Nueva ley de ruido en Castilla y León
Publicado el 05/06/2009
LEY 5/2009, de 4 de Junio, del Ruido de Castilla y León.
Esta ley tiene por objeto prevenir, reducir y vigilar la contaminación acústica, para evitar y reducir los daños y molestias que de ésta se pudieran derivar para la salud humana, los bienes o el medio ambiente, así como establecer los mecanismos para mejorar la calidad ambiental desde el punto de vista acústico, en la Comunidad de Castilla y León.
Están sujetos a las prescripciones de esta ley todos los emisores acústicos, ya sean de titularidad pública o privada, así como las edificaciones de cualquier tipo, en lo referente a las condiciones acústicas que deben cumplir.
Quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta ley los siguientes emisores acústicos:
Valores límite
Se establecen en el artículo 13 los valores límite de inmisión y emisión sonora que se deben cumplir en el ámbito territorial de Castilla y León.
Los emisores acústicos existentes a la fecha de la entrada en vigor de esta ley deberán adaptarse a lo dispuesto en la misma en un plazo máximo de tres años contados a partir de dicha fecha. Asimismo, se deberán adaptar a lo dispuesto en la presente ley en el momento en el que se solicite cualquier tipo de modificación en las licencias o autorizaciones administrativas pertinentes, incluidos los cambios de titularidad.
Proyecto acústico
Las actividades sometidas al régimen de autorización ambiental o de licencia ambiental en Castilla y León que puedan causar molestias por ruidos presentarán, junto con la correspondiente solicitud de autorización o licencia ambiental, un proyecto acústico redactado por técnico titulado competente, visado por el Colegio Profesional correspondiente, en el que se contemplen los extremos indicados en el Anexo VII. Cada 8 años se presentará un informe técnico por Entidad de Evaluación Acústica que justifique que la actividad mantiene las condiciones de la licencia.
Trabajos de construcción
En las obras y trabajos de construcción que se realicen en la Comunidad Autónoma de Castilla y León se deberán cumplir las siguientes condiciones:
Las máquinas de obras públicas que operen dentro de la Comunidad Autónoma de Castilla y León con más de 2 años de antigüedad, deberán ser evaluadas y obtener un informe de ensayo acústico emitido por un laboratorio acreditado ENAC.