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Descubrimos qué es el recurso preventivo en la empresa y cuales son sus principales funciones como organismo preventivo.
El recurso preventivo, pese a no estar definido explícitamente en la normativa, se entiende como tal a una o varias personas designadas o asignadas por la empresa, con formación y capacidad adecuada, que dispone de los medios y recursos necesarios, y son suficientes en número para vigilar el cumplimiento de las actividades preventivas que así lo requieran.
Se consideran recursos preventivos, a los que el empresario podrá asignar la presencia, los siguientes:
La figura del recurso preventivo se incluye con la reforma de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) llevada a cabo por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, se añade para mejorar la vigilancia por el hecho de haberse producido en muchas empresas un proceso de externalización de la actividad preventiva, de modo que ésta no se está llevando a cabo con los medios propios de las empresas sino a través de otras alternativas previstas en la LPRL, como son los servicios de prevención ajenos (SPA) o servicios de prevención mancomunados (SMP). Esto ha traído una escasa presencia en centros de trabajo de técnicos de prevención, más allá de la necesaria para realizar la evaluación de riesgos, planificación preventiva, formación o vigilancia de la salud.
El recurso preventivo es una medida preventiva complementaria que en ningún caso podrá ser utilizada para sustituir cualquier medida de prevención o protección que sea preceptiva. Es una medida más con la que cuenta el empresario, el hecho de designar un recurso preventivo no habilita para realizar trabajos que están prohibidos, ya sea por Ley o por la Evaluación de Riesgos.
Está prevista la presencia de recurso preventivo en tres supuestos:
Para trabajos en altura se hace una observación a la expresión “trabajos con riesgos especialmente graves de caídas de altura”, como trabajos que motivan la presencia de un recurso preventivo, pues la misma n debe entenderse en el sentido de cualquier riesgo de altura (riesgo superior a dos metros) deba motivar la presencia de un recurso preventivo.
Como regla general el trabajador deberá contar con la formación relativa a los funciones de nivel básico , es decir, tendrá una duración no inferior a 50 horas, en el caso de las empresas que desarrollen alguna de las actividades peligrosas o con riesgos especiales, o de 30 horas en los demás casos.
A esta regla general se aplicarían las siguientes excepciones:
Dicha situación podrá ser solucionada por dos vías: designando un trabajador con formación de nivel intermedio o superior, según los riesgos, o bien proporcionar formación complementaria y añadida a la del nivel básico, que esté específicamente referida a uno o varios riesgos determinados, como es el caso del derivado de equipos de trabajo, trabajos confinados, etc.
Dado que el recurso preventivo es un tema que ha suscitado mucha controversia sobre cuándo debe estar presente y en qué medida, ya en el año 2010 la inspección de trabajo publicó el Criterio Técnico DGITSS nº 83/2010 -Presencia de recursos preventivos en las empresas, para aclarar las principales cuestiones que se suscitaban en las empresas.