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El Protocolo de Inspección de Vertidos de Aguas Residuales destinado a las Entidades Colaboradoras de la Administración Hidráulica establece los procedimientos que deben aplicar las ECAH para realizar las labores de acreditación y apoyo a la administración hidráulica en materia de gestión de vertidos de aguas residuales.
El 23 de octubre de 2013 entró en vigor la Instrucción del Secretario de Estado de Medio Ambiente por la que se aprueba el Protocolo de Inspección de Vertidos de Aguas Residuales destinado a las Entidades Colaboradoras de la Administración Hidráulica.
El texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, impone a los titulares de autorizaciones de vertido una obligación de informar sobre las condiciones en que realizan los vertidos con la finalidad de mantener un control permanente sobre dichas autorizaciones. El Reglamento de Dominio Público Hidráulico, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, modificado por el Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo, desarrolla dicha obligación, que se materializa en la exigencia de que los citados titulares de la autorización de vertido presenten ante la administración hidráulica determinados datos que permitan comprobar que sus instalaciones de depuración y los elementos que controlan el funcionamiento de las mismas son adecuados a las normas y objetivos de calidad de las aguas que se hubieran establecido. La comprobación tendrá lugar tanto en el momento inicial de otorgamiento de la autorización, como en momentos posteriores en los que procede la renovación o modificación de las autorizaciones de vertido ya otorgadas, así como para comprobar el cumplimiento del condicionado de las mismas.
La ley determina que la Administración Hidráulica puede exigir información sobre las condiciones de vertido con la periodicidad y en los plazos que se establezcan reglamentariamente, en cuyo caso exigirá de los titulares la presentación del certificado que expedirán las entidades homologadas (Entidades Colaboradoras de la Administración Hidráulica) (ECAH).
Las entidades que se homologuen a tal efecto por la Administración Hidráulica podrán certificar los datos que los titulares de autorizaciones de vertido están obligados a aportar periódicamente ante la citada administración. Además, las ECAH están habilitadas para las labores de apoyo a la administración hidráulica en materia de control y vigilancia de la calidad de las aguas y de gestión de vertidos al dominio público hidráulico, destacando que constituirá su actividad fundamental, con independencia de las labores de apoyo que se les puedan encomendar, la certificación de los datos que establece el artículo 101.3 del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, “ las entidades que se homologuen a tal efecto por la administración hidráulica podrán certificar los datos que los titulares de autorizaciones de vertido están obligados a aportar periódicamente ante la citada administración”.
Por tanto , el Protocolo de Inspección de Vertidos de Aguas Residuales destinado a las Entidades Colaboradoras de la Administración Hidráulica (en adelante PIV) surge con el principal objetivo de establecer los procedimientos que deben aplicar las ECAH para realizar las labores de acreditación y apoyo a la administración hidráulica en materia de gestión de los vertidos al DPH a la hora de realizar las inspecciones, reconocimientos o comprobaciones de las condiciones de las autorizaciones de vertido u otros vertidos no autorizados. Para ello, con el PIV se establecen los siguientes objetivos específicos:
Asimismo, el protocolo tiene como objetivo complementario ir dotando a los organismos de cuenca con herramientas útiles para la planificación y ejecución de la labor inspectora que la normativa les otorga. El protocolo debe ser un documento vivo que se revise en función de los distintos criterios legales nuevos que puedan aparecer con respecto a la gestión de los vertidos al DPH.
ENVIRA Ingenieros Asesores, es Entidad de Inspección acreditada por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) en los ámbitos de aguas (aguas residuales, aguas continentales superficiales, aguas continentales subterráneas, aguas marinas, sedimentos subacuáticos, instalaciones de depuración y evacuación de vertidos; aplicación de los 6 objetos de inspección del PIV), residuos y suelos y aguas subterráneas asociadas.
Además, ENVIRA, es Entidad Colaboradora de la Administración Hidráulica (ECAH) como laboratorio de ensayo y como entidad u organismo de inspección para la aplicación de todos los objetos de inspección del Protocolo de Inspección de Vertidos (6 objetos de inspección citados anteriormente) y cuenta con personal especializado y con equipamiento adecuado para dar respuesta a las necesidades que en materia de inspección de vertidos tienen tanto los titulares de autorizaciones de vertido como la Administración Hidráulica.