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En el recurso contencioso-administrativo n.º 191/2010, interpuesto por la representación procesal del Consejo General de Colegios Oficiales de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales, la Sala Tercera del Tribunal Supremo (Sección Tercera) ha dictado Sentencia de fecha 27 de febrero de 2012 y, con esta, queda modificado el artículo 42 sobre la acreditación de los Organismos de Control.
APARTADO 1 dónde decía: «Los Organismos de control, para poder ser autorizados a ejercer sus actividades, precisarán de su acreditación previa por una entidad de acreditación de las establecidas en el capítulo II de este reglamento«.
Se anula el apartado en cuanto exige la autorización, previa acreditación, para que los organismos de control ejerzan sus funciones.
APARTADO 2: «Cada Organismo de control, para ser acreditado, deberá asegurar su imparcialidad, independencia e integridad, para lo cual deberá cumplir las siguientes condiciones y requisitos:
Anula: la el apartado «a) Demostrar estar en disposición de la solvencia técnica necesaria para la realización de las actividades para las que solicite su acreditación, mediante el cumplimiento de los requisitos que se hallen establecidos para ello en los reglamentos correspondientes«.
Y los requisitos b) y c) no son aplicables a las personas físicas:
APARTADO 4 declara que no son aplicables a las personas físicas las letras b) y c):
4. El Organismo de control que desee ser acreditado deberá presentar, ante la entidad de acreditación, solicitud en la que se especifiquen los ámbitos en los que se proponga desarrollar su actividad, acompañada de la siguiente documentación:
Adjunto puede consultarse el apartado 42 del REAL DECRETO 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial. (B.O.E. 32 de 06/02/1996) con las anotaciones que le incluye esta sentencia.