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Este registro tiene por objeto la inscripción, con carácter obligatorio, de los certificados de instalación eléctrica de todas las instalaciones de baja tensión radicadas en Asturias, excepto aquellas obligadas a su inscripción en el Registro de Establecimientos Industriales
El Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión, en vigor desde el 18 de septiembre de 2003, establece que para la ejecución y puesta en servicio de las instalaciones se requiere en todos los casos la elaboración de una documentación técnica, en forma de proyecto o memoria según las características de la instalación, y su registro en la correspondiente Comunidad Autónoma.
En este mismo sentido, en el artículo 18.1 apartados d) y e) de la norma anterior se indica que a la terminación de la instalación y una vez realizadas las verificaciones pertinentes y, en su caso, la inspección inicial, la empresa instaladora habilitada ejecutora de la instalación emitirá un certificado de instalación, de acuerdo al modelo establecido por la Administración del Principado de Asturias, en aplicación del punto 5.4 de la ITC-BT-04. Este certificado, junto con la documentación técnica y, en su caso, el certificado de dirección de obra y el de inspección inicial, deberá depositarse ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma, con objeto de registrar la referida instalación, recibiendo las copias diligenciadas necesarias para la constancia de cada interesado y solicitud de suministro de energía.
En consecuencia, esta norma habilita el Registro de certificados de instalaciones eléctricas de baja tensión, en el ámbito del Principado de Asturias.
A partir de los datos aportados en los certificados presentados, se incluirá en el registro la siguiente información:
Aquellos certificados de instalaciones eléctricas de baja tensión tramitados con anterioridad a la publicación de esta resolución se inscribirán de oficio en el registro de certificados de instalaciones eléctricas de baja tensión.