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Se publica la Orden CSM/115/2021, de 11 de febrero, por la que se establecen los requisitos de información y comercialización de mascarillas higiénicas. De esta forma el Gobierno de España endurece la normativa que se aplica a este bien esencial para la lucha contra la pandemia de la COVID-19. A partir del 15 de marzo solo podrán ser comercializadas como mascarillas higiénicas las testadas por un laboratorio acreditado.
Se establecen los requisitos de información y comercialización de las mascarillas higiénicas o cobertores faciales comunitarios y sus accesorios, así como la competencia técnica mínima y medios necesarios con los que deben contar los laboratorios que lleven a cabo los ensayos respecto de estos productos.
Se ha considerado necesario establecer una definición clara de mascarilla higiénica o cobertor facial comunitario, accesorio y filtro como respuesta a la evolución del mercado, ya que actualmente se está ofertando productos variados entre los que se encuentran, por ejemplo, aquellas mascarillas con filtros que se utilizan a modo de consumibles que son intercambiables y pueden comercializarse separadamente, pero no pueden desvincularse del uso de las mascarillas higiénicas o cobertores faciales comunitarios.
Con estas definiciones se quiere garantizar el derecho de las personas consumidoras a ser informadas correctamente sobre este tipo de modelos.
Por si aún te haces lío con los diferentes tipos de mascarillas que existen, te recomendamos echar un vistazo a nuestro artículo.
Las mascarillas higiénicas deben llevar redactadas en su etiquetado en castellano, al menos, las siguientes especificaciones:
La información obligatoria se colocará de manera clara y duradera en el envase, o sobre el producto siempre que sea perfectamente visible por el consumidor a través del embalaje. Asimismo, si la venta es a través de Internet, esta información también debe mostrarse en la página web.
En lo relativo a las normas o especificaciones técnicas y los datos testados relativos a la filtración del material, el operador económico responsable debe:
De manera excepcional, en mascarillas que tengan partes destinadas a permitir la lectura labial y que no facilite el paso del aire inhalado o exhalado, se permitirá que la eficacia de filtración de partículas indicada no se refiera a esas zonas, siempre que se especifique en la propia etiqueta. No obstante, estas mascarillas deben cumplir con otros requisitos adicionales como permitir una visión nítida y sin empañamiento, que aseguren que el producto no obstruye la respiración y es obligatorio que indiquen en la etiqueta si hay efecto distorsionador del habla.
En el caso de mascarillas higiénicas destinadas a personas con discapacidad, estas deben contar con elementos ajustables con velcros a la cabeza para evitar rozaduras detrás de las orejas, con adaptadores (salvaorejas), o con cualquier otro elemento que facilite la autonomía de las personas con dificultades psicomotrices.
Solo se podrán comercializar mascarillas higiénicas o cobertores faciales comunitarios que:
Los laboratorios que realicen los ensayos relativos a las mascarillas higiénicas o sus materiales deberán tener la competencia técnica y medios para poder realizar los ensayos, debiendo tener implantado, al menos para dichos ensayos, un sistema de acuerdo con la norma UNE-EN ISO/IEC 17025 «Requisitos generales para la competencia de los laboratorios de ensayo y calibración»
Los laboratorios dispondrán de un máximo de 6 meses a partir de la entrada en vigor de esta orden, es decir, hasta el 15 de agosto, para llevar a cabo la acreditación de los métodos de ensayo de acuerdo con la norma UNE-EN ISO/IEC 17025.
La comercialización de mascarillas higiénicas o cobertores faciales comunitarios que hubiesen sido puestos en el mercado conforme a los criterios exigidos en la Orden SND/354/2020, deberá adaptarse a lo indicado en esta nueva orden en el plazo máximo de 30 días desde su entrada en vigor (15 de marzo). Transcurrido ese plazo, no podrán seguir siendo comercializados bajo la denominación de «mascarilla higiénica» o «cobertor facial comunitario».
Puede consultar la Orden CSM/115/2021, de 11 de febrero, por la que se establecen los requisitos de información y comercialización de mascarillas higiénicas en el siguiente enlace.
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