Actualidad
Se publica el Real Decreto por el que se desarrollan los aspectos relativos a la aplicación del régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en el periodo 2021-2030.
El Gobierno aprueba el Real Decreto 18/2019, de 25 de enero, por el que se desarrollan aspectos relativos a la aplicación en España del régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en el periodo 2021-2030.
Este real decreto aborda:
Esta norma regula las disposiciones necesarias para dar cumplimiento a las obligaciones de publicación y notificación relacionadas con el mecanismo de compensación de los costes indirectos imputables a las emisiones de gases de efecto invernadero repercutibles en los precios de la electricidad:
Por otro lado, este real decreto aborda la definición de determinados aspectos relacionados con el proceso de asignación gratuita de cuatro derechos de emisión de gases de efecto invernadero del periodo de comercio 2021- 2030 y, en particular, lo referente a las solicitudes de asignación de derechos de emisión en el periodo de asignación 2021-2025, los plazos y la información y documentos que deberán ser aportados.
Destaca como principal novedad la obligación de los titulares de instalaciones de elaborar un “Plan Metodológico de Seguimiento”, como herramienta para el seguimiento y notificación de los niveles de actividad en el marco de la asignación gratuita de derechos de emisión, el cual deberá ser aprobado.
Este plan cubrirá el seguimiento de los niveles de actividad, flujos de energía y emisiones a nivel de subinstalación, y servirá como base para la recopilación y presentación de los datos necesarios para el cálculo de la asignación gratuita de derechos de emisión de los periodos 2021-2025 y 2026- 2030, así como para la recopilación y presentación de los datos requeridos para ajustar la asignación gratuita de conformidad con lo que establece la Directiva 2003/87/CE.
El Plan describirá las acciones a llevar a cabo por parte del titular de la instalación, en relación con las metodologías de seguimiento de las variables mencionadas, de una manera lógica y simple, evitando la duplicación de esfuerzos y teniendo en cuenta los sistemas existentes en la instalación.
Los titulares deben determinar datos completos y coherentes y velar por que se eviten los solapamientos entre subinstalaciones y la doble contabilización. Para ello aplicarán los métodos de determinación establecidos en el anexo VII del Reglamento(UE) 2019/331 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2018, por el que se determinan las normas transitorias de la Unión para la armonización de la asignación gratuita de derechos de emisión con arreglo al artículo 10 bis de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.
No obstante, los titulares pueden utilizar otras fuentes de datos de conformidad con las seccione si se cumplen cualquiera de las condiciones siguientes:
Asimismo, los titulares deberán guardar documentación completa y transparente de todos los datos enumerados en el anexo IV, así como documentos justificativos, durante al menos diez años a partir de la fecha de presentación de la solicitud de asignación gratuita. Los titulares debenponer esos datos y documentos a disposición de la autoridad competente y del verificador cuando así se les solicite.
Para estar informado siempre de las obligaciones legales de aplicación a una organización en materia de medio ambiente, confíe en EcoGestor LEGISLACIÓN, un servicio de ENVIRA Ingenieros Asesores apoyado por consultores para la información y actualización normativa. Solicite ya sin compromiso una demo gratuita.