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Se publica el Real Decreto 731/2020, de 4 de agosto, por el que se modifica el Real Decreto 1619/2005, de 30 de diciembre, sobre la gestión de neumáticos fuera de uso, que concreta qué condiciones deben reunir los neumáticos de segundo uso y los recauchutados para su comercialización. El objetivo es dar una respuesta más eficaz a las dudas derivadas de la gestión de este tipo de residuo por parte de los operadores responsables de su aplicación.
Las principales razones por las que se modifica el RD 1619/2005 sobre la gestión de neumáticos fuera de uso son:
Algunas de las medidas establecidas tienen como finalidad mejorar la eficiencia y los resultados del sistema de gestión de los neumáticos fuera de uso. Destacan principalmente:
Estas mejoras permitirán un mayor control y trazabilidad de la gestión, evitará la acumulación de los neumáticos fuera de uso y, en consecuencia, mejorará la protección del medio ambiente.
Con la finalidad de incluir en los sistemas de gestión al mayor número de neumáticos usados posible, la norma amplía las actuales obligaciones de gestión que corresponden a los productores de los neumáticos:
Con este conjunto medidas, la norma busca resolver los problemas de gestión que surgen cuando se sobrepasan las cuotas asignadas a cada sistema colectivo de responsabilidad, debido a la existencia de neumáticos, por ejemplo, los neumáticos preparados para su reutilización, que hasta ahora no computaban en la responsabilidad de los productores.
La norma también regula el procedimiento excepcional de recogida en los puntos limpios de los neumáticos fuera de uso, así como la relación entre los puntos limpios y productores para costear la recogida y tratamiento de dichos neumáticos, con el fin de resolver problemas operativos que se registraban en el pasado.
Además, para mejorar la calidad de la información y la transparencia sobre el mercado de neumáticos de reposición, se crea la sección de productores de neumáticos en el Registro de Productores de Productos, donde deberán estar inscritos todos los productores que introducen neumáticos de reposición en el mercado nacional, estableciéndose la información que deben suministrar los productores en el momento de su inscripción y la información que deben comunicar anualmente sobre las cantidades y tipos de neumáticos que introducen en el mercado nacional de reposición.
Este real decreto también mejora la información de la que se dispone sobre los resultados obtenidos en el tratamiento del residuo a través de un sistema de información sectorial, destinado a dotar de la mayor transparencia al sistema de gestión de los neumáticos fuera de uso.
Las autoridades designarán las instalaciones o puntos limpios que se consideren necesarios donde almacenar temporalmente los neumáticos fuera de uso que hayan sido recogidos por los servicios públicos derivados de sus obligaciones como entidades locales, hasta el momento de su entrega a un gestor autorizado o al productor de neumáticos.
Para organizar esta recogida se establecerá antes de un año desde la entrada en vigor de este real decreto convenios con las entidades gestoras de los sistemas integrados de gestión autorizados o con otros gestores autorizados, en el que se protocolicen:
Puede consultar el Real Decreto 731/2020, de 4 de agosto, por el que se modifica el Real Decreto 1619/2005, de 30 de diciembre, sobre la gestión de neumáticos fuera de uso aquí.
Esta es la tercera norma que el Gobierno aprueba en cumplimiento de la Estrategia Española de Economía Circular, tras la aprobación de:
Asimismo, el Gobierno continúa con la tramitación del Anteproyecto de Ley de Residuos y Suelos Contaminados, cuyo periodo de información pública concluyó el pasado 3 de julio.
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