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Se aprueba mediante la presente norma el nuevo Reglamento de aparatos a presión y sus instrucciones técnicas complementarias. Este reglamento entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el BOE (Fecha de publicación: 05/02/2009), y derogará al anterior reglamento (RD 1244/1979, de 4 de abril) así como sus instrucciones técnicas complementarias a excepción de la Instrucción MIE AP3 referente a generadores de aerosoles aprobada por RD 2549/1994.
Este reglamento es de aplicación a los equipos a presión sometidos a una presión máxima admisible superior a 0,5 bar, y, en particular, a los siguientes:
Se excluyen las redes de tuberías de suministro o distribución de agua fría o combustibles líquidos o gaseosos, así como las redes de agua contra incendios y las de conducción de agua motriz de las centrales hidroeléctricas.
Los equipos a presión con presión máxima admisible superior a 0,5 bar excluidos o no contemplados en los apartados anteriores deberán cumplir en todo caso las obligaciones para el usuario del equipo que establece el artículo 9 del presente reglamento.
En esta norma se regulan de manera general, para todos los aparatos a presión incluidos en su ámbito de aplicación, las siguientes materias:
Con carácter general, las instalaciones requerirán la presentación de un proyecto técnico realizado por técnico competente y visado por el correspondiente Colegio Oficial, ante el órgano competente de la comunidad autónoma correspondiente, de acuerdo con los criterios indicados en el anexo II de este reglamento.
No obstante lo anterior, en las instalaciones de menor riesgo, de acuerdo con los criterios del anexo II, no será necesaria la presentación de proyecto, pudiendo sustituirse éste por la documentación indicada en el citado anexo II.
Finalizadas las obras de ejecución o montaje, para la puesta en servicio de las instalaciones que incluyan equipos a presión que correspondan a las categorías I a IV a que se refiere el artículo 9 y anexo II del Real Decreto 769/1999, de 7 de mayo, o asimilados a dichas categorías según el artículo 3.2 de dicho real decreto, se requerirá la acreditación previa de las condiciones de seguridad de la instalación ante el órgano competente de la comunidad autónoma correspondiente, mediante la presentación de la documentación indicada en el anexo II de este reglamento.
Antes de la puesta en servicio deberán realizarse las pruebas en el lugar del emplazamiento, para comprobar su buen funcionamiento y que dispone de condiciones de utilización seguras, ateniéndose a los criterios indicados en el anexo II.
Todos los equipos a presión de las categorías I a IV a que se refieren el artículo 9 y el anexo II del Real Decreto 769/1999, de 7 de mayo, o asimilados a dichas categorías según su artículo 3.2, se someterán periódicamente a las inspecciones y pruebas que garanticen el mantenimiento de las condiciones técnicas y de seguridad necesarias para su funcionamiento.
En el anexo III de este reglamento se establecen los plazos de inspección, los agentes que deben realizarlas así como los niveles de inspección con el alcance y condiciones de las mismas.
Con carácter general el usuario de los equipos a presión deberá dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en el artículo 9 del Reglamento de Aparatos a Presión, entre otras, las siguientes:
Esta instrucción establece requisitos concretos relativos a la instalación, reparación e inspecciones periódicas de las calderas y sus elementos asociados (economizadores, sobrecalentadores, etc.), contemplados en el Reglamento de equipos a presión. Se exceptúan de la aplicación de esta ITC las siguientes calderas y sus elementos asociados:
Esta Instrucción Técnica regula las condiciones particulares para la instalación, reparación e inspecciones periódicas de todos los equipos a presión incluidos en el recinto de una central generadora de energía eléctrica de una potencia superior a 50 MW y que están contemplados en el Reglamento de equipos a presión.Se incluyen las centrales térmicas, hidráulicas, de ciclo combinado, nucleares y las plantas de incineración de residuos sólidos urbanos. Se exceptúan del ámbito de aplicación:
La presente Instrucción Técnica Complementaria (ITC) se aplica de forma particular a la instalación, inspecciones periódicas y reparaciones de todos los equipos a presión incluidos en el Reglamento de equipos a presión instalados en refinerías de petróleos y plantas petroquímicas, excluyéndose los siguientes:
Esta Instrucción Técnica Complementaria (ITC) tiene por objeto señalar las condiciones específicas de instalación y pruebas periódicas de los depósitos criogénicos y sus equipos, con volúmenes superiores a 1.000 litros de capacidad geométrica, destinados a almacenamiento y utilización de los gases criogénicos, como por ejemplo: argón, nitrógeno, anhídrido carbónico, helio, protóxido de nitrógeno N2O, criptón, neón, oxígeno, xenón, etano, etileno, hidrógeno y aire.Se incluyen asimismo los elementos auxiliares de dichos depósitos como tuberías, válvulas, elementos de control, unidades de vaporización/gasificación internas o externas al depósito, equipos de refrigeración y equipos de puesta en presión. Se exceptúan en esta ITC:
Esta Instrucción Técnica Complementaria (ITC) se aplica a las condiciones de seguridad de las instalaciones de recarga, así como a los requisitos y controles necesarios para el uso de las botellas para respiración autónoma en actividades subacuáticas y en trabajos de superficie con un contenido de oxígeno inferior al 40 por ciento.
La presente Instrucción Técnica Complementaria (ITC) se aplica a las condiciones de utilización y a los centros de recarga de los recipientes a presión transportables para usos industriales, alimentarios y medicinales, que se incluyen en el artículo 2.1.a del Real Decreto 222/2001, de 2 de marzo, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva 1999/36, sobre equipos a presión transportables, tales como botellas, botellones, botellones criogénicos, cilindros o bloques de botellas incluidas sus válvulas y demás accesorios utilizados para su transporte. Se exceptúan de la aplicación de lo dispuesto en esta ITC:
Disponible en proyecto un nuevo Reglamento de equipos a presión que establecerá las condiciones técnicas que deben cumplir las instalaciones de equipos a presión con objeto de garantizar la seguridad de las personas y los bienes, así como la protección del medio ambiente sustituyendo al actual Real Decreto 2060/2008, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de equipos a presión y sus instrucciones técnicas complementarias.