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Se abre periodo de información pública para el proyecto de real decreto que tiene como objetivola modificación del Reglamento General de Costas.
Este reglamento tiene por objeto el desarrollo y la ejecución de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, y la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de protección y uso sostenible del litoral para la determinación, protección, utilización y policía del dominio público marítimo-terrestre y especialmente de la ribera del mar.
Principalmente porque se han detectado determinados artículos del Reglamento General de Costas que contravienen la Ley 22/1988, de 28 de julio, así como la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Pública, incurriendo en incoherencias e incorrecciones jurídicas.
Para ello se ha consultado a la Abogacía del Estado del Ministerio para la Transición Ecológica, que ha emitido un informe que recoge conclusiones sobre diferentes cuestiones que fundamental las modificaciones que introduce este proyecto de real decreto.
Las principales modificaciones afectan a la situación de prórroga de las concesiones:
“El otorgamiento de concesiones se realizará de acuerdo con los criterios previstos en el artículo 135”
“El concesionario tendrá derecho al uso privativo de los bienes objeto de la concesión, sin perjuicio de las condiciones y restricciones que se establezcan en las cláusulas del título”
“En todos los casos, para la determinación de los plazos se tendrá en cuenta la adecuación al medio de la instalación, el grado de interés que represente para el dominio público marítimo-terrestre o sus usuarios, su ubicación en ribera del mar o fuera de la misma y el contenido del estudio económico-financiero o, en su defecto, el volumen de la inversión a amortizar.”
“No se inscribirá en el Registro de la Propiedad la transmisión ínter vivos de las concesiones o la constitución de derechos reales sobre las mismas, sin que se acompañe certificación del Servicio Periférico de Costas acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos en este artículo y de las cláusulas de la concesión, y, en el caso de embargos, la previa notificación a la Administración concedente.”
Se suprimen los artículos que regulaban:
Asimismo, en el artículo del devengo del canon (183) se suprime el apartado 3:
“En el caso de las concesiones de duración superior a un año, cuyo canon no se haya establecido o revisado aplicando la mencionada Orden Ministerial de 30 de octubre de 1992, previamente se procederá a su revisión conforme a la misma. Una vez realizada esta revisión quedará actualizado anualmente tal como establece el párrafo anterior (artículo 84.9 de la Ley 22/1988, de 28 de julio).”
El proyecto de real decreto también abarca modificaciones sobre:
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