Actualidad
Teniendo en cuenta la situación actual y las previsiones meteorológicas a corto plazo, procurando generar el menor perjuicio posible a las actividades agropecuarias y forestales, y en orden a conseguir una mayor prevención de los incendios forestales en los montes o terrenos forestales de la Comunitat Valenciana, se considera conveniente restringir el horario diario de quemas hasta que las condiciones meteorológicas sean más favorables.
Se restringen con carácter general y hasta que no se resuelva lo contrario, en los terrenos forestales, en los colindantes o con una proximidad menor de 500 metros de aquéllos, los horarios para la realización de la quema de márgenes de cultivo o de restos agrícolas o forestales, así como la quema de cañares, carrizales o matorrales ligada a algún tipo de aprovechamiento ganadero, que quedan acotados al periodo horario comprendido entre el orto y las 13.30 horas.
Se deja en suspenso, hasta nueva orden, todas las acciones o actividades recogidas en los planes locales de quemas o en autorizaciones nominativas que contradigan lo establecido en la presente resolución.