo de 2013, el desarrollo de esta tecnología como fuente de luz para su aplicación en las instalaciones de alumbrado exterior ha derivado la aparición en el mercado de productos que implantan esta tecnología para sustituir a la iluminación convencional.
Estas innovaciones conllevan grandes beneficios, al conseguir con la tecnología LED instalaciones de alumbrado exterior energéticamente más eficientes y con mayor ahorro económico que conducen a una reducción de costes de mantenimiento y, además, una superior vida útil garantizando mayor durabilidad respecto a las tradicionales instalaciones con lámparas de descarga.
Este reglamento se aplicará a las instalaciones, de más de 100 W de potencia instalada, incluidas en las siguientes instrucciones técnicas complementarias ITC-BT del Reglamento electrotécnico para baja tensión, aprobado por Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto:
A los efectos de este reglamento, se consideran los siguientes tipos de alumbrado:
Este reglamento también se aplicará a:
Se excluyen de la aplicación de este reglamento las instalaciones y equipos de utilización exclusiva en minas, usos militares, regulación de tráfico, balizas, faros, señales marítimas, aeropuertos y otras instalaciones y equipos que estuvieran sujetos a reglamentación específica.
El plazo de remisión para observaciones o alegaciones se establece desde 21 de octubre hasta el 1 de diciembre de 2019.
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