Productores de producto: toca inscribirse en un nuevo registro antes del 29 de marzo
Publicado el 02/02/2023
Entre las novedades del nuevo Real Decreto de envases encontramos obligaciones de información sobre puesta en el mercado de envases y, para ello, se ha creado una nueva Sección de Envases en el Registro de Productores de Producto creado en el Real Decreto 293/2018.
En los últimos dos años la normativa de residuos está cambiando a gran velocidad, tocando este año el turno a los envases. La Ley 7/2022 establecía que los sistemas de responsabilidad ampliada del productor existentes debían adaptarse a la nueva regulación y en primer lugar les ha tocado a los envases con el Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, de envases y residuos de envases.
Con objeto de disponer de información administrativa que permita contrastar la información sobre puesta en el mercado de envases a través de los sistemas de responsabilidad ampliada del productor y controlar también el fraude, se crea la sección de envases en el Registro de Productores de Producto, y se obliga a todos los productores a inscribirse en el antes del 29 de marzo de 2023 y a remitir anualmente información sobre la puesta en el mercado de envases.
Los obligados a inscribirse en la sección de Envases del Registro de Productores de Producto son los productores de producto o los representantes autorizados.
En el Real Decreto de envases se encuentra definido el Productor de Producto, los envasadores o los agentes económicos dedicados a la importación o adquisición en otros Estados miembros de la Unión Europea de productos envasados para su puesta en el mercado.
Cuando, en los productos envasados puestos en el mercado mediante marcas de distribución, no se identifique al productor de producto, el productor de producto es el titular de la marca de distribución con sede en España bajo la cual se comercialice el producto.
En el caso de aquellos productos envasados por encargo de un tercero que actúa como responsable de su puesta en el mercado, ejercerá este último como productor de producto.
En el caso de que los productos sean introducidos en el mercado a través de plataformas de comercio electrónico procedentes de fuera de España y el productor no haya designado representante autorizado, dichas plataformas serán, subsidiariamente, el productor de producto a efectos de las obligaciones financieras y de información, así como las organizativas respecto de esos envases.
Los representantes autorizados son aquellas personas físicas o jurídicas en territorio español designadas por los productores de productos que estén establecidos en otro Estado miembro o en terceros países y que comercialicen productos en España, a efectos del cumplimiento de las obligaciones del productor del producto.
La obligación de inscripción corresponderá a los fabricantes, importadores, adquirientes o empresas de distribución de los envases de servicio, envases comerciales o envases industriales según el caso.
Los productores de producto deberán inscribirse en dicho Registro, antes del 29 de abril de 2023, proporcionando la información establecida en el apartado 1 del anexo IV del RD 1055/2022, y aportar en el momento de la inscripción, un certificado de pertenencia a un sistema individual o colectivo de responsabilidad ampliada del productor.
Para los envases comerciales e industriales este certificado se aportará en el plazo de un mes, una vez se hayan constituido dichos sistemas.
Esta inscripción se deberá realizar telemáticamente a través del procedimiento telemático para la inscripción en el registro de productores de producto (Código del Sistema de Información Administrativa 1523222): acceso aquí
El número de registro tiene el siguiente formato:
ENV/AÑO REGISTRO/XXXXXXXXX
Donde XXXXXXXXX es un contador de 9 dígitos y AÑO REGISTRO es el año en que se inscribe en el registro de productores de producto
El número de registro asignado deberá figurar en las facturas y cualquier otra documentación que acompañe a las transacciones comerciales de productos envasados desde su puesta en el mercado hasta los puntos de venta de bienes o productos a los consumidores para los envases domésticos, o hasta el usuario final para los envases comerciales e industriales.
En caso de cese definitivo de la actividad, el productor de producto o su representante autorizado comunicarán la baja al Registro de Productores de Productos en el plazo de un mes desde que se produzca el cese y acreditará el mismo, remitiendo el correspondiente documento de cese de actividad de la empresa.
Los productores de producto inscritos en la sección de envases del Registro, o sus representantes autorizados, deben recopilar y remitir, desde el 1 de enero hasta el 31 de marzo de cada año, la información contenida en el apartado 2 del anexo IV de este RD, correspondiente a los envases que hayan introducido en el mercado en cada año natural. Esta información debe incluir de forma diferenciada, entre otra, la correspondiente a la de los productos de plásticos mencionados en los apartados A y E del anexo IV de la Ley 7/2022.
Enlace al procedimiento telemático: aquí.
No obstante, los productores de producto que introduzcan en el mercado menos de 15 toneladas de envases al año, las plataformas de comercio electrónico, y el primer distribuidor o comerciante del producto envasado con sede en España, podrán remitir dicha información de forma simplificada, de acuerdo con el procedimiento telemático (aquí).
Por último, cabe destacar que la remisión de esta información no es sólo a futuro, también se deberá incluir la correspondiente a los años 2021 y 2022 de acuerdo con el siguiente CALENDARIO:
Desde Eurofins seguiremos de cerca todas las actualizaciones que se produzcan sobre los productores de producto. Recuerde que para estar siempre informado de las obligaciones legales de aplicación en el área de medio ambiente para una organización disponemos del servicio EcoGestor LEGISLACIÓN, una herramienta online apoyada por un equipo de consultores especializado en medio ambiente para la información y actualización de normativa. Solicita sin compromiso una DEMO GRATUITA.