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Mediante el presente Real Decreto se pretende completar la transposición de la Directiva 2012/17/UE, en lo relativo a la contabilización de consumos individuales en instalaciones térmicas en edificios
A través de la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, por la que se modifican las Directivas 2009/125/CE y 2010/30/UE, y por la que se derogan las Directivas 2004/8/CE y 2006/32/CE, se creó un marco común para fomentar la eficiencia energética dentro de la Unión a la vez que se establecieron acciones concretas para alcanzar niveles óptimos de ahorro energético.
La trasposición de la Directiva 2012/17/UE al ordenamiento jurídico español se hizo efectiva a través de:
El presente proyecto de Real Decreto pretende completar la trasposición de la Directiva 2012/17/UE, en lo referente a la obligación para los clientes finales de calefacción y refrigeración de instalar contadores individuales, siempre y cuando sea técnicamente viable y económicamente rentable. De este modo, los clientes podrán conocer en todo momento cuál es su consumo energético y así, optimizar su consumo real de energía.
Este Real Decreto recoge las exigencias y obligaciones en lo relativo a la contabilización de los consumos individuales que deben cumplir las instalaciones térmicas centralizadas de los edificios existentes con anterioridad a la entrada en vigor del Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE), así como determinar los procedimientos que permitan acreditar su cumplimiento, tal y como se exige en el artículo 9 de la Directiva 2012/27/UE.
Primeramente se realizará una evaluación de rentabilidad para comprobar si la instalación de los contadores es técnicamente viable. Si concluye como positiva su rentabilidad, el titular de la instalación térmica tendrá la obligación de solicitar a una empresa mantenedora o instaladora (habilitada según el RITE), un presupuesto en el que se determine dicha viabilidad técnica y rentabilidad económica de la instalación.
Las fechas límites para que los titulares cumplan con la obligación de realizar una primera evaluación de la rentabilidad económica, así como, en su caso, de obtener un presupuesto siguiendo el modelo establecido en el Anexo III del presente real decreto serán las siguientes, en función del uso, número de viviendas del edificio y de la zona climática en la que se sitúe el edificio, de las definidas en la Parte II del Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo
El plazo para enviar comentarios, alegaciones u otro tipo de aportaciones a la propuesta de este Real Decreto, tiene como fecha límite el 3 de abril de 2018, inclusive. Para poder cursar cualquier alegación es preciso seguir las indicaciones establecidas en el apartado “Forma de presentar alegaciones” de la página web del MINETAD.