LEY 40/2010, de 29 de diciembre, de almacenamiento geológico de dióxido de carbono.
B.O.E. 317 de 30/12/2010 – Vigente desde: 31/12/2010
Esta ley establece el marco jurídico para el almacenamiento geológico de dióxido de carbono (CO2), en condiciones seguras para el medio ambiente, con el fin de contribuir a la lucha contra el cambio climático.
El objetivo del almacenamiento geológico de CO2 es su confinamiento permanente, en condiciones seguras para el medio ambiente, de manera que se eviten y, cuando no sea posible, se reduzcan al máximo, los efectos negativos o riesgos que pudiera tener dicho almacenamiento, sobre el medio ambiente y la salud humana.
Reglamentariamente se regularán las condiciones necesarias para el desarrollo de las redes auxiliares de transporte a las que se refiere el artículo 26 de esta ley y el de otras instalaciones de carácter auxiliar directamente vinculadas a lugares de almacenamiento y necesarias para llevar a cabo la actividad del almacenamiento geológico de CO2.