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Se modifica la Orden SND/271/2020, de 19 de marzo, por la que se establecen instrucciones sobre gestión de residuos en la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Las indicaciones son extensibles a los residuos de empresas asimilables a los domiciliarios en caso de que haya habido un caso de coronavirus en el centro de trabajo.
La normativa revisa algunas de las medidas coyunturales que, atendiendo al principio de precaución, se tomaron en los momentos de mayor incidencia de la pandemia para la gestión de los residuos domésticos y sanitarios en contacto con COVID-19 con las adecuadas garantías de seguridad.
En la medida en la que la incidencia de la enfermedad se atenúa y todas las Comunidades Autónomas se encuentran ya en la fase 1 o 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, procede ir recuperando la práctica habitual en materia de gestión de residuos de competencia municipal, al tiempo que se mantiene cierto grado de flexibilidad para que las autoridades competentes (la gestión de residuos es competencia autonómica y de entidades locales) puedan adecuar las medidas de gestión a la evolución de la situación.
Esta orden establece las instrucciones sobre gestión de residuos procedentes de domicilios, así como de los residuos procedentes de hospitales, ambulancias, centros de salud, laboratorios, y establecimientos similares en contacto con COVID-19, durante la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Asimismo, recoge las recomendaciones destinadas al manejo domiciliario de los residuos en hogares con positivos o en cuarentena por COVID-19, así como al manejo domiciliario de los residuos en hogares sin positivos o cuarentena. Las indicaciones son extensibles a los residuos de empresas asimilables a los domiciliarios en caso de que haya habido un caso de coronavirus en el centro de trabajo.
Se ha revisado la Orden SND 271/2020, de 19 de marzo, en tres aspectos clave:
Los residuos del paciente, incluido el material desechable utilizado por la persona enferma (guantes, pañuelos, mascarillas), se han de eliminar en una bolsa de plástico (bolsa 1) en un cubo de basura dispuesto en la habitación, preferiblemente con tapa y pedal de apertura, sin realizar ninguna separación para el reciclaje.
La bolsa de plástico (bolsa 1) debe cerrarse adecuadamente e introducirse en una segunda bolsa de basura (bolsa 2), al lado de la salida de la habitación, donde además se depositarán los guantes y mascarilla utilizados por el cuidador, y se cerrará adecuadamente antes de salir de la habitación.
La bolsa 2, con los residuos anteriores, se depositará con el resto de los residuos domésticos en la bolsa de basura (bolsa 3) correspondiente al cubo de fracción resto.
Inmediatamente después se realizará una completa higiene de manos, con agua y jabón, al menos 40-60 segundos.
La bolsa 3 cerrada adecuadamente se depositará exclusivamente en el contenedor de fracción resto (o en cualquier otro sistema de recogida de fracción resto establecido en la entidad local).
En poblaciones con sistemas de separación húmedo-seco o similar, la bolsa 2 se deberá depositar en la fracción que indique la entidad local.
Queda terminantemente prohibido depositar tales bolsas en los contenedores de recogida separada (orgánica, envases, papel, vidrio o textil) o su abandono en el entorno o en la vía pública.
La separación de los residuos se realizará como viene haciéndose habitualmente, tratando de maximizar dicha separación al objeto de reducir la fracción resto generada. Las fracciones separadas solo se depositarán en los contenedores correspondientes.
Los guantes de látex o nitrilo empleados para otros usos no deben depositarse en el contenedor de envases ligeros (amarillo), sino en el de resto.
Se podrán establecer recogidas diferenciada de las bolsas procedentes de centros/lugares donde se dé un elevado nivel de afectados por COVID-19 (residencias, hoteles hospitalizados, etc.) mientras dure la crisis sanitaria, dado el elevado nivel de generación de residuos asociados. Estas bolsas se identificarán externamente (por ejemplo, mediante cinta aislante o similar) y se depositarán conforme a lo que establezcan las autoridades responsables de la recogida de residuos. Estas bolsas se gestionarán del modo indicado en el apartado segundo.4 siguiente.
Respecto de la fracción resto recogida:
1.º No se procederá en ningún caso a la apertura manual de las bolsas de fracción resto en instalaciones de recogida.
2.º Las autoridades competentes de las comunidades autónomas podrán resolver destinarla a incineración, preferiblemente, o a vertedero sin tratamiento previo en tanto lo estimen conveniente, pero no antes del inicio de la siguiente fase del Plan para la transición hacia una nueva normalidad que en su caso proceda.
3.º En caso de que se lleven a cabo tratamientos previos a su incineración o depósito en vertedero, podrán realizarse tanto de forma automática como manual, siempre que se adopten todas las medidas de seguridad necesarias.
A estos efectos, y en caso de que sea necesario, las instalaciones industriales de fabricación de cemento autorizadas para coincinerar residuos deberán proceder a la incineración de la fracción resto a requerimiento de las autoridades competentes.
b) Las autoridades competentes podrán acordar que los materiales recuperados queden almacenados durante al menos setenta y dos horas.
c) Se desarrollarán protocolos específicos para la protección de los trabajadores y la desinfección de equipos y vehículos tanto para la recogida de residuos como para su gestión en las plantas que los reciban, o bien se revisarán los protocolos ya existentes con la misma finalidad, y se dotará de los equipos de protección individual (EPI) necesarios a los trabajadores.
Los residuos en contacto con COVID-19 como guantes, mascarillas, batas, etc., se considerarán como residuos infecciosos y se gestionarán como tales, según lo dispuesto para los mismos en la regulación autonómica sobre residuos sanitarios.
Se deberá maximizar el llenado de los contenedores disponibles en estos centros para cada uno de los tipos de residuos generados, evitando entregarlos a los gestores autorizados sin optimizar su capacidad, de forma que se logre así una gestión lo más eficiente posible.
Las autoridades competentes podrán requerir el trabajo coordinado de las empresas de gestión de estos residuos para cubrir las necesidades de estos centros, así como la puesta a disposición de naves o terrenos de terceros para el almacenamiento de contenedores cuando los gestores encuentren dificultades de gestión debido a la acumulación de los mismos. Dichos almacenamientos deberán cumplir los mínimos que las autoridades competentes establezcan.
En caso de que fuera necesario, las instalaciones industriales de fabricación de cemento autorizadas para coincinerar residuos o las instalaciones de incineración de residuos municipales deberán proceder a la incineración de estos residuos a requerimiento de las autoridades competentes.
Puede consultar la Orden SND/271/2020, de 19 de marzo, por la que se establecen instrucciones sobre gestión de residuos en la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 en el siguiente enlace.
Publicadas instrucciones específicas sobre la gestión de estos residuos en las cuales se aclara qué se incluye en la definición.
Se considerarán como residuos en contacto con el virus SARS-CoV-2, aquellos generados en la asistencia de una persona contagiada o con síntomas compatibles con COVID-19, tanto procedentes de domicilios como centros sanitarios u otros establecimientos similares (por ejemplo, EPI como mascarillas, guantes o ropa de protección, pañuelos desechables, etc.). Además, todos aquellos residuos generados durante las tareas de limpieza y desinfección de superficies potencialmente contaminadas o como resultado de la aplicación de otras medidas higiénicas en cualquier lugar y actividad se gestionarán de la misma forma que los residuos generados en el ámbito domiciliario.