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El anexo del Real Decreto 100/2011 recoge el CAPCA (Catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera). En este artículo te explicamos cómo clasificar una actividad en este catálogo y establecer el grupo A, B o C en el que se clasifican las instalaciones de emisión a la atmósfera
El Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, se desarrolla con el objetivo primordial de realizar una modificación profunda del Catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (conocido con las siglas CAPCA) publicado originalmente en la Ley 34/2007, de 15 de noviembre.
El Real Decretp 100/2001 pretende también puntualizar ciertos aspectos relativos al control de las emisiones de las actividades clasificadas en dicho catálogo matizando aspectos de la ley 34/2007.
Este RD 100/2011 se establece de conformidad con la disposición final novena de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, según la cual el Gobierno queda habilitado para aprobar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación, ejecución y desarrollo de lo establecido en la citada Ley.
El catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA) está recogido en el anexo del Real Decreto 100/2011 y sirve para unificar las actividades en un listado único que pretende incluir todas las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera antropogénicas, y convertirse así en el inventario nacional de emisiones a la atmósfera.
El catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA) según el anexo del Real Decrto 100/2011 incluye:
El CAPCA recogido en el anexo del Real Decreto 100/2011 se estructura en 4 niveles cada uno de ellos compuestos por pares de dígitos.
El primer nivel se divide en 10 sectores o tipos de actividad que engloban a actividades generadoras de contaminantes atmosféricos y que se señalan a continuación:
El segundo nivel incluye un total de 78 categorías de actividades según diferentes procesos productivos (química orgánica, refino de petróleo, etc.) o ámbitos sectoriales en los que se desarrolla la actividad (industrial, residencial, uso en agricultura, etc.). Este segundo nivel implica la adición de dos nuevos dígitos al nivel anterior.
Por ejemplo, dentro del sector 01 de “Combustión en el sector de producción y transformación de energía” se incluyen las siguientes categorías de actividades, añadiendo como se puede comprobar dos nuevos dígitos a los dos que indican el sector:
Estos dos primeros niveles no están asignados a ningún grupo A, B o C, tratándose por tanto de un nivel de carácter genérico.
Para la asignación de las actividades a los grupos A, B o C se debe avanzar hasta un cuarto nivel dentro del anexo del Real Decreto 100/2011, que incluye otros cuatro nuevos dígitos a los anteriormente establecidos, lo que supone la definición de 916 actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, según su casuística concreta relativa a la producción de materias primas, tecnologías empleadas, etc…
En el siguiente cuadro se observa con claridad esta clasificación del CAPCA:
Para clasificar las instalaciones dentro del catálogo CAPCA (según anexo del Real Decreto 100/2011) debemos seguir algunas recomendaciones que se recogen a continuación:
Cuando una actividad resulta incluida en el catálogo CAPCA esto implica la catalogación de dicha actividad como actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera (APCA) por lo que estará sujeta a ciertas obligaciones generales establecidos en la normativa.
Pero además las actividades se clasifican en diferentes grupos según su potencial contaminante, lo que supone obligaciones concretas para dicho grupo. Los grupos de clasificación pueden ser: Grupos A, B o C, o no se clasifican en ningún grupo. Esta clasificación en grupos para cada actividad se recoge en el propio catálogo CAPCA (Anexo del Real Decreto 100/2011) tal y como se muestra en el siguiente ejemplo:
Como regla general la identificación del régimen de intervención administrativo del conjunto de la instalación APCA es mediante la identificación de la actividad del grupo más exigente desarrollado en la instalación:
– Si existe alguna actividad APCA de grupo A o B, el conjunto de la instalación estará sometida a autorización.
– Si la actividad APCA de mayor grupo es C, estará sometida a notificación.
– Si ninguna APCA esta asignada a ningún grupo, no estará sujeta a intervención administrativa desde el punto de vista de la Ley 34/2007.
Aquí cabe hacer un inciso, puesto que se debe tener en cuenta la normativa sobre prevención y control integrados de la contaminación, ya que en el caso de que la instalación esté incluida dentro del alcance de dicha normativa, el régimen de intervención administrativo aplicable será la autorización ambiental integrada, la cual integrará los condicionantes específicos relativos a los focos de emisión.
Para aplicación de esta regla general se debe tener en cuenta la suma de las potencias o capacidades de producción, manipulación o consumo, en los casos en los que tengan lugar varias actividades de un mismo tipo.
Así por ejemplo, cuando tengan lugar varias actividades de un mismo tipo que no tienen grupo pero se da el caso de que la suma de sus potencias, capacidad de producción, de manipulación, supera el umbral para la pertenencia al Grupo C, se considerarán sometidas a un procedimiento de notificación.
De igual manera, en el caso de que la suma de actividades de un mismo tipo asignadas a grupos C suponga la superación del umbral establecido para el grupo B, el conjunto de la instalación APCA pasaría a estar sometida a autorización.
Esta “regla de la suma” se aplica a las “actividades de un mismo tipo”, que son aquellas que tienen en común al menos los 6 primeros dígitos del código de actividad según el CAPCA (Anexo del Real Decreto 100/2011) y únicamente se diferencian de las de otros epígrafes en los rangos de potencia o capacidad.
No obstante, debemos tener en cuenta que para el establecimiento de valores límite de emisión aplicables y procedimientos de control a cada APCA, se tendrá en cuenta el grupo individual de cada actividad.
Los titulares de las instalaciones APCA sometidas a autorización (grupo A o B) realizarán los controles externos e internos específicos de las emisiones de las diferentes actividades que se
desarrollen en dichas instalaciones de acuerdo a lo establecido en la autorización y normativa aplicable.
Asimismo, medirán en continuo las emisiones de los focos canalizados en los casos en que así se establezca en la normativa aplicable, en el contenido de la autorización o, posteriormente, mediante resolución del órgano competente con base en los criterios establecidos.
Los titulares de las instalaciones APCA sometidas a notificación (grupo C) cumplirán las disposiciones relativas al control y dispersión de las emisiones y realizarán los controles
externos e internos de las emisiones de las actividades que se desarrollen en dichas instalaciones, según la normativa aplicable.
Para ampliar la información relativa a las obligaciones de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, te recomendamos consultar este artículo sobre la Ley 34/2007
Eurofins Envira Ingenieros Asesores es Entidad de Inspección acreditada para la realización de medidas de concentración de contaminantes en emisión de múltiples parámetros según la ley 34/2007 y Real Decreto 100/2011, así como para la realización de campañas de inmisión. Igualmente disponemos de consultoría especializada en el ámbito de atmósfera, para varios trabajos, tales como:
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No obstante, en el siguiente enlace te dejamos la guía completa del Ministerio donde se explica en detalle como clasificar una actividad según el CAPCA, y todo lo que necesitas saber respecto al control de emisiones.